Un documento cuajado de ambiciones
El Acta Final de la CSCE se basa principalmente en el texto denominado RM-39 (revisado) elaborado por los pa¨ªses neutrales y no alineados. Este documento establece un calendario de ulteriores reuniones sobre temas como el desarme, los derechos humanos, la reunificaci¨®n de familias y los desplazamientos intereuropeos. Reproducimos aqu¨ª sus principales apartados.
Los Estados participantes manifiestan su determinaci¨®n de:- Realizar nuevos esfuerzos para que la distensi¨®n constituya un proceso eficaz, a la vez que continuado, progresivamente viable, general, universal en su alcance tal y como fue aceptado en virtud del Acta Final.
- Buscar soluciones a los problemas pendientes por medios pac¨ªficos.
-Cumplir con constancia todas las disposiciones del Acta Final y, en especial, de respetar y poner en pr¨¢ctica, estrictamente y sin reservas todos y cada uno de los 10 principios contenidos en la Declaraci¨®n sobre los Principios que rigen las relaciones entre los Estados participantes, independientemente de sus sistemas pol¨ªticos, econ¨®micos o sociales, as¨ª como de sus dimensiones, tama?o, situaci¨®n geogr¨¢fica o nivel de desarrollo econ¨®mico, incluido su compromiso de regirse en sus relaciones con todos los dem¨¢s Estados por el esp¨ªritu que anima a dichos principios.
- Alentar todo esfuerzo genuino para la aplicaci¨®n del Acta Final.
- Emplear todo esfuerzo leg¨ªtimo tendente a contener la creciente acumulaci¨®n de armamentos, as¨ª como a intensificar la confianza y la seguridad y a fomentar el desarme.
Los Estados participantes condenan el terrorismo, incluido el terrorismo en las relaciones internacionales, por cuanto pone en peligro o quita la vida a seres humanos inocentes, o de cualquier otra forma compromete los derechos humanos y las libertades fundamentales, y hacen hincapi¨¦ en la necesidad de adoptar medidas en¨¦rgicas para combatirlo. Expresan su determinaci¨®n de adoptar medidas eficaces para prevenir y suprimir los actos de terrorismo, tanto a nivel nacional como mediante la cooperaci¨®n internacional, incluidos los adecuados acuerdos bilaterales y multilaterales, y, consecuentemente, de ampliar e intensificar la cooperaci¨®n mutua para combatir dichos actos.
En el marco de la lucha contra los actos de terrorismo adoptar¨¢n cuantas medidas sean necesarias para impedir que se utilicen sus respectivos territorios para la preparaci¨®n, organizaci¨®n o realizaci¨®n de actividades terroristas, incluidas las dirigidas contra otros Estados participantes y sus ciudadanos. Ello abarca asimismo medidas para prohibir en sus territorios actividades ilegales de personas, grupos y organizaciones que instiguen, organicen o tomen parte en la perpetraci¨®n de actos de terrorismo.
Derechos humanos
Los Estados participantes subrayan su determinaci¨®n de promover y fomentar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, todos los cuales se derivan de la dignidad inherente a la persona humana y son esenciales para su libre y pleno desarrollo, y de asegurar progresos constantes y tangibles de conformidad con el Acta Final, con miras a conseguir un mayor y firme desarrollo en esta materia en todos los Estados participantes, con independencia de sus sistemas pol¨ªticos econ¨®micos y sociales.
Los Estados participantes reafirman que reconocer¨¢n, respetar¨¢n la libertad del individuo para profesar y practicar individualmente o en comunidad con otros, su religi¨®n o creencia, e incluso convienen en tomar las medidas necesarias para garantizarla.
En este contexto, consultar¨¢n, siempre que sea necesario, a las confesiones, instituciones y organizaciones religiosas que act¨²an dentro del marco constitucional de sus respectivos pa¨ªses.
Subrayan la importancia de garantizar la igualdad de derechos de hombres y mujeres; acuerdan, en consecuenc¨ªa, adoptar cuantas medidas sean necesarias para promover la participaci¨®n igualmente efectiva de hombres y mujeres en lavida pol¨ªtica, econ¨®mica, social y cultural.
Los Estados participantes garantizar¨¢n el derecho de los trabajadores a la libre creaci¨®n de sindicatos y de asociaci¨®n a los mismos, el derecho de los sindicatos a ejercer libremente sus actividades y dem¨¢s derechos conforme a lo estipulado en los instrumentos intemacionales pertimentes. Se?alan que tales derechos se ejercer¨¢n en cumplimiento de la ley del Estado y de conformidad con las obligaciones del Estado seg¨²n el Derecho Internacional. Deciden convocar una reuni¨®n de expertos de los Estados participantes sobre cuestiones relativas al respeto en sus Estados de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todos sus aspectos, seg¨²n, se recogen en el Acta Final.
