Dinero p¨²blico barato de la vivienda oficial, a punto de reprivatizarse
Inmobiliarias creadas por Agrom¨¢n preparan el negocio del siglo en perjuicio de jubilados
Una especial habilidad para la captaci¨®n de fondos en su mayor¨ªa p¨²blicos y el amparo que dispensa la legislaci¨®n sobre Viviendas de Protecci¨®n Oficial, elaborada en plena ¨¦poca azul, cuando Arrese figuraba como titular de la cartera de Vivienda, pueden cristalizar en un fabuloso negocio Un negocio de varios miles de millones de pesetas a favor de un conjunto de inmobiliarias, fundadas por Agrom¨¢n, que entre los a?os 50 y 60 construy¨® alrededor de 5.000 viviendas en toda Espa?a para trabajadores de grandes empresas.
Lo que en un principio deber¨ªa haber sido una obra con fines exclusivamente sociales, para la que se concedieron todo tipo de subvenciones, podr¨ªa convertirse en un negocio de la m¨¢xima rentabilidad si las inmobiliarias que hace veinte a?os construyeron viviendas sociales sin apenas aportaciones propias, consiguen ahora su prop¨®sito de, vender su patrimonio valorando los pisos alrededor de 1,5 millones de pesetas.Las ventajas que la, ley preve¨ªa para los inquilinos se volver¨ªan ahora a favor de los constructores, -inicialmente del grupo Agrom¨¢n que preside el banquero Jos¨¦ Mar¨ªa Aguirre Gonzalo,- que adem¨¢s contar¨ªan con el amparo de la ley para asegurar la operaci¨®n.
La historia de estas actividades se inicia a finales de los a?os 50 cuando varias empresas como Telef¨®nica, Tabacalera, Banco Guipuzcoano, Siemens y algunas compa?¨ªas el¨¦ctricas entraron en contacto con Agrom¨¢n con el objeto & dar cumplimiento a las disposiciones legales que les obligaban a facilitar viviendas a sus empleados. Para llevar a cabo la operaci¨®n, los hombres de Agrom¨¢n constituyeron una docena de so, ciedades con el nombre de DARSA, con un peque?o capital social que oscilaba entre uno y cinco millones de pesetas cada una, en Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla, Valencia, M¨¢laga, San Sebasti¨¢n, C¨¢diz, Gij¨®n, Cornell¨¢ y otrai ciudades espa?olas, con el objeto de facilitar y canalizar la captaci¨®n de subvencio nes, anticipos y pr¨¦stamos estatales para la construcci¨®n de las,viviendas protegidas.
En un principio estas sociedades fueron constituidas por representantes de las empresas Vale, SA, T¨¦cnicas Especiales, SA, y Antares, SA. Pero cuando se designaron los consejos de administraci¨®n, al menos de las sociedades m¨¢s importantes, como DARSA de Praga, en Madrid, y, DARSA de Barcelona, se nombr¨® para ocupar, el cargo de presidente de ambas a Jos¨¦ Mar¨ªa Aguirre Gonzalo, que lo es tambi¨¦n de Agrom¨¢n y Banesto, y como vocales a Felipe Elorrieta Artaza, consejero-delegado de Agrom¨¢n; a Carlos Men¨¢oza Gimeno, vocal de Agrom¨¢n, y a Sabas Yag¨¹e Muriel.
En total, las darsas construye
ron alrededor de 5.000 viviendas, de las cuales m¨¢s de un millar fueron asignadas en alquiler a empleados de Telef¨®nica. La f¨®rmula de financiaci¨®n no pudo ser m¨¢s ventajosa para las inmobiliarias ya que los principales recursos los obtuvieron con anticipos del Instituto Nacional de la Vivienda y aportaciones de las grandes empresas, que adquir¨ªan obligaciones emitidas por lasidarsas, sin inter¨¦s y amortizables en 50 a?os, En algunos casos, las grandes empresas concedierop otros apoyos financieros para facilitar la construcci¨®n.
