Una legislaci¨®n que a¨²n espera el 'cambio'
El afamado contenido social de la legislaci¨®n franquista en materia de viviendas conten¨ªa- medidas tan progresistas como las de admitir el desahucio de inquilinos-trabajadores, "por cesaci¨®n firme y definitiva de la relaci¨®n laboral o de empleo entre el inquilino y el propietario de la vivienda, cuando aquella relaci¨®n hubiera sido determinante del arrendamiento de la vivienda".La anterior disposici¨®n que aparece en el Reglamento de 1955 es recogida de nuevo en el Reglamento de 1968, actualmente vigente, en el que se admite como causa de desahucio "la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral o de empleo entre el arrendatario y el propietario de la vivienda cuando dicha relaci¨®n hubiese sido causa de su ocupaci¨®n. Si la extinc¨ª¨®n, de la relaci¨®n laboral hubiese sido debida a la muerte o incapacidad fisica del arrendatario tanto ¨¦ste c¨¢mo los familiares que hubiesen convivido con el titular fallecido tendr¨¢n un plazo improrrogable de seis meses para desalojar la Vivienda salvo cuando la muerte o incapacidad permanente y absoluta hubieren sido originadas por accidente de trabajo, en cuyo supuesto la relaci¨®n arrendaticia subsistir¨¢ en tanto viva la viuda, o el incapacitado, o los hijos alcancen la mayor¨ªa de edad".
Estas disposiciones suponen una clara discriminaci¨®n de estos arrendatarios de viviendas protegidas en relaci¨®n a los que s¨®lo se rigen por la Ley de Arreridamientos Urbanos que permite la subrogaci¨®n en los contratos, de hasta dos generaciones.
En realidad, es precisamente esta indefensi¨®n de los inquilincos ante un deshaucio amparado por la ley, lo que permite a las inmobiliarias forzar la venta de los pisos en las mejores condiciones. El Gobierno anterior mantuvo esta discriminaci¨®n, como lo evidencia la repuesta que en febrero de 1982 efectu¨® el Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo a la pregunta formulada por un diputado comunista, manifestando que "la vigente normativa aplicable por viviendas de protecci¨®n oficial establece que la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral o de empleo puede dar lugar al desahucio cuando dicha relaci¨®n hubiera sido causa de la ocupaci¨®n de la vivienda".
El Partido Socialista anunci¨® entonces la presentaci¨®n de una proposici¨®n no de ley para que se reconocieran los derechos de los pensionistas y jubilados y se desvinculase el derecho al trabaj¨® del derecho a la vivienda. El Gobierno socialista no ha aplicado a¨²n esa propuesta y no ha acabado a¨²n con la discriminaci¨®n.
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