Aclaraci¨®n del director general de Tr¨¢fico
En relaci¨®n con la carta que public¨® ese diario el d¨ªa 10 de noviembre, firmada por A. Garc¨ªa, y referente a las sobretasas por revisi¨®n fuera de plazo del permiso de conducci¨®n, quisiera participar que la nueva Direcci¨®n General de Tr¨¢fico ha sido siempre sensible a ese problema, y prueba de ello es que, a iniciativa de la propia Direcci¨®n General, se ha tramitado y aprobado por el Consejo de Ministros un real decreto en el que se modifica el C¨®digo de la Circulaci¨®n en los art¨ªculos correspondientes a este tema. De acuerdo con esta modificaci¨®n, la sobretasa a que se alude en la referida carta queda radicalmente suprimida, adem¨¢s de concederse un, plazo de gracia de 30 d¨ªas a partir de la caducidad del permiso para poder realizar la revisi¨®n sin ning¨²n otro inconveniente. No es este lugar el m¨¢s adecuado para hacer una exposici¨®n m¨¢s detallada de este tema, pero s¨ª quisiera dejar constancia, adem¨¢s, de que tan pronto como las gestiones para la aprobaci¨®n del real decreto estuvieron avanzadas, en las Jefaturas Provinciales de Tr¨¢fico se comenz¨® a dar instrucciones a los ciudadanos que en principio hubieran tenido que pagar la sobretasa de que recurrieran contra la misma. El real decreto a que nos hemos venido refiriendo no ha entrado en vigor por encontrarse pendiente su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, raz¨®n ¨¦sta por la que los mencionados recursos no han sido todav¨ªa resueltos, si bien tan pronto la citada publicaci¨®n se produzca se resolver¨¢n todos ellos en el sentido de dejar sin efecto la sobretasa impuesta. / Director general de Tr¨¢fico.
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