Reforzamiento del control gubernamental sobre la c¨²pula militar
El Consejo de Ministros acord¨® ayer inesperadamente enviar a las Cortes un proyecto para modificar algunos art¨ªculos de la Ley Org¨¢nica que regulan los Criterios B¨¢sicos de la Defensa Nacional y la Organizaci¨®n Militar, norma fundamental en el ¨¢rea de la defensa. Esta reforma, la primera de relevancia que acomete el actual titular de Defensa, afectar¨¢ al T¨ªtuto 1 de la ley aprobada en julio de 1980, y con ella se pretende reforzar el control del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa sobre la c¨²pula militar de mando. Servir¨¢, entre otras cosas, para restar posibilidades a los partidarios de la denominada autonom¨ªa militar frente al poder civil.Uno de los principales objetivos de la reforma, cuyo contenido concreto no quiso desvelar ayer el Ministerio de Defensa, es la modificaci¨®n de la estructura y funcionamiento internos de la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM), integrada por los jefes de los Estados Mayores de los tres ej¨¦rcitos, m¨¢s un presidente, que con la reforma ser¨¢ sustituido por un denominado Jefe del Estado Mayor de la Defensa, dependiente directamente del ministro de Defensa.
En la actualidad, a la JUJEM, como "¨®rgano colegiado superior de la cadena de mando militar de los ej¨¦rcitos" le corresponden, entre otras, las competencias de asesorar en la elaboraci¨®n de la pol¨ªtica militar y proponer el Plan Estrat¨¦gico Conjunto que debe ser aprobado por el Gobierno. Las decisiones que adopta este ¨®rgano deben ser colegiadas y, en caso de no llegar a un acuerdo, "el asunto, con las divergencias existentes, ser¨¢ sometido al presidente del Gobierno", de acuerdo con el real decreto 11/1977, de 8 de febrero. La JUJEM, adem¨¢s, depende ahora del presidente del Gobierno, "quien ejerce su autoridad a trav¨¦s del ministro de Defensa". Respecto a la dependencia de la JUJEM del ministro, la legislaci¨®n actual dice que el titular de Defensa "dispondr¨¢" de la JUJEM para ordenar y coordinar la pol¨ªtica de defensa.
Estas circunstancias hac¨ªan que, por un lado, la JUJEM fuera muy poco operativa, ya que cada uno de sus miembros defend¨ªa los intereses particulares del ej¨¦rcito correspondiente y era muy dif¨ªcil llegar a acuerdos colegiados, sobre todo cuando se discut¨ªa el reparto de los presupuestos. Igualmente, la excesiva dependencia del ¨®rgano colegiado del presidente del Gobierno hace que el papel del ministro de Defensa quedara en entredicho en ocasiones y, de hecho, altos cargos del departamento contin¨²an afirmando que existen tres ministerios de Defensa -uno por cada ej¨¦rcito- y no un ¨²nico departamento ministerial.
En este sentido, la reforma supone un paso fundamental en la creaci¨®n de un aut¨¦ntico Ministerio de Defensa, cuyo titular controlar¨¢ m¨¢s directamente los tres ej¨¦rcitos, a trav¨¦s del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. La JUJEM mantendr¨¢ seguramente su actual nombre, pero los tres jefes de Estado Mayor de los ej¨¦rcitos expondr¨¢n sus planes y programas al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y ¨¦ste elevar¨¢ sus conclusiones al ministro de Defensa. Asimismo, en caso de guerra el Jefe del Estado Mayor de la Defensa asumir¨ªa el papel de comandante jefe de los ej¨¦rcitos, mientras en ¨¦poca de paz no mantendr¨¢ un puesto operativo o de mando directo sobre tropas. En ¨¦poca de paz, los jefes de Estado Mayor de cada ej¨¦rcito mantendr¨¢n el mando operativo supremo sobre sus propios ej¨¦rcitos.
No obstante, el papel del Jefe del Estado Mayor de la Defensa no ser¨¢ eficaz hasta que el Gobierno no elabore su propia pol¨ªtica militar, cuya realizaci¨®n corresponder¨¢ directamente al ministro de Defensa y al Jefe del Estado Mayor de la Defensa. ?ste, adem¨¢s, asumir¨¢ competencias de Estado Mayor Conjunto de la JUJEM (EMACON) y de la actual Subsecretar¨ªa de Pol¨ªtica de Defensa, que muy probablemente desaparecer¨¢.
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