El Ministerio del Interior, condenado a pagar 7 millones a la viuda de un presunto delincuente muerto por la polic¨ªa
La Administraci¨®n del Estado, en concreto el Ministerio del Interior, deber¨¢ pagar siete millones de pesetas a Pilar Torres Garc¨ªa y a sus siete hijos, en concepto de indemnizaci¨®n por los da?os y perjuicios ocasionados por la muerte de Jos¨¦ Luis Herrero Ruiz, ocurrida el 8 de junio de 1974 en Badalona por los disparos de un inspector de polic¨ªa. En la sentencia se examina tambi¨¦n la conducta del funcionario, al que se acusa de negligente "al utilizar desde el primer momento el m¨¢s extremado y violento de cuantos medios le era utilizable: la pistola".
Con esta sentencia se ha puesto fin a lo que los magistrados califican como un "peregrinaje judicial" y que se inici¨® en el verano de 1974, a ra¨ªz de la muerte de Jos¨¦ Luis Herrero Ruiz por los disparos del polic¨ªa Sebasti¨¢n Trepote.La viuda y sus siete hijos, al conocer las circunstancias que rodearon a la muerte de Jos¨¦ Luis Herrero, decidieron poner el asunto en manos del abogado Marc Viader, y personarse en la causa que se abri¨® en el Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 2 de Barcelona contra el polic¨ªa, por el presunto delito de imprudencia con negligencia profesional.
Con "loable sinceridad", seg¨²n se recoge en la sentencia del Tribunal Supremo, el inspector del Cuerpo Superior de Polic¨ªa reconoci¨® en la investigaci¨®n haber efectuado disparos por la espalda, a un palmo de distancia del fallecido, mientras Jos¨¦ Luis Herrero Ruiz era detenido.
Seg¨²n la polic¨ªa, los sucesos acaecieron a primera hora de la madrugada, cuando la v¨ªctima regresaba a su domicilio y se encontr¨® con los funcionarios que le buscaban por la presunta comisi¨®n de un delito contra la propiedad. Despu¨¦s de una carrera por un descampado cercano, Jos¨¦ Luis Herrero fue aprehendido por la polic¨ªa. Mientras se le manten¨ªa contra la pared, un funcionario le estaba colocando las esposas en la mano y otro polic¨ªa se acercaba al grupo, se produjeron los disparos del agente Sebasti¨¢n Trepote.
La declaraci¨®n del polic¨ªa fue confirmada por la autopsia y los informes de los forenses, que dictaminaron que el proyectil mortal hab¨ªa entrado por la espalda y salido por el pecho, afectando plenamente el coraz¨®n.
Sebasti¨¢n Trepote aleg¨®, a modo de disculpa, que Jos¨¦ Luis Herrero se hab¨ªa resistido en el momento de ser detenido, esgrimiendo una navaja, y que los disparos se hab¨ªan producido de manera refleja, al escuchar un ruido met¨¢lico.
Tres a?os despu¨¦s de iniciada la investigaci¨®n de aquel sucesos -6 de diciembre de 1977-, se decret¨® el sobreseimiento de la causa, al aplicarse al polic¨ªa los indultos de 1975 y 1977. Frente a esta situaci¨®n, la viuda y los siete hijos plantearon una reclamaci¨®n ante el Ministerio del Interior, solicitando una indemnizaci¨®n de 10 millones de pesetas.
Ante el silencio de la Administraci¨®n, la demandante acab¨® planteando una reclamaci¨®n ante un juzgado de primera instancia. Esta reclamaci¨®n fue desestimada en una sentencia del 25 de junio de 1980, en la que se aseguraba que la jurisdicci¨®n civil era incompetente para examinar el tema. Esta tesis fue confirmada en noviembre de 1981 por la sala segunda de lo civil de la Audiencia de Barcelona.
El pasado 5 de julio la viuda y los siete hijos acudieron nuevamente ante los tribunales. Esta vez lo hicieron en la sala primera del Tribunal Supremo, ante la que reivindicaron nuevamente la indemnizaci¨®n de los 10 millones de pesetas. Ante el Supremo, el letrado Marc Viader aport¨®, entre otras pruebas, un informe de la alcald¨ªa de Barcelona en el que calificaba de "francamente deplorable" la situaci¨®n familiar.
Actuaci¨®n negligente
En la sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo, se da la raz¨®n a la viuda y a los siete hijos, se examina la conducta del inspector de polic¨ªa y se entra en el tema de la competencia aducida por las dem¨¢s instancias.En cuanto a las razones del fallecimiento, se asegura "que se produjo por una actuaci¨®n negligente en el funcionamiento de un servicio p¨²blico". A?ade la resoluci¨®n que en estos hechos "hubo una desmesurada conducta de, al menos, uno de los agentes de polic¨ªa, el cual, aun en el supuesto de un amago ofensivo del detenido, intervino, desbordando la prudencia y la cautela personal y profesional, que le era exigible".
Hay tambi¨¦n en esta resoluci¨®n de los magistrados del Tribunal Supremo una cr¨ªtica hacia la facilidad con la que el funcionario Sebasti¨¢n Trepote utiliz¨® la pistola. Dice la sentencia, refiri¨¦ndose a la actuaci¨®n del polic¨ªa, que utiliz¨® "desde el primer momento el m¨¢s extremado y violento de los cuantos medios le era dable utilizar: el uso del arma de fuego, con la que dispar¨¦ a bocajarro y sobre una zona del cuerpo en la que se alojan ¨®rganos vitales, con el efecto de causar la muerte".
Analizan tambi¨¦n los magistrados en la resoluci¨®n la actuaci¨®n del fallecido y aseguran que "cualquier reacci¨®n de defensa o ataque de su parte hubiera sido perfectamente neutralizada por ellos". No eluden los magistrados, sin embargo, esta conducta "insumisa" y "debilmente culposa" del fallecido, y en virtud de ella el Supremo decidi¨® realizar una "prudente reducci¨®n" de la reclamaci¨®n, rebajando la cantidad de 10 a siete millones.
La sala primera del Tribunal Supremo aborda tambi¨¦n la pol¨¦mica sobre qu¨¦ jurisdicci¨®n es la competente para examinar el caso. Asegura que el "peregrinaje judicial" a que se han visto abocados los siete menores podr¨ªa provocar en su d¨ªa un "irreparable perjuicio", ya que, seg¨²n la sentencia, el "derecho a ver cubiertas sus necesidades f¨ªsicas y espirituales de todo orden es incuestionable". Por estas razones, y ante el peligro de "embarcarlos en una nueva b¨²squeda de juez competente" la sala decidi¨® resolver el tema.
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