Declarados zona catastr¨®fica los municipios inundados
Los t¨¦rminos municipales afectados por las recientes inundaciones ocurridas en las provincia de Barcelona, C¨¢diz, Huelva, Sevilla y Valencia ser¨¢n declarados zonas catastr¨®ficas, seg¨²n un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el pasado mi¨¦rcoles. La determinaci¨®n de los t¨¦rminos municipales afectados corresponder¨¢ al Ministerio del Interior.Las medidas correspondientes, que se aplicar¨¢n en coordinaci¨®n entre la Administraci¨®n central y las comunidades aut¨®nomas, no suponen, seg¨²n el decreto aprobado, asunci¨®n por el Estado de los gastos derivados de da?os de las inundaciones en bienes y servicios ya transferidos a las comunidades. No obstante, el Gobierno determinar¨¢ la participaci¨®n del Estado en dichos gastos, previo informe de la comunidad afectada y del Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera.
Medidas
Las principales medidas adoptadas para la declaraci¨®n de zonas catastr¨®ficas son:1. Moratorias en el pago de los cr¨¦ditos que venzan entre el 4 de noviembre de este a?o y el 5 de febrero de 1984, y declaraci¨®n como inh¨¢biles a todos los efectos de los diez d¨ªas que siguieron al primero de la inundaci¨®n.
2. Actuaciones directas de la Administraci¨®n con el fin de reparar infraestructuras y equipamientos con car¨¢cter de emergencia, y del IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), en las zonas agr¨ªcolas da?adas.
3. Exenciones fiscales para el pago de las cuotas de las contribuciones territoriales, r¨²stica y urbana y de la licencia fiscal de actividades comerciales, industriales, de profesionales y artistas.
4. Moratorias en los pagos a la Seguridad Social por un a?o y sin inter¨¦s. Moratoria por tres meses y sin inter¨¦s de los tributos -del Estado cuyo ingreso debiera realizarse entre el 10 de noviembre y el 10 de diciembre de este a?o.
5. Franquicia arancelaria para la reposici¨®n de materiales y bienes de equipo, y disminuci¨®n de la cuota del impuesto en la. adquisici¨®n de autom¨®viles de fabricaci¨®n nacional que sustituya a los inutilizados por las inundaciones.
6. L¨ªneas especiales del cr¨¦dito oficial para atender a personas o entidades afectadas, con inter¨¦s subvencionado.
7. Garant¨ªa de financiaci¨®n de estos gastos mediante la concesi¨®n de un cr¨¦dito extraordinario, y subvenci¨®n a los ayuntamientos y diputaciones provinciales por la disminuci¨®n de sus ingresos derivada de las exenciones y moratorias fiscales otorgadas.
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