A invitaci¨®n del Gobierno de Canad¨¢, la reuni¨®n de expertos se celebrar¨¢ en Ottawa y comenzar¨¢ el 7 de mayo de 1985. Preparar¨¢ conclusiones y recomendaciones para su presentaci¨®n a los gobiernos de los Estados participantes.
La reuni¨®n ir¨¢ precedida de otra preparatoria que se celebrar¨¢ en Ottawa por invitaci¨®n del Gobierno de Canad¨¢ y comenzar¨¢ el 23 de abril de 1985.
Se convocar¨¢ otra reuni¨®n de expertos de los Estados participantes a invitaci¨®n del Gobierno de Grecia. Tendr¨¢ lugar en Atenas, y comenzar¨¢el 21 de marzo de 1984, con la finalidad de proseguir, sobre la base del Acta Final, el examen de un m¨¦todo generalmente aceptable de arreglo de controversias por medios pac¨ªficos, encaminado a completar los m¨¦todos existentes. Esta reuni¨®n tendr¨¢ en cuenta el criterio com¨²n establecido en el informe mencionado anteriormente.
Desarme
Recordando las disposiciones del Acta Final, en virtud de las cuales los Estados participantes reconocen el inter¨¦s de todos ellos por los esfuerzos dirigidos a disminuir la confrontaci¨®n militar y a promover el desarme, han acordado convocar una conferencia sobre medidas destinadas a fomentar la confianza y la seguridad y sobre desarme en Europa.
El objetivo de la Conferencia es como parte sustantiva e integrante del proceso multilateral iniciado por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperaci¨®n en Europa es emprender por etapas acciones nuevas, eficaces y concretas, destinadas a hacer progresos en el fortalecimiento de la confianza y la seguridad y en el logro del desarme, con objeto de dar efecto y expresi¨®n a la obligaci¨®n de los Estados de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza en sus relaciones mutuas.
La primera fase de la Conferencia se celebrar¨¢ en Estocolmo, y comenzar¨¢ el 17 de enero de 1984.
La pr¨®xima reuni¨®n de Continuidad de los Estados participantes en la CSCE que se celebrar¨¢ en Viena a partir del 4 de noviembre de 1986, evaluar¨¢ los progresos logrados en la primera etapa de la Conferencia.
Declaran que est¨¢n dispuesttos a contribuir a los esfuerzos comunes encaminados al establecimiento de un Nuevo Orden Econ¨®mico Internacional y a la aplicaci¨®n de la estrategia del Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, tal y como ha sido adoptado.
Mediterr¨¢neo
Los Estados participantes, teniendo en cuenta que la seguridad en Europa, considerada en el contexto m¨¢s amplio de la seguridad mundial, est¨¢ estrechamente relacionada con la seguridad en la regi¨®n del Mediterr¨¢neo en su conjunto, reiteran su intenci¨®n de contribuir a la paz, la seguridad y la justicia en la regi¨®n del Mediterr¨¢neo.
Manifiestan de nuevo su voluntad de:
- Adoptar medidas positivas para la disminuci¨®n de las tensiones y el forrtalecimiento de la estabilidad, seguridad y paz en el Mediterr¨¢neo y, a tal efecto, de intensificar esfuerzos para encontrar por medios pac¨ªficos soluciones justas, viables y duraderas a los problemas cruciales pendientes sin recurrir a la fuerza o a otros medios incompatibles con los Principios del Acta Final, con el fin de fomentar la confianza y la seguridad y conseguir que la paz prevalezca en la regi¨®n.
- Adoptar medidas encaminadas a incrementar la confianza y la seguridad.
Con esta finalidad, los Estados participantes acuerdan convocar en Venecia, por invitaci¨®n del Gobierno de Italia, un seminario del 16 al 26 de octubre de 1984, para examinar de nuevo las iniciativas ya tomadas o previstas en todos los sectores enunciados en el Informe de la Reuni¨®n de La Valetta y fomentar, cuando sea necesario, un desarrollo m¨¢s amplio en esos sectores.
Se invitar¨¢ a este seminario a representantes de las organiza,ciones internacionales competentes y a representantes de los Estados iriediterr¨¢neos no participantes, de conformidad con las normas y pr¨¢cticas adoptadas en la reuni¨®n de La Valetta.
Aspectos humanitarios
Los Estados participantes, recordando los p¨¢rrafos de introducci¨®n del cap¨ªtulo del Acta Final sobre cooperaci¨®n en el campo humanitario y en otros campos, incluidos los relativos al desarrollo del entendimiento mutuo entre ellos y a la distensi¨®n, y los referentes al progreso de los intercambios culturales y educativos, a una m¨¢s amplia difusi¨®n, de la informaci¨®n, a los contactos entre personas y a la soluci¨®n de los problemas humanitarios.
Los Estados participantes tramitar¨¢n favorablementte las solicitudes relativas a los contactos y encuentros regulares sobre la base de lazos familiares, a la reunificaci¨®n de familias y a los matrimonios entre ciudadanos de Estados diferentes, y las resolver¨¢n con ese mismo esp¨ªritu.
