Duplicada la sanci¨®n a Mo Katir por falsificar un billete de avi¨®n a Lisboa
El subcampe¨®n del mundo de 5.000m recurrir¨¢ ante el TAS un alargamiento de sanci¨®n que le impide competir hasta febrero de 2028 por intentar enga?ar al sistema antidopaje
El 16 de febrero pasado, la Agencia antidopaje de la federaci¨®n internacional de atletismo (AIU) sancion¨® a Mo Katir con dos a?os de suspensi¨®n por no estar donde comunic¨® que iba a estar para someterse a controles antidopaje fuera de competici¨®n en tres ocasiones en 2023.
El atleta, subcampe¨®n del mundo de 5.000m y plusmarquista espa?ol de 1.500m, 3.000m y 5.000m, intent¨® justificar cada una de las faltas para evitar la sanci¨®n llegando a inventarse historias. La que m¨¢s llam¨® la atenci¨®n a la AIU fue la del 28 de febrero de 2023: el atleta murciano declar¨® que estaba en su casa de 8 a 9 de la ma?ana, la ventana de control asignada, cuando a las 8.30 recibi¨® una llamada desde Lisboa de su novia dici¨¦ndole que estaba enferma. El atleta declar¨® que inmediatamente sac¨® un billete de avi¨®n y vol¨® para estar con ella en la capital portuguesa. Despu¨¦s falsific¨® la fecha en la reserva y el billete que present¨® como pruebas porque en realidad hab¨ªa volado a Lisboa dos d¨ªas antes. El 18 de marzo pasado, un mes despu¨¦s de su resoluci¨®n sancionadora de dos a?os, la AIU le anunci¨® que iniciaba un procedimiento por manipulaci¨®n del control. Y este jueves, el 19 de diciembre le comunic¨® la decisi¨®n. La sanci¨®n inicial de dos a?os se dobla a cuatro. Hasta febrero de 2028, el mejor mediofondista espa?ol no podr¨¢ volver a competir. Habr¨¢ cumplido entonces 30 a?os. Deber¨¢ afrontar los Juegos de Los ?ngeles, seis meses despu¨¦s de haberse pasado cuatro a?os, los del apogeo de su juventud, entrenando sin competir.
En un comunicado de la agencia, el director de la AIU, Brett Clothier, declar¨® que la sentencia subraya la gravedad de la manipulaci¨®n. ¡°En el atletismo han quedado atr¨¢s los d¨ªas en los que las explicaciones ofrecidas en los casos de antidopaje se aceptaban sin m¨¢s. Gracias a una fuerte inversi¨®n en investigaciones, desde su creaci¨®n en 2017, la AIU ha procesado 25 casos de manipulaci¨®n¡±, subray¨® Clothier, que sin embargo no ha logrado que le anularan a Katir los resultados conseguidos desde marzo de 2023,incluido el subcampeonato del mundo en Budapest, y le obligaran a devolver los premios. ¡°La gran mayor¨ªa de nuestros atletas de ¨¦lite respetan las estrictas normas y procesos de este deporte y deber¨ªan animarse ante las medidas que se est¨¢n tomando para garantizar la igualdad de condiciones¡±.
Katir, nacido en Marruecos y ciudadano de Mula (Murcia) desde ni?o, no ha dejado de entrenar en los 10 meses que lleva sancionado, y su planta f¨ªsica y estado de forman parecen magn¨ªficos en los v¨ªdeos que est¨¢ publicando esta semana desde la estaci¨®n de Font Romeu, en los Pirineos franceses, y su pista cubierta de nieve. Y desde all¨ª anunci¨® que probablemente recurrir¨¢ la sanci¨®n ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) y envi¨® un comunicado en el que reconoce su culpa al modificar los datos del billete, y recuerda que no recurri¨® la primera sanci¨®n, pero reflexiona sobre la proporcionalidad y la justicia del alargamiento de la sanci¨®n.
¡°Es llamativo que una organizaci¨®n internacional con los recursos y capacidades como AIU, que cuenta con una unidad de inteligencia, haya tardado un a?o en reaccionar ante una circunstancia que posteriormente consider¨® como de tal gravedad como para solicitar un periodo de suspensi¨®n de 5 a?os, la anulaci¨®n de todos los resultados deportivos desde el 9 de marzo de 2023, e incluso el abono de las costas del procedimiento. Este retraso merece una reflexi¨®n cuidadosa sobre la proporcionalidad y oportunidad de las medidas adoptadas¡±, expresa Katir. ¡°Y resulta llamativo que la apertura del procedimiento sancionador en relaci¨®n con la supuesta infracci¨®n del art¨ªculo 2.5 (¡±manipulaci¨®n¡±) se produjera justo despu¨¦s de que, el 19 de febrero de 2024, se solicitara por mi parte a la AIU la correcci¨®n de la resoluci¨®n publicada relacionada con la infracci¨®n del art¨ªculo 2.4 del reglamento antidopaje (infracci¨®n de localizaci¨®n). Ante mi petici¨®n, AIU modific¨®, aunque no sin cierta reticencia, el punto 37.2 de la resoluci¨®n publicada el 16 de febrero de 2024, suprimiendo la referencia a las cantidades fijas recibidas por participaci¨®n en competiciones. Es importante destacar que la resoluci¨®n del 16 de febrero de 2024 no reflejaba los t¨¦rminos previamente acordados y aceptados en el documento firmado el 13 de febrero de 2024. Aunque este ajuste no se comunic¨® p¨²blicamente, AIU reconoci¨® la necesidad de corregir su propia resoluci¨®n para alinearla con lo pactado¡±.
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