Las relaciones laborales de car¨¢cter especial ser¨¢n regulares en un a?o
Las relaciones laborales de car¨¢cter especial ser¨¢n reguladas por el Gobierno en el plazo de 12 meses, seg¨²n un documento facilitado por el Ministerio de Trabajo a los sindicatos, al que ha tenido acceso Efe. Dicho documento contiene tambi¨¦n la ley org¨¢n¨ªca de la libertad sindical y la reforma de los t¨ªtulos segundo y tercero y el art¨ªculo 33 del Estatuto de los Trabajadores.Las relaciones laborales de car¨¢cter especial est¨¢n recogidas en el art¨ªculo 2 del Estatuto de los Trabajadores, y son: las correspondientes a personal de alta direcci¨®n no incluido en el art¨ªculo 1 del Estatuto, la del servicio del hogar familiar, la de los penados en las instituciones penitenciarias, la de los penados en las instituciones penitenciarias y la de los deportistas profesionales, los artistas y personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o m¨¢s empresarios.
En estos momentos, las ¨²nicas relaciones especiales cuyo texto est¨¢ elaborado por el Ministerio son las relativas a los deportistas.
El Estatuto de los Trabajadores, publicado en 1979, en su disposici¨®n adicional segunda, dice "que el Gobierno, en el plazo de 18 meses, regular¨¢ el r¨¦gimen jur¨ªdico de las relaciones laborales de car¨¢cter especial", por tanto han pasado cuatro a?os sin que, por el momento, se hayan regulado. Seg¨²n manifestaron fuentes de
CC OO, todos los anteproyectos est¨¢n pr¨¢cticamente ultimados.
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