El anteproyecto amplia la responsabilidad de las empresas por los actos delictivos cometidos a trav¨¦s de ellas
El anteproyecto de nuevo C¨®digo Penal aborda la tipificaci¨®n de los delitos econ¨®micos desde un planteamiento que se encamina m¨¢s a proteger los Intereses sociales que el patrimonio privado. Prueba de ello es la ampliaci¨®n de la responsabilidad civil subsidiaria de los empresarios, las consecuencias accesorias del delito para las sociedades y la creaci¨®n de un bloque de 38 art¨ªculos dedicado a los delitos socioecon¨®micos, entre los que destaca el , delito financiero -o de cuello blanco-, el publicitario, el fraude en las prestaciones de desempleo y el delito contra la Seguridad Social, configurado como paralelo al delito fiscal
. La mayor¨ªa de las normas que ahora se recogen en el t¨ªtulo espec¨ªfico dedicado a los delitos socioecon¨®micos se encontraban dispersas en el C¨®digo Penal o en leyes especiales, como la de Propiedad Industrial. El texto socialista ofrece una regulaci¨®n muy detallada de estos delitos e incluye entre ellos el espionaje industrial. La usurpaci¨®n de un derecho de propiedad industrial se castigar¨¢ con uno a tres a?os de prisi¨®n y multa de 6 a 24 meses. (La nueva pena de multa se explic¨® en el primer cap¨ªtulo de esta serie en EL PAIS del pasado 17 de octubre).Se proyecta suprimir el delito de cheque en descubierto, incluido en el art¨ªculo 563 bis b del vigente C¨®digo. Asimismo, delitos que actualmente se consideran contra la propiedad como el te incendios y estragos no figuran en el anteproyecto entre los que atentan "contra el patrimonio", sino que pasan a formar parte de un nuevo t¨ªtulo, dedicado a los delitos "contra la seguridad colectiva".
Desde la nueva filosoria penal, los art¨ªculos 125 y siguientes del anteproyecto ampl¨ªan la -responsabilidad civil subsidiaria de los empresarios por los delitos cometidos por sus administradores, empleados, representantes o gestores. El anteproyecto prev¨¦ ampliar dicha responsabilidad civil, entre otros, a "las personas naturales o jur¨ªdicas propietarias de editoriales, peri¨®dicos, revistas, estaciones de radio o televisi¨®n o de cualquier otro medio de difusi¨®n escrita, hablada o visual por los delitos cometidos utilizando los medios de que sean due?os".
Cierre de empresas
Entre las consecuencias accesorias del delito figuran medidas especialmente dr¨¢sticas, que pueden llegar hasta el cierre de empresas o la disoluci¨®n de sociedades. Seg¨²n el art¨ªculo 138 del anteproyecto, si el hecho fuera cometido en el ejercicio de la actividad de asociaciones, fundaciones, sociedades o empresas, o usando su organizaci¨®n para favorecerlo o encubrirlo, y el tribunal deduzca fundada y objetivamente que seguir¨¢n siendo utilizadas para la comisi¨®n de delitos, podr¨¢ clausurar la empresa, sus locales o establecimientos de forma temporal -sin exceder de cinco a?os- o definitiva.
Alternativamente, en los mismos supuestos, el tribunal podr¨¢ disolver la sociedad, asociaci¨®n o fundaci¨®n; suspender sus actividades por un periodo no superior a dos a?os o prohibir a la sociedad, asociaci¨®n, fundaci¨®n o empresa -con car¨¢cter temporal o definitivo- realizar en el futuro actividades, operaciones mercantiles o negocios "de la clase de aquellos en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito".
Otras consecuencias accesorias que, seg¨²n el anteproyecto, podr¨¢ decretar el tribunal, ser¨¢n el comiso o p¨¦rdida de los efectos provenientes del delito o falta, o de los instrumentos con que se hubieran ejecutado, a no ser que pertenecieran a un tercero que no hubiera intervenido en la infracci¨®n. Asimismo, podr¨¢ decretar "la privaci¨®n de los beneficios obtenidos por las personas jur¨ªdicas como consecuencia de los delitos cometidos en el ejercicio de su actividad por sus ¨®rganos o dependientes, en cuanto sea necesaria pari,cubrir las responsabilidades pecuniarias de naturaleza civil de aqu¨¦llos, si sus bienes fueren insuficientes".
Delitos rinanciero y publicitario
Una de las novedades m¨¢s sobresalientes de esta parte del anteproyecto de C¨®digo Penal es la tipificaci¨®n de los delitos financleros, que incluye los de estafa y apropiaci¨®n indebida en el ¨¢mbito de las entidades mercantiles realizados por los administradores o directores de las mismas, o por los que, "prevali¨¦ndose de su posici¨®n mayoritaria en una sociedad, abusando de firma en blanco o atribuyendo indebidamente el voto a quienes seg¨²n la ley no les corresponda, adoptaren acuerdos sociales por una mayor¨ªa ficticia contrarios al inter¨¦s u objetivo social y los ejecutaren". La pena asignada a la mayor parte de estos delitos es la de prisi¨®n de seis meses a tres a?os y multa de 6 a 24 meses.
Si prospera el texto elaborado por Justicia, se incorporar¨¢ al C¨®digo Penal el delito publicitario, consistente en hacer intencionadamente, en la actividad publicitaria, "alegaciones falsas sobre la naturaleza, composici¨®n, virtudes o cualidades sustanciales de los productos o servicios anunciados, capaces por s¨ª mismos de inducir a grave error al consumidor". Le corresponder¨¢ la pena de multa de 3 a 24 meses, que se impondr¨¢ en su mitad superior cuando se trate de publicidad de sustancias alimenticias, medicamentos, viviendas u otros objetos de primera necesidad o de consumo infantil.
Tambi¨¦n se considerar¨¢ delito la utilizaci¨®n, por cualquier medio, de la imagen o el nombre de una persona, sin su consentimiento, con fines comerciales o publicitarios. La pena ser¨¢ la de arresto de 12 a 24 fines de semana y multa de 6 a 12 meses.
Fraudes a la Seguridad Social
La defraudaci¨®n a la Seguridad Social "mediante cualquier ardid", para eludir el pago total o parcial de las cotizaciones, ser¨¢ castigada, si su cuant¨ªa es igual o superior a un mill¨®n de pesetas en los 12 meses anteriores, con pena de multa de 6 a 24 meses. La obtenci¨®n fraudulenta de prestaciones de desempleo se castigar¨¢ con multa de 6 a 12 meses y se tendr¨¢ en cuenta para su fijaci¨®n el importe de lo defraudado, siempre que exceda de 100.000 pesetas.
El empleo a sabiendas de trabajadores beneficiarios de las prestaciones de desempleo, incumpliendo las obligaciones legales que garantizan la incompatibilidad de dichas prestaciones con el trabajo, ser¨¢ castigado con multa de 6 a 24 meses.
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