El c¨¢lcuIo de la jornada de 40 horas
Quiero completar las informaciones y comentarios publicadas sobre la duraci¨®n de la jornada laboral (en especial, el trabajo de los se?ores Gonz¨¢lez y Lillo). Aunque la expresi¨®n m¨¢s generalizada sobre ella se especifique en horas de trabajo a la semana, es legal -y pr¨¢ctica tambi¨¦n generalizada- expresar la jornada laboral en horas de trabajo al a?o. En estos casos es preciso hacer una c¨¢lculo que reconvierta y homogenice la jornada expresada en horas semanales en jornada de horas anuales, teniendo en cuenta los festivos y vacaciones as¨ª como las fechas de entrada en vigor de leyes y convenios laborales. En cualquier caso, la jornada forma parte de lo establecido en cada convenio laboral y se deber¨¢ observar mientras est¨¦ vigente dicho convenio, con respeto siempre del tope legal de jornada.El tope legal ha sido modificado por la Ley 4/83, de 29 de junio, quedando establecido en 40 horas semanales. Aunque su redacci¨®n no clara, la interpretaci¨®n m¨¢s racional de ella es que, adem¨¢s de lo antedicho, hay que mantener los convenios vigentes en el momento de su entrada en vigor, y seguirse considerando sus elementos en conjunto hasta que expiren, dado que sigue vigente el art¨ªculo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que Ia duraci¨®n de la jornada de trabajo ser¨¢ la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".
La autoridad laboral ha interpretado la nueva ley con una circular en la que en ning¨²n momento establece que la nueva jornada deba ser de "41 horas y pico" semanales, como pretenden Gonz¨¢-
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lez y Lillo con una imprecisi¨®n preocupante. Lo que s¨ª rezan las instrucciones es que esta ley no influye en la estructura de la jornada laboral y los horarios de las empresas en las que exist¨ªa un tope de horas semanal o un tope anual. Por ello, es preciso efectuar un c¨¢lculo, que consistir¨¢ necesariamente en globalizar -no en sacar una media- la cuant¨ªa de la jornada m¨¢xima legal, ahora establecida de 40 horas semanales, para proyectarla sobre el m¨®dulo anual pactado. Dado que en 1983 hemos tenido dos jornadas m¨¢ximas legales (de 43 y 42 horas semanales hasta 29 de julio, y de 40 hasta el 31 de diciembre de 1983) la jornada m¨¢xima legal para todo 1983 ser¨¢ el resultado de adicionar la proyecci¨®n de las dos referidas m¨¢ximas jornadas legales. El mismo razonamiento sirve para la vigencia de convenios laborales que no coincidan con el a?o natural. /
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