El Estado es competente en el traslado de funcionarios de cuerpos nacionales
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional sentenci¨®, con fecha 7 de abril pasado, que la distribuci¨®n de plazas de secretarios de ayuntamiento, que est¨¢n integrados en un cuerpo nacional de funcionarios, corresponde al Estado y no a la comunidad aut¨®noma vasca, como pretend¨ªa el Gobierno de Euskadi en el recurso que plante¨® contra la convocatoria por parte del Gobierno central de oposiciones y de concurso nacional de traslado para cubrir plazas de este cuerpo. El magistrado Francisco Rubio Llorente, en un voto particular, discrepa de la sentencia y da la raz¨®n al Gobierno vasco.La sentencia argumenta que el Estado tiene competencia exclusiva en la regulaci¨®n de las bases del r¨¦gimen jur¨ªdico de las Administraciones p¨²blicas, en virtud del art¨ªculo 149.1.18?, de la Constituci¨®n, y a?ade que la existencia de los cuerpos nacionales de funcionarios -como es el caso de los secretarios de ayuntamiento- ha de considerarse b¨¢sica dentro del ordenamiento jur¨ªdico.
Seg¨²n el tribunal, "todo aquello que sea preciso para la preservaci¨®n de la normativa de una instituci¨®n considerada como b¨¢sica debe, asimismo, ser entendido como b¨¢sico por v¨ªa de consecuencia o de conexi¨®n". As¨ª, puede "considerarse como b¨¢sico que el sistema utilizado para la adscripci¨®n de tales funcionarios a plazas concretas sea *el del concurso de car¨¢cter nacional". En virtud de ello, el tribunal fall¨® a favor de atribuir la competencia en cuesti¨®n al Estado.
El Gobierno vasco expon¨ªa como principal argumento el hecho de que el art¨ªculo 10.4 del Estatuto de Autonom¨ªa vasco atribuye a esta comunidad la competencia exclusiva sobre "r¨¦gimen local y estatuto de los funcionarios de su Administraci¨®n local". Atendiendo a esto, Rubio Llorente discrepa del fallo y afirma en su voto particular que no se puede "admitir que la competencia sobre bases incluye tambi¨¦n la competencia de simple ejecuci¨®n".
Este magistrado entiende que el Estado s¨®lo puede entrar en el terreno de la ejecuci¨®n, entre otras cosas, "cuando el acto de ejecuci¨®n afecta directamente a intereses de diversas comunidades aut¨®nomas", y a?ade que "es claro que en el presente asunto no se da" este supuesto. En funci¨®n de todo ello, Rubio Llorente afirma que es la comunidad aut¨®noma la que deber¨ªa realizar la atribuci¨®n de las plazas de secretarios de ayuntamiento.
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