Filibusteros contra la LODE
EL RECHAZO por el Pleno del Congreso de las enmiendas a la totalidad abre el camino a la discusi¨®n del proyecto de Ley Org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE). El debate promete ser tenso y en ¨¦l los distintos manda tos contenidos en el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n ser¨¢n lanzados a re?ir entre s¨ª como gallos de pelea. La posibilidad de realizar interpretaciones diversas o contrapuestas de ese art¨ªculo nace de la larga lista de derechos y deberes regulados en ¨¦l, cuya pesada enumeraci¨®n resulta obligada: el derecho de todos a la educaci¨®n; la libertad de ense?anza; el pleno desarrollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, como objeto de la educaci¨®n; el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral acorde con sus convicciones; el car¨¢cter obligatorio y gratuito de la ense?anza b¨¢sica; la programaci¨®n general de la ense?anza por los poderes p¨²blicos, con participaci¨®n efectiva de todos los sectores afectados y la creaci¨®n de centros docentes; la libertad de las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas para la creaci¨®n de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales; la participaci¨®n de los profesores, los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gesti¨®n de todos los centros sostenidos por la Administraci¨®n con fondos p¨²blicos; el derecho de los poderes p¨²blicos a inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes; la ayuda de los poderes p¨²blicos a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca.Por si fuera poco, la Constituci¨®n, en su art¨ªculo 20, garantiza tambi¨¦n la libertad de c¨¢tedra. Creemos que todo ello basta para calibrar las dificultades que tiene el dar cumplimiento completo y simult¨¢neo a todos y a cada uno de esos mandatos, en un pa¨ªs con recursos escasos y elevado d¨¦ficit presupuestario que presenta notables desequilibrios regionales, urbanos y sociales en la oferta educativa y que ha descuidado durante largos a?os al sector p¨²blico de la ense?anza. El proyecto de ley del Gobierno significa, a nuestro juicio, un esfuerzo para tomar en consideraci¨®n esos diversos mandatos constitucionales sin sacrificar el n¨²cleo sustantivo de unos a la satisfacci¨®n ilimitada de otros. La oposici¨®n afirma, en cambio, que la LODE desborda el marco de nuestra norma fundamental al mermar el papel de la ense?anza privada. Que la discusi¨®n parlamentaria se centre precisamente en la congruencia del proyecto de ley con el bloque constitucional, en vez de presentar los perfiles de un conflicto de creencias religiosas, es una prueba de la madurez de nuestro sistema pol¨ªtico. Parece necesario, sin embargo, formular algunas observaciones sobre los riesgos que corre ese debate, que por lo dem¨¢s se aparta preocupantemente de algo que preocupa, y mucho, a los espa?oles: la calidad de la ense?anza, p¨²blica y privada, de este pa¨ªs, en todos sus aspectos.
Los pol¨ªticos tienden con frecuencia a desorientar a la opini¨®n p¨²blica con su confusi¨®n entre las leyes aprobadas por el Legislativo, cuya constitucionalidad es ratificada por el Tribunal Constitucional tras la interposici¨®n de un recurso, y los mandatos generales contenidos en la propia Constituci¨®n a los que aqu¨¦llas dan cumplimiento. Es evidente que los art¨ªculos de la Constituci¨®n cuya instrumentaci¨®n ha sido confiada a leyes son susceptibles de diversos desarrollos normativos, todos ellos conformes con la legalidad constitucional. Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una ley, est¨¢ levantando acta de que la mayor¨ªa parlamentaria desbord¨® las fronteras de nuestra norma fundamental. Pero al aceptar la constitucionalidad de una norma sometida a litigio el Tribunal no dice que esa ley sea el ¨²nico desarrollo posible de un mandato general, sino que se limita a declarar que su articulado no traspasa los techos del marco superior de legalidad. De otra forma, el sistema pol¨ªtico espa?ol adoptar¨ªa la forma de un gobierno de los jueces y el Tribunal Constitucional ser¨ªa elevado a la condici¨®n de Tercera C¨¢mara, interpretaci¨®n que el propio presidente, Garc¨ªa-Pelayo, ha rechazado en m¨¢s de una ocasi¨®n.
Sin embargo, la obsesi¨®n de los pol¨ªticos por presentar las sentencias del Tribunal Constitucional que les resultan favorables como la sacralizaci¨®n de la norma aceptada como constitucional tiende a invertir la realidad de las cosas. En el caso de la LOAPA (Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico) el Tribunal Constitucional fall¨® que algunos de los art¨ªculos del proyecto y sus pretensiones org¨¢nicas y armonizadoras eran inconstitucionales, pero no sentenci¨® que los art¨ªculos salvados de la quema fueran la ¨²nica forma de desarrollar nuestra norma fundamental en las materias afectadas. Para ser congruentes con esa aberrante doctrina, los socialistas deber¨ªan admitir ahora la absurda teor¨ªa de que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Centros Docentes, al dejar inc¨®lume buena parte de su articulado, habr¨ªa extendido su manto protector sobre una norma que la LODE, precisamente, trata de sustituir.
Por otra parte, es de notar que las presiones para convertir al Tribunal Constitucional en una Tercera C¨¢mara se est¨¢n intensificando con la reiterada utilizaci¨®n por la oposici¨®n del recurso previo de inconstitucionalidad para obstaculizar la marcha del proceso legislativo. Esta especie de filibusterismo parlamentario tiene el desagradable a?adido de que trata de descargar sobre los magistrados el peso de resolver conflictos pol¨ªticos mediante instrumentos jur¨ªdicos. Despu¨¦s del recurso previo contra la ley de Elecciones Locales, cuyo aut¨¦ntico objetivo fue retrasar la convocatoria de los comicios municipales, desnaturalizando as¨ª el empleo de ese poderoso instrumento procesal, Alianza Popular anuncia ya otros dos recursos previos contra la ley de Despenalizaci¨®n Parcial del Aborto y contra la LODE. La utilizaci¨®n abusiva de ese recurso extraordinario, que deja en suspenso la puesta en vigor de las leyes hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie, amenaza con atribuir al alto ¨®rgano jurisdiccional funciones de Tercera C¨¢mara y con bloquear el trabajo de las Cortes Generales. El recurso previo de inconstitucionalidad contra la LOAPA tard¨® algo m¨¢s de un a?o en solventarse, con el consiguiente retraso de la puesta en funcionamiento del Estado de las Autonom¨ªas.
El recurso previo de inconstitucionalidad contra estatutos de autonom¨ªa y leyes org¨¢nicas fue establecido por la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional con la reticencia inicial de los socialistas, que disponen hoy de mayor¨ªa suficiente y de argumentos razonables para proceder a su modificaci¨®n. Quiz¨¢ esto sea lo adecuado si la oposici¨®n insiste en esa pr¨¢ctica del boicoteo legal a la mayor¨ªa parlamentaria, representante de nada menos que 10 millones de votos. Pues tan da?ino es abusar de la mayor¨ªa mec¨¢nica socialista como convertirse, como parecen querer los seguidores de Fraga, en verdaderos obstructores del funcionamiento democr¨¢tico de las C¨¢maras.
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