Contrato tripartito
La f¨®rmula de financiaci¨®n, construcci¨®n y aprovechamiento de estas viviendas creaba unas singulares relaciones a tres bandas entre la inmobiliaria constructora, los inquilinos trabajadores y las grandes empresas obligacionistas que hab¨ªan impulsado la construcci¨®n de las viviendas sociales.As¨ª, la inmobiliaria constru¨ªa con dinero pr¨¢cticamente regalado del Estado y de las empresas obligacionistas, algunas de las cuales tambi¨¦n eran estatales, y se constitu¨ªan en propietarias y administradoras de las viviendas; las empresas obligacionistas ten¨ªan exclusivamente el derecho de asignar inquilinos en proporci¨®n a sus aportaciones econ¨®micas y los inquilinos se convert¨ªan en los arrendatarios m¨¢s precarios del pa¨ªs, a consecuencia de la fragilidad de sus contratos, que expiraban al extinguirse la relaci¨®n laboral, sin admitir ninguna subrogaci¨®n, ni siquiera para los familiares m¨¢s pr¨®ximos.
Este ¨²ltimo aspecto, la d¨¦bil posici¨®n en que la ley y los contratos de arrendamiento ha situado a los inquilinos de las viviendas, es uno de los elementos claves para entender la din¨¢mica de la operaci¨®n que intentan ahora llevar a cabo las inmobiliarias. En efecto, cuando un inquilino de estas viviendas se jubila: o muere, sus familiares s¨®lo tienen un plazo improrrogable de seis meses para seguir ocup¨¢ndola. En esta, realidad de ocu paciones de. hecho y sin contrato se encuentran cientos de vecinos, que a partir de 1979 empezaron a recibir un tratamiento distinto por parte de las inmobiliarias. Las darsas, en efecto, empezaron entonces a instar procesos de desahucio contra los inquilinos que se hallaban en precario.
Desahucios paralizados
Este nuevo tratamiento a los in quilinos, que se argument¨® en la escasa rentabilidad que arrojaban los alquileres, coincidi¨® con significativos cambios en las c¨²pulas de las darsas: los hombres m¨¢s significativos de Agrom¨¢n cedieron sus, puestos en los consejos a personas menos conocidas en el mundo de las finanzas: Manuel Cabrera LLorente, Luis Villaca?as Alvarez y Jos¨¦ Ignacio Fern¨¢ndez Villa (en Madrid); y Antonio Navarro Garc¨ªa, Eladio Chamorro ?lvarez y Manuel Ramos Rodr¨ªguez (en Barcelona).Las acciones legales de desahucio han sido paralizadas por las compa?¨ªas obligacionistas, que, como en el caso de los bancos, hab¨ªan firmado en el convenio colectivo del sector acuerdos por los que estas entidades se compromet¨ªan a "no promover el desahucio de los inquilinos por cesaci¨®n firme de la relaci¨®n laboral". Ante esta oposici¨®n, las darsas han optado por presionar a los inquilinos para que adquieran las viviendas, a unos precios que se aproximan al mill¨®n y medio de pesetas. Hay que tener en cuenta que se trata de viviendas de m¨¢s de 20 a?os de antig¨¹edad, con una superficie media de 56 metros cuadrados y situados en las zonas perif¨¦ficas de las grandes ciudades.
Hace tres a?os, aproximadamente, las darsas plantearon a las empresas obligacionistas su deseo de vender las viviendas. En el caso de Telef¨®nica se lleg¨® a un acuerdo verbal seg¨²n el cual la formaci¨®n del precio de venta de las viviendas vendr¨ªa dado por el coste de construcci¨®n m¨¢s una actualizaci¨®n del mismo consistente en aplicar el 50% que permitieran las sucesivas leyes del Presupuesto, sobre regularizaci¨®n de balances. Con este sistema se vendieron unas 250 viviendas. Sin embargo, la disparidad de criterios entre la Subdirecci¨®n General del Instituto Nacional de la Vivienda (que calcula el precio multiplicando el m¨®dulo vigente en el momento de la venta por la superficie y un coeficiente seg¨²n el n¨²mero de habitantes), y la Delegaci¨®n Provincial del MOPU en Madrid (que lo hace capitalizando al 5% la renta vigente) ha supuesto un nuevo elemento de confusi¨®n, que ha situado todav¨ªa en una mayor inseguridad, a los ya inseguros vecinos.
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