El Tribunal de Arbitraje de Par¨ªs sentencia a favor de Seat en su contencioso con la multinacional italiana Fiat
La Corte de Arbitraje de la C¨¢mara Internacional de Par¨ªs har¨¢ p¨²blica hoy su sentencia sobre la demanda de la multinacional automovil¨ªstica italiana Fiat Auto contra la empresa espa?ola Seat. Seg¨²n ha podido confirmar EL PAIS, el alto tribunal internacional, reunido en sesi¨®n plenaria, resolvi¨® el caso favorablemente a la empresa espa?ola. La victoria de Seat, frente a las pretensiones italianas, le permitir¨¢ exportar libremente el modelo Ronda a todos los mercados del mundo, a lo que se hab¨ªa opuesto Fiat, por considerar que dichas exportaciones contraven¨ªan el acuerdo de cooperaci¨®n firmado entre ambas sociedades el 29 de mayo de 1981 para concluir sus diferencias, surgidas a ra¨ªz del plant¨®n de Fiat a Seat.
El punto 5.1 del acuerdo de cooperaci¨®n entre ambas sociedades automovil¨ªsticas, largamente gestado en diferentes borradores, recoge que "en el supuesto de que Seat proceda a restilizar los modelos Ritmo, 127 y 131 mediante restyling de su carrocer¨ªa, utilizando los grupos mec¨¢nicos de los actuales modelos objeto de licencia Fiat Auto, el citado restyling se referir¨¢ no solamente a elementos de acabado interno y externo, sino tambi¨¦n a elementos significativos de paneler¨ªa externa"'.Inicialmente, Fiat quer¨ªa que figurase expresamente que los coches nacidos de dicha operaci¨®n de actualizaci¨®n fueran claramente diferentes de los modelos de partida. A esta pretensi¨®n, Seat respondi¨® siempre que si Fiat aseguraba la exportaci¨®n, a trav¨¦s de sus redes, de un elevado n¨²mero de coches fabricados en Espa?a -especialmente Pandas-, la empresa espa?ola no necesitaria crear su propia red intenacional y sus propios mod¨¦los. Pero como Fiat no pudo comprometerse a ello y, desde la firma de los acuerdos -mayo de 1981- hasta la fecha del comienzo de la exportaci¨®n -1 de enero de 1983- no hab¨ªa mucho tiempo. se acord¨® finalmente dejar ese punto lo sulicientemente vago como para que su interpretaci¨®n fuera suficientemente amplia por parte espa?ola.
Precisamente el d¨ªa antes de la firma del acuerdo de cooperaci¨®n, por la tarde, en la sede del Instituto Nacional de Industria espa?ol, el dixector general y consejero delegado de Fiat Auto, V¨ªttorio Ghid¨¦lla, tuvo en sus manos las fotografias de lo que iba a ser el modelo Ronda, nacido como restilizaci¨®n del Ritmo. Era la mejor forma de aceptar la definici¨®n del ambiguo punto 5.1 del acuerdo. Al d¨ªa siguiente se firm¨® el acuerdo de cooperaci¨®n.
Comienzan las diferencias
Sin embargo, en el mes de agosto de 1982, precisamente coincidiendo con los primeros rumores sobre la posible firma de un acuerdo entre Seat y la multinacional alemana occidental VAG-Volkswagen-Audi, lleg¨® a Seat una carta de Fiat. En ella se anunciaba que, a la vista de unos cat¨¢logos publicitarios del modelo Ronda, la multinacional italiana no aceptaba las modificaciones realizadas por la empresa espa?ola. Curiosamente, desde varios meses antes, Fiat Hipania -filial espa?ola de Fiat- ten¨ªa en sus tiendas esos modelos, por lo que no era preciso recurrir a los cat¨¢logos publicitarios para analizar las diferencias entre el Ritmo italiano y el Ronda espa?ol.Durante varios meses, las dos partes se cruzaron diferentes cartas. En todas ellas, Seat ofreci¨® reunirse con Fiat, al m¨¢s alto nivel, para resolver las posibles diferencias, sin obtener respuesta por parte italiana. Porque, mientras se manten¨ªa esta correspondencia, Fiat preparaba una demanda contra Seat en la Corte Internacional de Arbitraje de Par¨ªs. Curiosamente, la ¨²ltima carta de la multinacional italiana, fechada el 17 de noviembre de 1982, coincidi¨® exactamente con la presentaci¨®n de dicha demanda contra Seat, admitida por el tribunal franc¨¦s el d¨ªa 25 de ese mismo mes, en que lo. notifica a la parte espa?ola demandada.
Al mismo tiempo, la multinacional italiana se dirigi¨® a diferentes importadores consultados por Seat en todo el mundo para darles cuenta de la demanda. Fiat les avisaba, de esa forma, del posible problema que podr¨ªan encontrarse de seguir adelante en su colaboraci¨®n con la empresa espa?ola. Algunos debieron tener mucha fe para seguir. adelante frente a las reconvenciones de la poderosa multinacional italiana, enormemente m¨¢s fuerte que la peque?a empresa espa?ola.
