Los ministros de Econom¨ªa y Hacienda y de Presidencia, enfrentados por la reforma de la funci¨®n publica
El proyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica no tendr¨¢ texto definitivo hasta ma?ana, lunes, a pesar de que fue aprobado el pasado mi¨¦rcoles por el Consejo de Ministros. Esta ley, que parti¨® de varios borradores, ha pasado un complicado proceso debido a las tensiones producidas en materias competenciales entre dos ministerios. Para que lograra el visto bueno del Gabinete, fue necesario que el propio presidente, Felipe Gonz¨¢lez, mediara entre el ministro de Econom¨ªa y Hacienda, Miguel Boyer, y el de la Presidencia, Javier Moscoco.
Los tres sindicatos que participaron en las primeras conversaciones, UGT CC OO y Fedeca (Federaci¨®n de Cuerpos Superiores de la Administraci¨®n), mantienen una opini¨®n desfavorable hacia el proyecto, que ha llegado a ser calificado como "aut¨¦ntico bodrio".Este proyect¨® de ley, del que desapareci¨® la calificaci¨®n de urgente en el borrador final, comenz¨® a prepararse poco tiempo despu¨¦s de la toma de posesi¨®n del actual Gobierno. En principio, y de acuerdo con el programa electoral socialista, el Ejecutivo consider¨® la reorganizaci¨®n de la Administraci¨®n p¨²blica como una de las medidas a acometer con prioridad. El Gobierno se limit¨® en los primeros meses a aplicar horarios, incompatibilidades y nuevas normas sobre excedencias y permisos.
Comenz¨® a proyectarse el borrador en los primeros meses del a?o y se solicit¨® el informe de los distintos departamentos ministeriales. Seg¨²n fuentes de la Moncloa, los m¨²ltiples cuerpos de la Administraci¨®n dominan todos los departamentos, y cada uno de ellos quiso poner su guinda en el proyecto. Se consult¨® e las centrales sindicales, pero no existi¨® en ning¨²n momento la negociaci¨®n de los grandes temas.
Hacienda hizo las mayores rectificaciones
Consultada sobre estas cuestiones, Pilar Arroyo, representante de Comisiones Obreras, manifest¨® que no puede opinar de una manera categ¨®rica, porque algunos art¨ªculos han sufrido modificaciones, y aleg¨® que hasta ma?ana no conocer¨¢ el texto definitivo de la ley.Seg¨²n fuentes oficiales, las primeras l¨ªneas generales del proyecto fueron aprobadas por el Consejo de Ministros el 22 de julio, y en septiembre hubo un nuevo texto de acuerdo con las modificaciones planteadas por los diversos ministerios. La mayor parte de las rectificaciones partieron de Hacienda. Los problemas fundamentales entre Boyer y Moscoso surgieron por cuestiones competenciales.
Hacienda, como ¨®rgano gestor del gasto p¨²blico, no quiso perder sus prerrogativas econ¨®micas, y Moscoso qued¨®, una vez resuelto el conflicto, como jefe de personal.
Desde 1964, Hacienda hab¨ªa ido aumentando sus competencias. De acuerdo con la filosof¨ªa de los modernos tratadistas en Derecho Administrativo, la pol¨ªtica de la funci¨®n p¨²blica debe dirigirla el Ministerio de la Presidencia, y a Hacienda corresponde fijar los topes salariales.
Javier Moscoso, en las discusiones con Hacienda, pact¨® vanos art¨ªculos, dado que Boyer hab¨ªa presentado una serie de alternativas a los mismos. A mediados de octubre fue el propio Felipe Gonz¨¢lez quien medi¨® en la contienda para que el texto pudiera salir adelante. Uno de los pactos clave consisti¨® en introducir un art¨ªculo entre el 3 y el 4, en el que se dice: "Corresponde al ministro de Hacienda proponer las directrices de los gastos de personal y autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto presupuestado".
Tambi¨¦n se ha cambiado la denominaci¨®n de Junta Central de Personal, que ahora pasa a llamarse Comisi¨®n Superior de Personal, establecida en el art¨ªculo 7.
