La violencia ser¨¢ decisiva en los delitos 'Contra la libertad sexual'
El anteproyecto de C¨®digo Penal que prepara el Gobierno var¨ªa el enfoque dado a los delitos sexuales, al sustituir, como bien protegido, "la honestidad" por la libertad sexual. En ¨¦sta l¨ªnea, se refuerza, como elemento decisivo para valorar el hecho delictivo, que ¨¦ste se haya realizado con violencia. Igualmente, el aborto se excluye de los Melitos contra las personas" y se suprime la atenuaci¨®n de la pena para la mujer que matare al hijo reci¨¦n nacido "para ocultar su deshonra".
Desaparecer¨¢ del nuevo C¨®digo Penal el vigente art¨ªculo 410, que hasta ahora rebajaba sustancialmente la pena contra "la madre que, para ocultar su deshonra, matare al hijo reci¨¦n nacido". Igualmente se suprimir¨¢ la mitigaci¨®n de la pena para el aborto practicado por el mismo motivo. En cambio, seg¨²n el nuevo precepto, "la madre que matare a su hijo reci¨¦n nacido bajo la influencia de tensiones emocionales provocadas por las circunstancias del alumbramiento ser¨¢ castigada, como reo de infanticidio, con la pena de prisi¨®n de tres a ocho a?os", lo que significa una reducci¨®n respecto a la pena de 15 a 20 a?os que corresponde al, parricidio.El anteproyecto incorpora la despenalizaci¨®n del aborto en los casos de las indicaciones terap¨¦utica, eugen¨¦sica y ¨¦tica, actualmente a debate en el Parlamento, e incorpora al supuesto de embarazo consecuencia de violaci¨®n los producidos mediante incesto o estupro. Las nuevas penas para los casos en que se mantiene el aborto como delito son las siguientes: de tres a seis a?os para quien lo produzca a una mujer sin consentimiento de ella; de seis a ocho a?os para quien emplee violencia, intimidaci¨®n o enga?o para provocar el aborto u obtener la anuencia de la mujer; de seis meses a tres a?os para quien practique el aborto con el consentimiento de la mujer, y multa de 12 a 24 meses para la mujer que produzca su aborto o consienta que se le practique. (Ver la explicaci¨®n de la nueva pena de multa en EL PA?S del 17 de octubre de 1981)
La edad, determinante
La tipificaci¨®n de los delitos sexuales cambia profundamente de orientaci¨®n. Desaparecen los t¨¦rminos "esc¨¢ndalo p¨²blico" y "abusos deshonestos" -este ¨²ltimo, sustituido por los de "abusos sexuales violentos" y "abusos y provocaci¨®n sexuales"-, y el t¨ªtulo que incluye estos delitos deja de denominarse "contra la honestidad" y pasa a llamarse contra la libertad e indemnidad sexuales".
Como autor de violaci¨®n, actualmente castigada con la pena de 12 a 20 a?os, el anteproyecto sanciona con prisi¨®n de 6 a 12 a?os al que "yaciere con una mujer usando fuerza o intimidaci¨®n", e incurre en el mismo delito el que realiza igual acto con una menor de 12 a?os, aunque sin usar fuerza ni intimidaci¨®n. El incesto no se configura entre los delitos sexuales, sino entre aquellos "contra los derechos y deberes familiares". La edad de la v¨ªctima es determinante. El art¨ªculo 217 del anteproyecto exige que el acceso carnal se tenga con descendiente, menor de edad pero mayor de 12 a?os, o con hermano o hermana de entre 12 y 18 a?os. La pena del incesto es de seis meses a dos a?os de prisi¨®n. No hay incesto entre mayores de edad.
El estupro, incluido por el anteproyecto entre los actos de "abuso y provocaci¨®n sexuales", consiste en el "acceso carnal" con persona mayor de 14 a?os y menor de 18, "prevali¨¦ndose de su superioridad, originada por cualquier relaci¨®n o situaci¨®n". Se castiga con seis meses a cuatro a?os de prisi¨®n, y con igual pena si el acceso carnal se produjo con mayor de 12 a?os y menor de 14. En cambio, el estupro lo comete quien, interviniendo enga?o, tiene acceso carnal con una persona mayor de 14 a?os pero menor de 16.
El uso de fuerza o intimidaci¨®n o el hecho de que la v¨ªctima se encuentre privada de sentido o enajenada son circunstancias determinantes para que se cometan otro tipo de delitos sexuales, como los de "abuso sexual" o acceso carnal" con cualquier persona, mientras desaparece el delito de esc¨¢ndalo p¨²blico, que es el que actualmente comete quien "de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave esc¨¢ndalo o trascendencia".
Se impondr¨¢ la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana a quien ejecute o haga ejecutar a otros "actos de exhibici¨®n obscena ante menores" y a quien ejecute o haga ejecutar los mismos actos "ante mayores de edad, sin consentimiento y con esc¨¢ndalo de estos ¨²ltimos". La exhibici¨®n de material pornogr¨¢fico entre menores ser¨¢ castigado con arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses.
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