Dif¨ªcil comienzo de los jueces de vigilancia, seg¨²n la revista 'Poder Judicial'
La existencia y funcionamiento de la figura del juez de vigilancia en Espa?a, creada por la ley org¨¢nica General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, no ha tenido un comienzo feliz, seg¨²n un informe de Francisco Bueno Arus, facultativo del Consejo General del Poder Judicial, que publica en su ¨²ltimo n¨²mero la revista Poder Judicial. La regulaci¨®n legal del juez de vigilancia, inexistente en Espa?a hasta la citada ley, constituye a ¨¦ste, simult¨¢neamente, en ¨®rgano de ejecuci¨®n de sentencias penales, de vigilancia de la actividad de la administraci¨®n penitenciaria y de amparo de los derechos fundamentales de los internos.En su informe, Francisco Bueno Arus se?ala dos causas por las que el comienzo de los jueces de vigilancia no ha sido feliz: su precipitada puesta en marcha y la falta de normas reguladoras de su funci¨®n. Seg¨²n el informe, el Consejo del Poder Judicial tuvo que atribuir la condici¨®n de juez de vigilancia a 17 magistrados de primera instancia o instrucci¨®n o de peligrosidad y de rehabilitaci¨®n social.
Esta medida, provisional hasta que se promulgue la ley org¨¢nica del Poder Judicial, se puso en marcha "naturalmente sin relevarles de las funciones que como tales ven¨ªan desempe?ando". "T¨¦ngase en cuenta", a?ade, "que los establecimientos penitenciarios son 80 y los internos, 23.000".
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