Los funcionarios de Educaci¨®n y Ciencia pueden verse privados de la exenci¨®n del pago de tasas acad¨¦micas a partir de este curso
Los funcionarios e hijos de funcionarios del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia que tramitan actualmente la matr¨ªcula en alguna de las modalidades de estudios universitarios tendr¨¢n en los pr¨®ximos d¨ªas la confirmaci¨®n oficial de si a partir de este a?o habr¨¢n de abonar o no el importe ¨ªntegro de las tasas, de cuyo pago se encontraban exento hasta ahora. Una normativa de Educaci¨®n y Ciencia tendente a suavizar la supresi¨®n de esta exenci¨®n se encuentra pendiente en estos momentos de un dictamen del Consejo de Estado.
La tradicional dispensa del pago de las tasas acad¨¦micas en cualquiera de los niveles docentes a los funcionarios del Ministerio de Educaci¨®n data de 1935, a?o en que un decreto ministerial estableci¨® este privilegio, sin duda con la intenci¨®n de compensar los bajos niveles salariales de los funcionarios docentes y muy particularmente de los maestros.Pese a la derogaci¨®n en un momento dado de la ley en que dicho decreto se basaba, la costumbre de exonerar del pago de las tasas a los funcionarios de Educaci¨®n se ha venido manteniendo a lo largo de cerca de medio siglo hasta que recientemente un interventor de Hacienda ha llamado la atenci¨®n del departamento de Educaci¨®n y Ciencia sobre la falta de base jur¨ªdica para esta exenci¨®n, con independencia de su posible inconstitucionalidad. El hecho de que los funcionarios de un determinado departamento disfruten, en beneficio propio y de sus hijos, del privilegio de no pagar lo que en la pr¨¢ctica no es sino un impuesto estatal, se interpreta como una evidente desigualdad de los ciudadanos ante la ley y m¨¢s concretamente ante el acceso al disfrute de un servicio p¨²blico como es el de la ense?anza.
Supresi¨®n escalonada
Como consecuencia de este punto de vista, el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia prepar¨® un proyecto de disposici¨®n, que tend¨ªa a suavizar las repercusiones econ¨®micas de la supresi¨®n de esta exenci¨®n escalon¨¢ndola a lo largo de tres a?os, de tal manera que la obligaci¨®n del pago total s¨®lo se producir¨ªa en las matr¨ªculas correspondientes al curso 1985-1986. Ante las dudas jur¨ªdicas que esta f¨®rmula suscitan, el proyecto ha sido sometido al dictamen del Consejo de Estado, pero, seg¨²n fuentes de Hacienda, es muy poco probable que este alto organismo consultivo acepte la propuesta de Educaci¨®n y Ciencia, puesto que es dif¨ªcil que asuma la peregrina filosof¨ªa de que un privilegio que se considera inconstitucional pueda suprimirse escalonadamente.?sta podr¨ªa ser la raz¨®n de que el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia haya dado instrucciones concretas a todas las universidades para que suspendan temporalmente, en lo que al abono o exenci¨®n de tasas se refiere, la tramitaci¨®n de los expedientes de matr¨ªcula de aquellos estudiantes eventualmente afectados, en uno u otro sentido, por el esperado dictamen del Consejo de Estado.
Aunque la base legal para el mantenimiento o supresi¨®n de esta exenci¨®n es v¨¢lida para cualquiera de los niveles acad¨¦micos, obviamente donde la medida adquiere mayor trascendencia econ¨®mica es en la universidad, puesto que en EGB no existen tasas, por ser un nivel obligatorio, y su coste en ense?anza media excede muy poco de las 6.000 pesetas. Sin embargo, en el nivel universitario las tasas de un curso completo en las llamadas facultades y escuelas experimentales cuestan actualmente 38.070 pesetas y las de los restantes centros 25.380.
S¨®lo el curso pasado unos 33.000 estudiantes se beneficiaron del privilegio de la exenci¨®n de tasas en las universidades espa?olas por ser hijos de funcionarios de Educaci¨®n y Ciencia o por tener ellos mismos dicha condici¨®n. De mantenerse la exenci¨®n este curso, el Estado dejar¨ªa de percibir por este concepto alrededor de 1.300 millones de pesetas.
Las tasas acad¨¦micas son exigidas por el Estado al efectuarse la matriculaci¨®n oficial en cualquier modalidad de estudios, con independencia del centro en el que dichos estudios vayan a ser realizados. Por esta raz¨®n, su pago es obligatorio el tambi¨¦n en los centros de titularidad privada reconocidos por el Estado.
De confirmarse la supresi¨®n de esta exenci¨®n, que afecta estrictamente a los funcionarios del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, podr¨ªa producirse la revisi¨®n de muchas otras situaciones de privilegios que lleva aparejada la actividad laboral en otros ¨¢mbitos de la actividad estatal o en algunas empresas y servicios de titularidad p¨²blica.
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