Asimismo, han pasado por un nuevo tamiz art¨ªculos como los que hac¨ªan referencia a las relaciones de los puestos de trabajo y a la oferta de empleo p¨²blico.
Uno de los art¨ªculos m¨¢s pol¨¦micos es el 19, en el que se habla de medidas de los conceptos retributivos. Con el fin de aplicar esquemas de la empresa privada, adem¨¢s de los percibos b¨¢sicos se establecen los complementos para retribuir la dedicaci¨®n, las dificultades t¨¦cnicas, la incompatibilidad y la. peligrosidad o penosidad.
Pluses por productividad
Pero tambi¨¦n se a?aden los percibos extraordinarios derivados de la productividad. En este caso ser¨¢ el gestor de un programa quien reparta estos incentivos, pero con car¨¢cter temporal. En la nueva redacci¨®n se establece que esta prima extraordinaria ser¨¢ p¨²blica, y que de ella tendr¨¢n conocimiento los representantes legales de los trabajadores.Desde el punto de vista de Presidencia, el proyecto de ley -en el que se contemplan art¨ªculos base que tendr¨¢n que pasar posteriormente al Estatuto de Bases de la Funci¨®n P¨²blica- facilitar¨¢ la redistribuci¨®n del funcionariado de acuerdo con las competencias que se transfieren a las comunidades aut¨®nomas y con las nuevas funciones que puedan corresponderles en la Administraci¨®n central; recoge las reivindicaciones del funcionariado en lo que respecta a la carrera administrativa y establece la posibilidad de convocar una oferta p¨²blica anual.
El proyecto de Presidencia pretende reducir el n¨²mero de cuerpos y escalas, y declara a extinguir todos los cuerpos procedentes del Movimiento, la antigua AISS (Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales) y aquellos integrados en organismos aut¨®nomos suprimidos. De los 220 cuerpos y 1.300 escalas, no se sabe exactamente qu¨¦ n¨²mero ser¨¢ el definitivo. De los funcionarios que hay que transferir se desconoce la cifra exacta, aunque se estima una cantidad aproximada de 12.000. La duraci¨®n del proceso de transferencia de funcionarios a comunidades aut¨®nomas tampoco est¨¢ fijada.
Preocupaci¨®n entre el funcionariado
Entre el funcionariado hay cierta preocupaci¨®n por lo que se conoce como los traslados forzosos, posibilidad que puede ejecutar el Gobierno de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOAPA (ley org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico), en la que se establecen las directrices de lo que debe ser la futura Administraci¨®n. El Gobierno estima que resulta imposible calcular el n¨²mero de traslados forzosos, porque antes se han de consumir otras v¨ªas.La primera, la petici¨®n voluntaria de traslados, para lo cual existen incentivaciones concretas. La segunda de las medidas correctoras vendr¨¢ de la jubilaci¨®n forzosa a los 65 a?os, o la voluntaria, una vez sea aprobada la ley. El tercer punto del proceso est¨¢ en el cambio de ministerio de acuerdo con las necesidades o la variaci¨®n de la funci¨®n actual -al haber sido ¨¦sta transferida- por otra que se considere necesaria.
S¨®lo al final de este proceso se proceder¨ªa a los traslados forzosos. Y para ello siempre habr¨ªa la posibilidad de acogerse a los incentivos que para tal supuesto existen y a los que ya se han acogido algunos funcionarios. Las posibilidades del traslado est¨¢n abiertas a los contratados, que de esta forma aseguran la continuidad en el puesto.
Hasta el momento han sido transferidos a las comunidades aut¨®nomas 143.550 funcionarios. En esta cifra est¨¢n incluidos los docentes y los pertenecientes a la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado. De organismos aut¨®nomos han sido transferidos 8.183 y est¨¢n pendientes los correspondientes al IRYDA (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario) y el Icona (Instituto para la Conservaci¨®n de la Naturaleza).
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