El contribuyente de renta est¨¢ obligado a demostrar lo que ha declarado
Antes de que el inspector se persone en su casa, lo normal es que el contribuyente de a pie haya recibido requerimientos -Para que declare, peticiones cornplementarias de datos o propuestas de rectificaci¨®n de los ya presentados. El comportamiento reclamado en esos casos es el rnismo que exige la inspecci¨®n por una ley de hace dos d¨¦cadas y un reglamento de 1926, s¨®lo vigente en tina cuarta parte, debido a posteriores y parciales modificaciones.En primer lugar, seg¨²n recalcan los asesores, no hay normas concretas que desarrollen el principio general de colaboraci¨®n. La ley general Tributaria lo refiere a presentar los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, as¨ª como los, deducidos de sus relaciones econ¨®micas con otras- personas.
Los inspectores consultados afirmaron que, tanto en las peticiones espec¨ªficas de datos como en la inspecci¨®n, el declarante ma yoritario tiene que probar los ingresos y gastos que se le solicite, mediante certificados de la empresa donde trabaja o con las facturas.
Vale la pena contestar
Los asesores est¨¢n de acuerdo. Pero insisten que el-ciudadano no est¨¢ obligado a prestar servicios a la Hacienda. Por tanto, si ha entregado con su declaraci¨®n un certificado, puede desatender el escrito o, para mayor seguridad, limitarse a contestar que ya lo entreg¨® en su d¨ªa. Ante el problema de que el justificante de las; oficinas de correos no lleva una relaci¨®n de papeles adjuntos, se?alan que deriva de la Administraci¨®n tributaria, por admitir como v¨ªa de recepci¨®n a correos y a bancos y cajas de ahorro.
Otra cosa es que al contribuyente le interese atender las peticiones de datos y rectificaciones. Las primeras no dan lugar a actas, aunque tampoco son recurribles. Las segundas, susceptibles de recurso, pueden terminar con un acta de rectificaci¨®n que reconozca una deuda a favor del contribuyente o en contra del mismo, en cuy¨®-caso s¨®lo deber¨¢ pagar el recargo de pr¨®rroja (5%), no el inter¨¦s de demora (actualmente 8%)
Seg¨²n los asesores, responder suele ser conveniente, por diversos motivos: se pueden agilizar o facilitar las devoluciones por declaraci¨®n negativa para Hacienda; se evita la interrupci¨®n por el tiempo en que se tarde en contestar del plazo de cinco a?os para la prescripci¨®n de deudas o infracciones; puede no suscitarse el inter¨¦s de Hacienda en una inspecci¨®n; y la persona que desee informarse o evitar inquietudes encuentra una oportunidad para responder o personarse en la delegaci¨®n de Hacienda con el fin de ver si declar¨® incorrectamente.
Los inconvenientes encontrados por los asesores es que la petici¨®n de datos, al contrario que la rectificaci¨®n o las actas de ¨ªnspecci¨®n, no la puede recurrir el contribuyente en v¨ªa administrativa. Hay que advertir, sin embargo, que puede dar lugar a informaciones que el sujeto no ten¨ªa obligaci¨®n de proporcionar o que puedan utilizarse contra ¨¦l.
Habitualmente, la respuesta puede ser una prueba de que no ha tratado de ocultar nada ode que se equivoc¨® al declarar y procede a hacer la correcci¨®n en cuanto se da cuenta.
Normas confusas
Pero tambi¨¦n puede suponer el olvido de derechos que se pueden ejercitar frente a la Administra c¨ª¨®n tributaria. Una inspecci¨®n insuficiente de medios y regulada por normas dispersas y hasta difu sas, seg¨²n los asesores, incurre en numerosos errores e ineficacias que el sujeto pasivo no est¨¢ obliga do a soportar.
Adem¨¢s de los frecuentes casos en que pide datos ya facilitados o reclama la declaraci¨®n a quien ya ?a present¨® (esto llega a ocurrir con una tercera parte de los requerimientos), son de destacar las confusiones generadas por la incompetencia entre los responsables del fisco.
Este es el caso de los cambios de criterio respecto a la extensi¨®n de las 10.000 pesetas de deducci¨®n, los gastos para ampliaci¨®n de vivienda, los gastos de desplazamieiito al trabajo desde fuera de la ciudad, el mantenimiento de las inversiones que desgravan, etc¨¦tera.
Seg¨²n los asesores, cuando aspectos como ¨¦stos son motivo de propuestas de rectificaci¨®n, el contribuyente puede esgrimir el viejo principio jur¨ªdico de quien crea la confusi¨®n debe soportar las consecuencias, que ha sido aceptado en alguna sentencia y ha creado jurisprudencia.
Aunque el impuesto sobre la renta lleva poco tiempo a efectos de jurisprudencia, los tribunales econ¨®mico-administrativos, las audiencias y el Tribunal Supremo han sefialado tambi¨¦n que no hay voluntad de ocultar o defraudar cuando lo que se pretende sancionar es complejo, que las discrepancias con la Administraci¨®n e inspecci¨®n no constituyen infracci¨®n y, especialmente, que las infracciones -de omisi¨®n requieren la prueba de que se ha tendido a ocultar algo. ,
Sin embargo, estos casos, en los que Hacienda tiene una opini¨®n radicalmente distinta, s¨®lo se plantean ya con motivo de la inspecci¨®n.
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