Polic¨ªa nacional condenado a 15.000 pesetas de multa por dar muerte a un joven
La Audiencia Provincial de Granada ha condenado al pago de 15.000 pesetas de multa a un polic¨ªa nacional que, a principios del pasado a?o, caus¨® la muerte de un joven de 17 a?os sobre el que dispar¨® su arma reglamentaria por no atender a su voz de alto. El condenado deber¨¢, asimismo, indemnizar a los padres de la v¨ªctima con la cantidad de un mill¨®n y medio de pesetas, que tendr¨¢ que ser satisfecha por el Estado en caso de insolvencia del polic¨ªa.Los hechos que se declaran probados en la sentencia ocurrieron el pasado 9 de abril de 1982, cuando una patrulla de la polic¨ªa acudi¨®, alrededor de las cuatro de la madrugada, a la barriada granadina de la Caser¨ªa de Montijo, donde en esos momentos se perpetraba un robo en un local comercial.
Mientras los otros miembros de la patrulla se hab¨ªan adelantado hacia la fachada principal del establecimiento, el polic¨ªa nacional procesado vio huir por la parte trasera, donde ¨¦l se encontraba apostado, a un individuo que llevaba un gran cuchillo en la mano y que posteriormente ser¨ªa identificado como el joven R. R. G., de 17 a?os.
Al ver al joven, el guardia sali¨® en su persecuci¨®n y, tras gritar "?alto, polic¨ªa!" sin ser atendido, efectu¨® "hasta cuatro disparos de intimidaci¨®n". Tres de los disparos fueron a dar en otros tantos veh¨ªculos que se encontraban all¨ª aparcados, mientras el cuarto alcanz¨® de lleno al joven, que falleci¨® cuatro d¨ªas despu¨¦s a consecuencia de la herida.
Aunque el ministerio fiscal hab¨ªa calificado los hechos ocurridos como constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, por el que solicitaba para el procesado la pena de seis meses y un d¨ªa de prisi¨®n menor, el tribunal no ha estimado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El polic¨ªa ha sido considerado s¨®lo como "autor responsable de una falta de simple imprudencia, tipificada en el apartado 32 del art¨ªculo 586 del C¨®digo Penal".
La sentencia considera "correcta y apropiada la conducta del procesado, en cuanto trat¨® de detener para su posterior identificaci¨®n al individuo que hu¨ªa y le infund¨ªa serias y fundad¨ªsimas sospechas de haber participado en el delito de robo que motivaba y originaba aquel servicio".
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