Respuesta espa?ola
La primera respuesta por parte espa?ola fue la de proponer como juez al abogado espa?ol Bernardo Cremades, miembro del pleno de la Corte de Arbitraje de Par¨ªs, y rechazar el juez propuesto por Fiat, el abogado italiano Franzo Grande Stevens, por carecer de la necesaria imparcialidad. Efectivamente, Grande Stevens es miembro del Consejo de Administraci¨®n de Fiat y adem¨¢s asesor particular de Agnelli, principal accionista de la multinacional italiana. Fiat nombr¨® entonces al abogado franc¨¦s Goldman que, junto con Cremades, y presididos por un juez independiente suizo, ser¨¢n los que dicten sentencia, que es inapelable.Seat respondi¨® a la demanda italiana en la Corte Internacional de Par¨ªs el pasado d¨ªa 27 de enero de este a?o. La parte espa?ola no s¨®lo se limit¨® a los argumentos de Fiat, sino que, por su parte, plante¨® una demanda de reconvenci¨®n contra la empresa, italiana por presunta mala fe en el intento de obstaculizar las exportaciones de Seat.
Dos meses m¨¢s tarde la multinacional italiana contraatac¨® en Par¨ªs con nuevos argumentos. Durante todo el proceso, Fiat parece haber pretendido dilatar al m¨¢ximo la duraci¨®n del mismo, porque la indefinici¨®n siempre perjudicaba m¨¢s a la parte espa?ola. En esta nueva respuesta, la teor¨ªa argumental de" Fiat fue la de que el restyling debe centrarse en los laterales del coche, y no en el frontal. Seg¨²n una sorprendente teor¨ªa de la multinacional italiana, sostenida por la opini¨®n del famoso dise?ador Gi¨®rgetto Giugiaro, todos los coches son iguales por delante y s¨®lo se diferencian en su parte lateral. El modelo Ronda de Seat, aunque tenga much¨ªsimos puntos diferentes del Ritmo de Fiat, no se diferencia sustancialmente en el lateral, lo que, seg¨²n la versi¨®n de Fiat, debe invalidar la operaci¨®n de restilizado.
Posteriormente, Seat volvi¨® a responder con documentos de varios de los m¨¢s importantes expertos del mundo, para descalificar la tesis de que lo importante del coche es el lateral. La parte espa?ola ofreci¨® comparar directamente los dos coches juntos, para que los jueces tuvieran una visi¨®n directa del problema. Para ello, sobre un Ronda pintado b¨¢sicamente de negro, se pintaron en amarillo todas las piezas diferentes. El resultado fue espectacular.
Seat gana, Fiat pierde
Los m¨¢s directos implicados en la firma del acuerdo desde el lado espa?ol, tanto por parte del Ministerio de Industria como del INI -Jos¨¦ Miguel de la Rica, Carlos Bustelo y Carlos Espinosa de los Monteros- como los de la empresa -con Juan Miguel Anto?anzas a la cabeza-, acudieron a Par¨ªs para dar testimonio personal. Por'parte italiana, Umberto Agnelli y Romiti no acudieron a la cita, pero s¨ª lo hicieron Vittorio Ghidella y algunos de sus m¨¢s directos colaboradores.En los careos, la parte espa?ola trat¨® de ponet en evidencia la presunta mala fe de la multinacional italiana y sus intentos de boicotear las exportaciones de Seat en los mercados intemacionales. Cuando uno de los representante,s espa?oles pregunt¨® al director general y administrador delegado de Fiat sobre ciertos aspectos de la negociaci¨®n, la respuesta fue siempre "no me acuerdo bien". Ante las evasivas, hubo una pregunta directa a Ghidella sobre si hab¨ªa visto, previamente a la firma de los acuerdos de ruptura, unas fotograrias de la transformaci¨®n del Ritmo al Ronda. Uno de sus colab¨¢radores, presente en la negociaci¨®n, confirm¨® que s¨ª las hab¨ªa visto, pero dijo que por su forma de verlas no le hab¨ªan gustado.
Sin embargo, al d¨ªa siguiente Ghidella firm¨® los citados acuerdos de cooperaci¨®n, en los que se establece la posibilidad de Seat de exportar el modelo Ronda.
Terminado el careo, los jueces preguntaron a los representantes de Seat si quer¨ªan que Agnelli y Romiti, que no se hab¨ªan presentado a la convocatoria, fueran nuevamente citados. La parte espa?ola renunci¨® a ello por considerar que cualquier dilaci¨®n en el tiempo perjudicaba a Seat y beneficiaba el confusionismo y las t¨¢cticas dilatorias de la multinacional italiana. El caso qued¨® enlonces visto para sentencia.
Durante varios meses, el juez propuesto por la parte espa?ola y el propuesto por la parte italiana, presididos por un juez suizo, independiente, estudiaron el caso y emitieron su sentencia, absolutamente favorable para Seat.
Dicha sentencia, en la que la peque?a Seat, David, venc¨ªa a la poderosa multinacional italiana Fiat, Goliat, se mantuvo en un riguroso secreto. Posteriormente, el Pleno de la Corte Internacional de Arbitraje de Par¨ªs confirm¨®,dicha sentencia, que es inapelable, dando la raz¨®n a- Seat y un considerable revolc¨®n en sus pretensiones a la multinacional italiana Fiat.
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