Banderas, leyes y sentimientos
LA ENTREVISTA de Carlos Garaikoetxea con el Rey y su posterior conversaci¨®n con el presidente del Gobierno han contribuido a mejorar la comunicaci¨®n e intensificar el di¨¢logo entre los nacionalistas vascos y las altas instituciones del Estado. Desde el arranque mismo de la transici¨®n fue visible que el tiempo pol¨ªtico transcurr¨ªa en Euskadi a distinto ritmo que en el resto de Espa?a. Mientras el esp¨ªritu de negociaci¨®n, la voluntad de entendimiento y la buena disposici¨®n para reducir las diferencias hicieron factibles, entre 1977 y 1978, los acuerdos b¨¢sicos sobre los que hoy descansa la Monarqu¨ªa parlamentaria, las fuerzas pol¨ªticas vascas no han logrado todav¨ªa establecer esas reglas del juego universalmente aceptadas. Por un momento pareci¨® que el Estatuto de Guernica, refrendado en octubre de 1979, podr¨ªa desempe?ar en el Pa¨ªs Vasco el mismo papel que la Constituci¨®n de 1978 en el resto de Espa?a. Los acontecimientos han demostrado que queda todav¨ªa un largo camino a recorrer antes que la reconciliaci¨®n sea el valor fundante de la pol¨ªtica vasca.En el resto de Espa?a, la aceptaci¨®n racional, primero, y la identificaci¨®n emocional, despu¨¦s, con los s¨ªmbolos nacionales constituyeron etapas necesarias para la reconciliaci¨®n de la izquierda, que hab¨ªa hecho suya durante casi medio siglo una bandera tricolor inventada por la II Rep¨²blica, con la bandera de Carlos III. Aunque no falten grupos extraparlamentarios que impugnen ese s¨ªmbolo com¨²n, la bandera definida por el art¨ªculo 4 de la Constituci¨®n es hoy de hecho y de derecho una referencia de unidad para todos los espa?oles. En el Pa¨ªs Vasco, sin embargo, el tiempo hist¨®rico de la reconciliaci¨®n ha marchado a ritmo mucho m¨¢s lento tambi¨¦n en el terreno simb¨®lico. Que la aceptaci¨®n de la bandera espa?ola haya sido m¨ªnimamente conflictiva en Catalu?a debilita la hip¨®tesis de que los sentimientos nacionalistas sean exclusivamente responsables de ese desajuste en Euskadi. Las dificultades de la sociedad vasca, con la amenaza terrorista al fondo, para asumir los principios de un sistema plenamente democr¨¢tico y para aceptar que el juego de mayor¨ªas y minor¨ªas descansa necesariamente sobre un previo acuerdo integrador se reflejan tambi¨¦n en el nivel simb¨®lico.
Aun as¨ª, el Partido Nacionalista Vasco ha dado pasos significativos, por cortos que puedan parecer en el resto de Espa?a, hacia la superaci¨®n de ese conflicto. A lo largo del tenso verano de 1983, tanto Garaikoetxea como Arzallus subrayaron p¨²blicamente que los, nacionalistas respetaban sin reticencias la legalidad vigente y acepta ban la representaci¨®n simb¨®lica de esa unidad espa?ola que la Constituci¨®n garantiza y protege. Es faltar a la verdad informativa sostener que la bandera espa?ola no ha ondeado jam¨¢s en el palacio de Ajuria-Enea o que est¨¢ por completo ausente de las decenas de ayunta mientos controlados por el PNV. Y constituir¨ªa una falacia jur¨ªdica equiparar las acciones de afrenta a la bandera materializadas en su destrucci¨®n o quema con la omisi¨®n de su exhibici¨®n en los balcones de los edificios p¨²blicos. El C¨®digo Penal castiga con prisi¨®n los ultrajes a los s¨ªmbolos o emblemas de la naci¨®n espa?ola. Pero la no presencia de la bandera en los edificios p¨²blicos no entra en el ¨¢mbito de ese tipo delictivo, aunque se inscriba en el marco -quiz¨¢ a medio plazo m¨¢s preocupante- de una falta de integraci¨®n pol¨ªtica que es preciso corregir.
La ley Reguladora del Uso de la Bandera Nacional y de Otras Banderas y Ense?as, promulgada el 28 de octubre de 1981 y votada por los diputados del PNV, contiene una exhaustiva y detallada reglamentaci¨®n para garantizar el "lugar preferente y de m¨¢ximo honor" que debe ocupar la bandera espa?ola al ser exhibida junto a las banderas- de las Comunidades Aut¨®nomas. El Gobierno vasco no ha inflingido esa normativa en sus locales. y ha requerido a los ayuntamientos de la Comunidad Aut¨®noma para que respeten esa prelaci¨®n en sus edificios. Pero la ley de 1981 tambi¨¦n establece que "la bandera de Espa?a deber¨¢ ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administraci¨®n central, institucional, auton¨®mica, provincial o insular y municipal del Estado". La conclusi¨®n de que tal exhibici¨®n deber¨ªa ser ininterrumpida y permanente, de forma tal que la bandera nacional ondease obligatoriamente en los balcones todos los d¨ªas del a?o y las 24 horas del d¨ªa, es jur¨ªdicamente discutible, aunque resulta pol¨ªticamente deseable. Por lo mismo tampoco parece procedente suponer que, al no determinar el articulado de forma precisa el cu¨¢ndo sino el c¨®mo del uso de las banderas, la exhibici¨®n p¨²blica de los s¨ªmbolos depender¨ªa del entero arbitrio de las autoridades. Garaikoetxea se ha pronunciado en favor de que esa exhibici¨®n se reserve para las ocasiones solemnes; pero esa soluci¨®n plantea, a su vez, la dificultad de definir inequ¨ªvocamente cu¨¢les son las grandes conmemoraciones o los actos importantes.
La discusi¨®n en torno a la interpretaci¨®n jur¨ªdicamente correcta de este tema ser¨ªa interminable y no arrojar¨ªa una conclusi¨®n inapelable sobre cu¨¢ndo la bandera espa?ola debe ondear en el exterior de los edificios p¨²blicos. En cualquier caso, la disposici¨®n adicional de la norma faculta al Gobierno "para dictar las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente ley". Tal vez ese desarrollo reglamentario permitiera fijar unos m¨ªnimos que eliminaran los vac¨ªos o ambig¨¹edades de la ley. El objetivo deseable de ese eventual desarrollo reglamentario no debe ser la imposici¨®n de tr¨¢galas a nadie, sino facilitar la reconciliaci¨®n voluntaria de los nacionalistas vascos, mayoritarios dentro de la Comunidad Aut¨®noma, con los s¨ªmbolos de todos los espa?oles.
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