El Congreso no acepta el car¨¢cter inmediato de la asistencia letrada al detenido
El Pleno del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer el proyecto de ley de Asistencia Letrada al Detenido y al Preso, cuyo texto, antes de su remisi¨®n al Congreso, origin¨® fricciones pol¨ªticas entre el titular del departamento de Justicia y el de Interior. En el debate no prosper¨® la pretensi¨®n de los nacionalistas vascos y de los comunistas de que la asistencia letrada fuera "inmediata" a la detenci¨®n.
El proyecto, ¨²nicamente encontr¨® enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Vasco y del Grupo Mixto -PCE y Euskadiko Ezkerra-.Ignacio Etxeberr¨ªa, del grupo vasco, afirm¨® que el texto es regresivo por el hecho de que no es preceptiva la inmediata comunicaci¨®n al Colegio de Abogados de la elecci¨®n de un letrado. Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, de Euskadiko Ezkerra, pidi¨® tambi¨¦n la presencia del abogado desde el momento de la detenci¨®n, que sea un letrado profesional quien atienda al presunto delincuente, y que pueda intervenir en el interrogatorio. El diputado comunista Fernando P¨¦rez Royo expuso, entre otras, su petici¨®n de que el m¨¦dico que asista al detenido sea designado libremente por ¨¦l. Pablo Castellano, del PSOE, defendi¨® el proyecto y se?al¨® que las enmiendas presentadas no aportan mejoras respecto de lo contemplado en el texto.
Explicaci¨®n de Ledesma
La asistencia letrada, en palabras del ministro de Justicia, Fernando Ledesma, no se concibe como una mera presencia en el momento de practicar la declaraci¨®n o el reconocimiento, sino como una asistencia activa. Su contenido se define por la posibilidad de exigir, por parte del letrado, que al detenido o preso le sean le¨ªdos los derechos que le reconoce la ley, la posibilidad de exigir el reconocimiento m¨¦dico; la intervenci¨®n mediante aclaraciones y observaciones, dejando constancia de unas y otras, durante la declaraci¨®n, y, en definitiva, la posibilidad, una vez terminad¨¢ ¨¦sta, de entrevistarse el letrado con el detenido.
El ministro tambi¨¦n destac¨® durante su intervenci¨®n que este derecho irrenunciable es un bien socialmente asumido, porque puede ser aplicado incluso en los casos en que por motivos de seguridad tenga que producirse una incomunicaci¨®n. Para Fernando Ledesma, el proyecto supera la vieja concepci¨®n del papel del abogado, porque le convierte en m¨¢s activo, al asistir al interrogatorio, y le confiere el papel de copart¨ªcipe del proceso p¨²blico de investigaci¨®n de responsabilidades.
La asistencia letrada supone la culminaci¨®n de un dilatado proceso pol¨ªtico, y, en palabras de Ledesma, ¨²nicamente tres pa¨ªses del Consejo de Europa tienen una ley tan progresista, y s¨®lo cuatro recogen que la asistencia del abogado es un, derecho irrenunciable. Fernando Ledesma dijo que ha sido necesario que el pueblo espa?ol otorgara su confianza al PSOE para que se llegase a este proyecto.
La modificaci¨®n del art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, seg¨²n qued¨® determinado ayer, contempla los siguientes apartados: la detenci¨®n y prisi¨®n provisional deben practicarse en la forma que menos perjudique al detenido; todo detenido ser¨¢ informado, de modo que le sea comprensible, de los hechos que se le imputan y de sus derechos; el detenido tiene derecho a no responder las preguntas que no considere convenientes o a guardar, silencio; a no confesarse culpable; a designar abogado para que asista a su declaraci¨®n. Si no le designare le ser¨¢ adjudicado, de oficio.
Asimismo, tiene derecho a que el hecho de la detenci¨®n y el lugar de custodia se ponga en Conocimiento de la persona que ¨¦l desee; a ser asistido gratuitamente por un int¨¦rprete en el caso de ser extranjero; a que le reconozca el m¨¦dico forense o su sustituto legal; los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre se abstendr¨¢n de hacerle recomendaciones sobre la elecci¨®n de abogado; y el detenido podr¨¢ renunciar a la asistencia de letrado si su detenci¨®n fuese motivada por hechos tipificados exclusivamente como delitos contra, la seguridad del tr¨¢fico. La asistencia del abogado consistir¨¢ en solicitar que se informe al detenido de sus derechos establecidos y que se proceda al reconocimiento m¨¦dico. Igualmente, podr¨¢ solicitar de la autoridad judicial la aclaraci¨®n o ampliaci¨®n de los extrernos que considere pertinentes tras la pr¨¢ctica de la diligencia en la que el abogado haya intervenido, y tendr¨¢ la posibilidad de entrevistarse con su defendido, si ¨¦ste lo solicita, al t¨¦rmino de la diligencia.
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