La comunicaci¨®n entre preso y abogado s¨®lo puede ser suspendida por orden judicial, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional
Las comunicaciones entre presos y sus abogados defensores s¨®lo podr¨¢n ser suspendidas por orden de la autoridad judicial, aunque excepcionalmente, en los supuestos de terrorismo, los directores de establecimientos penitenciarios podr¨¢n acordar la suspensi¨®n, dando cuenta a la autoridad judicial competente, seg¨²n se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional sobre los sucesos de la prisi¨®n de Herrera de la Mancha, a la que ha tenido acceso EL PA?S.
El Tribunal Constitucional ha otorgado parcialmente el amparo solicitado por varios profesionales de la abogac¨ªa y ha reconocido el derecho de comunicaci¨®n escrita y oral de los reclusos de Herrera de la Mancha con sus defensores, pero no ha concedido la nulidad de actuaciones solicitada ni la reapertura del sumario iniciado por coacciones.En la sentencia del Tribunal Constitucional se se?ala que las comunicaciones de los internos han de celebrarse "respet¨¢ndose al m¨¢ximo la intimidad" y "en departamentos apropiados, no pudiendo ser suspendidas, salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo, diferenci¨¢ndose en este ¨¢mbito el abogado que acude por ser llamado, consider¨¢ndose destinatario pasivo del requerimiento del recluido, y el abogado defensor, de quien parte la iniciativa de la comunicaci¨®n cuantas veces lo desee".
La correspondencia entre reclusos y sus abogados defensores, agrega la sentencia, no tendr¨¢ m¨¢s limitaciones que las expuestas para las comunicaciones.
Los sucesos de Herrera de la Mancha dieron lugar a dos sumarios ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real. Uno de ellos, en el que se encuentran procesados por malos tratos el director de la c¨¢rcel y otros 11 funcionarios, est¨¢ pendiente de la pr¨®xima celebraci¨®n del juicio. El otro, que se segu¨ªa por las coacciones y trabas que sufr¨ªan los abogados que visitaban aquella prisi¨®n, fue archivado por la Audiencia sin procesamientos, al entender que los funcionarios de la prisi¨®n estaban amparados por el art¨ªculo 51 de la ley Penitenciaria, que autoriza al director a intervenir las comunicaciones orales y escritas de los presos en general.
Recurso de amparo
Contra esta interpretaci¨®n de la Audiencia Provincial de Ciudad Real recurri¨®, en amparo ante el Tribunal Constitucional, la acusaci¨®n particular, promovida por el abogado Gonzalo Mart¨ªnez Fresneda y al que se adhiri¨® el Colegio de Abogados de Madrid y otros letrados.El Colegio de Abogados de Madrid entendi¨® que diversos letrados pertenecientes al mismo hab¨ªan visto sus comunicaciones con los internos prohibidas por el director de Herrera de la Mancha y hab¨ªan sido objeto de otras restricciones en el ejercicio profesional del derecho de defensa.
En el recurso se solicitaba del Tribunal Constitucional la reapertura del sumario y una declaraci¨®n interpretativa del citado precepto de la ley Penitenciaria que excluyera su aplicaci¨®n a los abogados. El Tribunal niega la primera petici¨®n, pero respecto a la segunda se?ala que, "dado que el supuesto planteado no hace referencia a un caso de terrorismo, las consideraciones anteriores acreditan la procedencia de reconocer el derecho a la comunicaci¨®n entre abogados e internos en los t¨¦rminos que se dejan expuestos".
El Tribunal omite pronunciarse sobre un importante aspecto del problema que hab¨ªa sido planteado por el fiscal cuando present¨® su informe sobre el recurso de amparo.
El ministerio p¨²blico solicit¨® al Tribunal Constitucional que, en su funci¨®n de salvaguardia de los derechos fundamentales de la persona, sugiriese al Gobierno la conveniencia de modificar el art¨ªculo 51, n¨²mero 2, de la ley org¨¢nica Penitenciaria, cuya posible inconstitucionalidad puede ser cuestionada". El n¨²mero 2 del art¨ªculo 51 es el que permite intervenir las comunicaciones en los supuestos de terrorismo.
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