Resolver¨¢n sobre estas solicitudes lo antes posible, para casos urgentes de encuentros familiares, para reunificaci¨®n de familias y matrimonios entre ciudadanos de Estados diferentes, seg¨²n la pr¨¢ctica habitual en el plazo de seis meses, y para otros tipos de reuniones familiares en plazos progresivamente m¨¢s breves.
Los Estados participantes reafirman su compromiso de aplicair plenamente las disposiciones relativas a las misiones diplom¨¢ticas y otras misiones oficiales, y Consulares de otros Estados participantes que figuran en las pertinentes convenciones bilaterales o multilaterales, y de facilitar el normal funcionamiento de esas misiones. El acceso de visitantes a estas raisiones ser¨¢ garantizado teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesanos para la seguridad de estas misiories.
Los Estados participantes fomentar¨¢n contactos e intercambios entre j¨®venes y promover¨¢n el desarrollo de la cooperaci¨®n entre sus organizaciones juveniles. Favorecer¨¢n la celebraci¨®n de actividades y acontecimientos educativos, culturales y similares entre j¨®venes y organizaciones juveniles.
Los Estados participantes fomentar¨¢n en mayor medida una difusi¨®n m¨¢s, libre y amplia de las publicaciones impresas, peri¨®dicas y no peri¨®dicas, importadas de otros Estados participantes, as¨ª como el aumento del n¨²mero de lugares donde estas publicaciones se vendan al p¨²blico. Estas publicaciones estar¨¢n tambi¨¦n disponibles a todos en las salas de lectura de las grandes bibliotecas p¨²blicas e instituciones similares.
Favorecer¨¢n una mayor expansi¨®n de la cooperaci¨®n entre los medios de comunicaci¨®n de masas y sus representantes, especialmente entre el personal de redacci¨®n de agencias de Prensa, Peri¨®dicos y organismos de radio y televisi¨®n, as¨ª como de compa?¨ªas cinematogr¨¢ficas. Fomentar¨¢n el intercambio m¨¢s regular de noticias, art¨ªculos, suplementos y emisiones radiof¨®nicas, as¨ª como el intercambio de personal de redacci¨®n para perfeccionar su conocimiento en las respectivas pr¨¢cticas. Bas¨¢ndose en la reciprocidad, mejorar¨¢n las facilidades y servicios materiales y t¨¦cnicos proporcionados a los periodistas de radio y televisi¨®n acreditados temporal o permanentemente. M¨¢s a¨²n facilitar¨¢n los contactos directos entre periodistas, as¨ª como los contactos en el marco de las organizaciones profesionales.
Resolver¨¢n sin demoras indebidas sobre las solicitudes de visado de los periodistas y volver¨¢n a examinar, en un plazo razonable, las solicitudes que hayan sido denegadas.
Otorgar¨¢n a los corresponsales permanentes y miembros de sus familias que vivan con ellos, visados de entrada y salida m¨²ltiples con validez por un a?o.
Facilitar¨¢n el desplazamiento de los periodistas de otros Estados participantes dentro de sus territorios, en especial tomando medidas concretas donde sea necesario, para ofrecerles la oportunidad de viajar m¨¢s extensamente con la excepci¨®n de zonas prohibidas por razones de seguridad.
Aumentar¨¢n las posibilidades de que los periodistas de otros Estados participantes establezcan y mantengan contactos y comunicaciones personales y, cuando sea necesario, mejorar¨¢n estas condiciones.
Los Estados participantes fomentar¨¢n en mayor medida una m¨¢s amplia difusi¨®n de libros, pel¨ªculas y otras formas y medios de expresi¨®n cultural de otros Estados participantes, y el acceso a los mismos, mejorando con ese objeto, por los medios apropiados, sobre una base bilateral o multilateral, las condiciones del intercambio internacional, comercial y no comercial, de sus bienes culturales, disminuyendo en particular gradualmente los derechos aduaneros con que se gravan estos art¨ªculos.
La tercera de estas reuniones se celebrar¨¢ en Viena, y comenzar¨¢ el 4 de noviembre de 1986.
Los Estados participantes deciden, adem¨¢s, que el D¨¦cimo Aniversario de la firma del Acta Final de la CSCE, sea debidamente conmemorado en Helsinki en 1985. El texto del documento se publicar¨¢ en cada Estado participante, que lo difundir¨¢ y dar¨¢ a conocer con la mayor amplitud posible.
Contactos personales
El presidente se?ala que existe un acuerdo para convo car una reuni¨®n para examinar el desarrollo de los contactos entre personas, instituciones y organizaciones. Considerando que el fomento de los contactos es el elemento importante para reforzar las relaciones amistosas y la confianza entre los pueblos, la reuni¨®n, para el tratamiento de estos temas se convocar¨¢ en Berna ,el 15 de abril de 1986.
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