S¨¢bado y domingo en la comisar¨ªa de la esquina
Si usted, no siendo funcionario, tiene la fea costumbre de utilizar artificios t¨¦cnicos de escucha, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido o la imagen para descubrir los secretos o la intimidad ajena, o la de incurrir en alg¨²n otro delito menor, debe tener preparado, para cuando entre en vigor el nuevo C¨®digo Penal, un malet¨ªn con el cepillo de dientes y el pijama ya que puede verse obligado a pasar varios fines de semana en la comisar¨ªa de polic¨ªa m¨¢s pr¨®xima.La nueva pena de arresto de fin de semana trata de incorporar a nuestro Derecho penal una experiencia que ha dado buenos resultados en otros pa¨ªses occidentales. Entre sus ventajas figura la de evitar la superpoblaci¨®n de las c¨¢rceles por el cumplimiento de sentencias condenatorias correspondientes a delitos de escasa entidad y que no requieren aislar permanentemente a su autor de la sociedad, aunque s¨ª una actitud de moderada sanci¨®n por parte de la colectividad.
Esta novedad significar¨¢, desde luego, una peque?a revoluci¨®n en los h¨¢bitos penitenciarios hasta ahora vigentes y en la propia psicolog¨ªa social imperante, que tiende a marginar al penado, a pesar de que su delito no revista peligrosidad y la pena que le corresponde no tenga por que afectar a la continuidad en su trabajo ni a una ininterrumpida situaci¨®n de privaci¨®n de libertad.
La posibilidad legal de que los arrestos de fin de semana se cumplan, entre otros lugares, en el "centro policial m¨¢s pr¨®ximo al domicilio del arrestado" exigir¨¢ tambi¨¦n un acondicionamiento f¨ªsico de las comisar¨ªas y una preparaci¨®n psicol¨®gica de sus moradores para recibir la visita, cada s¨¢bado y domingo, de los coyunturales inquilinos.
Adem¨¢s de los casos en que se impone directamente el arresto de fin de semana, el anteproyecto de C¨®digo Penal faculta al tribunal para sustituir motivadamente, "en atenci¨®n a las circunstancias del reo y a la naturaleza del hecho", la condena a pena de prisi¨®n no superior a dos a?os por la de arresto de fin de semana durante el tiempo inicialmente establecido para su privaci¨®n de libertad.
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