El pr¨®ximo Consejo de Ministros estudiar¨¢ la ley sobre Libertad de Expresi¨®n
El Consejo de Ministros del pr¨®ximo mi¨¦rcoles estudiar¨¢ el anteproyecto de ley org¨¢nica Reguladora del Ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresi¨®n. Ayer fue estudiada por la comisi¨®n de subsecretarios, reunida en la Moncloa. La nueva ley est¨¢ concebida como un derecho de los ciudadanos, y no de las empresas o los profesionales. Su filosof¨ªa est¨¢ basada en la supresi¨®n de la actual ley, que en su conjunto se consideraba un texto represivo.
Con su entrada en vigor quedar¨¢ derogada la actual Ley de Prensa, conocida como ley Fraga, que data de 1966. La nueva ley org¨¢nica supone el desarrollo del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n en dos aspectos fundamentales: el secreto profesional y la cl¨¢usula de conciencia.
El borrador estudiado ayer por los subsecretarios est¨¢ sujeto a algunas modificaciones de car¨¢cter t¨¦cnico-jur¨ªdico, pero en fuentes del Ministerio de Cultura, que ha sido el encargado de su redacci¨®n, se estima que el texto no sufrir¨¢ variaciones sustanciales. Aunque el pr¨®ximo Consejo de Ministros debatir¨¢ el tema, no figurar¨¢ en el orden del d¨ªa para su aprobaci¨®n.
El art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n reconoce el derecho a expresar libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n. Teniendo en cuenta el apartado a) del art¨ªculo, la nueva ley renuncia a la tradicional denominaci¨®n de Prensa e Imprenta. De acuerdo con el apartado d), la regulaci¨®n fundamental corresponde al-derecho a, la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional.
Secreto de las fuentes
Para el secreto profesional se va a legislar el derecho de quienes realizan labores de informaci¨®n a no revelar sus fuentes. No obstante, en este apartado existen algunos l¨ªmites.Para la cl¨¢usula de conciencia se prev¨¦ la posibilidad del cambio de orientaci¨®n ideol¨®gica de una empresa y se salvaguarda con ello la libertad de expresi¨®n de su plantilla profesional.
Reuni¨®n con las partes
Tambi¨¦n contempla la nueva regulaci¨®n jur¨ªdica el apartado cuarto del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n, que hace referencia al l¨ªmite de las libertades por el respeto al honor, la intimidad, la propia imagen y la protecci¨®n de la juventud y de la infancia. En este sentido, quedar¨¢n establecidas las normas de circulaci¨®n de publicaciones con contenido estimado pornogr¨¢fico.El texto de la ley, muy breve, recoge tambi¨¦n en una de sus apartados una modificaci¨®n de un decreto de 1982 sobre inversiones extranjeras en Espa?a. Aquellas empresas de este sector que deseen establecerse en nuestro pa¨ªs tendr¨¢n que someterse a la legislaci¨®n general sobre capitales venidos de fuera.
Tras el estudio del texto de la ley por el Consejo de Ministros del pr¨®ximo mi¨¦rcoles, se celebrar¨¢ el d¨ªa 21 una reuni¨®n gubernamental con representantes de la Asociaci¨®n de Editores de Diarios, Asociaci¨®n de la Prensa, Uni¨®n de Periodistas y centrales sindicales. El Gobierno desea dar a conocer este anteproyecto a las partes interesadas directamente antes de hacer uso p¨²blico del mismo.
Mediante la presente ley no queda regulada la profesi¨®n period¨ªstica. Por lo que se refiere a este apartado, es deseo del Gobierno que sean las partes profesionales, mediante acuerdo, las que establezcan los mecanismos id¨®neos para tal fin.
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