Las sanciones por defraudaci¨®n subir¨¢n el a?o pr¨®ximo hasta el 400% de la deuda
Mientras que la ley protege la inviolabilidad de la vivienda y el inspector debe llevar mandato judicial para entrar, en ¨²ltimo extremo, el domicilio social donde los empresarios y profesionales ejercen su actividad -empresas en general, bares, comercios, consultas, despachos, etc¨¦tera- ¨²nicamente es accesible, en caso de oposici¨®n del afectado, si el representante de Hacienda lleva autorizaci¨®n escrita del delegado provincial.Como suele ser habitual, antes la inspecci¨®n habr¨¢ enviado una petici¨®n de comparecencia del ciudadano, quien por no atenderla puede ser sancionado, en infracci¨®n simple, con una multa de hasta 15.000 pesetas, seg¨²n los inspectores consultados. Normalmente la carta va con acuse de recibo y ofrece al destinatario la oportunidad de proponer otro d¨ªa y hora con 48 horas de antelaci¨®n a la cita.
Los asesores, sin embargo, insisten que esta infracci¨®n, como todas las posibles con posterioridad, requiere que la Administraci¨®n tributaria pruebe la existencia de mala fe. Seg¨²n Carlos Casanova Caballero, de Ernst and Whinney, la ley considera infracci¨®n de omisi¨®n las acciones u omisiones que "tiendan a ocultar" el hecho imponible o el valor de las bases liquidables. El siguiente grado, las de defraudaci¨®n, necesitan adem¨¢s resistencia, mala fe y anomal¨ªas o anormalidades contables. A su juicio, la jurisprudencia considera esencial el elemento intencional (consciencia de lo injusto, un querer dirigido a resultados antijur¨ªdicos tipificados).
La argumentaci¨®n de la inspecci¨®n es que "toda acci¨®n u omisi¨®n constitutiva de una infracci¨®n tributaria", como dice la ley, "se presume voluntaria, salvo prueba en contrario". Entiende que, en t¨¦rminos penalistas, voluntario significa intencional. Es decir, que el presunto infractor puede decir que no lo ha hecho con voluntad, pero la carga de la prueba le corresponde a ¨¦l.
"Para que tenga valor la prueba, basta con que la acepten los tribunales, no el inculpado", declar¨® el secretario de Estado de Hacienda, Jos¨¦ Victor Sevilla. Seg¨²n Carlos Casanova, esto es b¨¢sicamente cierto, aun cuando el contribuyente siempre podr¨¢ argumentar y exponer las razones de su conducta. En ¨²ltima instancia, los tribunales valorar¨¢n ambas posiciones.
Presentar los justificantes
Con todo, una vez en presencia del inspector, como se apunt¨® al hablar de las comparecencias en su despacho para proporcionar o rectificar datos, el contribuyente tiene obligaci¨®n de demostrar con los certificados al uso cada uno de los ingresos y gastos declarados que se le soliciten. Para los no empresarios o profesionales independientes, los documentos se limitan, por lo general, a certificados de las empresas con las que se ha relacionado: retenciones e ingresos, tanto del trabajo como del capital (intereses, dividendos de acciones, etc¨¦tera), as¨ª como facturas de gastos que excedan a la deducci¨®n gen¨¦rica. de 10.000 pesetas en aquellos casos en que se admite (seguros, enfermedad y honorarios profesionales). Cuando haya relaciones con terceros, no hay imperativo para facilitar m¨¢s informaci¨®n que el concepto global (mera descripci¨®n, la cantidad, nombre, domicilio y carn¨¦ de identidad o n¨²mero fiscal.
El inspector puede reclamar durante su visita similares datos sobre otro s impuestos, as¨ª como proponer la liquidaci¨®n por las deudas que detecte y no hayan prescrito (hay cinco a?os de plazo). Para la generalidad de los ciudadanos sujetos a renta, ¨¦stos son los de patrimonio, lujo (por ejemplo, si ha comprado un coche y no cedi¨® a la empresa vendedora el pago) y transmisiones y sucesiones.
En todas las inspecciones a personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, las posibilidades y plazos de recurso deben ser entregados por escrito. Si no, las consecuencias de la inspecci¨®n pueden ser nulas de pleno derecho, por indefensi¨®n del contribuyente. Siempre los recursos del acta en que acaba toda inspecci¨®n (de comprobado y conforme, de conformidad o de disconformidad) necesitan pago previo de la liquidaci¨®n efectuada. Casanova advirti¨® que tambi¨¦n es suficiente con una garant¨ªa, la m¨¢s usual el aval bancario. Si la Administraci¨®n acude a procedimientos indirectos para determinar la base, puede haber una liquidaci¨®n cautelar. ?sta suele ser del 50% de lo, que propone el inspector.
La negativa u obstrucci¨®n a la acci¨®n comprobadora hace que el expediente, si es por infracci¨®n simple (omisi¨®n, sancionada del 50% al 100% de la deuda), pase al segundo grado (defraudaci¨®n, sancionada del 100% al 300%. de la deuda). Las multas actuales, que ser¨¢n elevadas el pr¨®ximo a?o por una inminente ley de infracciones y sanciones tributarias, ascienden hasta 10.000 pesetas por infracci¨®n simple, hasta 100.000 por negligencia grave en contabilidad y hasta 250.000 por falsedad. En cuanto a las sanciones, pasar¨¢n, para defraudaci¨®n, hasta el 400%.
En los profesionales y empresarios, el sistema es m¨¢s complejo, debido a que las rentas se estiman.
Si los empresarios son minoristas, tanto de bienes como de servicios (por ejemplo, tiendas, bares, peluquer¨ªas), basta con que presenten una anotaci¨®n del total de las ventas realizadas cada d¨ªa, as¨ª como las facturas de todas las compras y, en su caso, el registro de salarios y seguros sociales. Los mayoristas tienen obligaci¨®n de ofrecer al inspector todas las facturas que justifiquen el libro, o ¨¦stas si no lo llevan.
Es frecuente, sin embargo, que los agricultores y peque?os minoristas acogidos a este sistema, m¨¢s favorable que el de la declaraci¨®n normal, no lleven el registro. En ese caso, pueden reclamar una estimaci¨®n indirecta, o el propio inspector les ofrece una propuesta cifrada a la vista de los elementos de juicio o permanece una jornada en el lugar. Si el inspeccionado no acepta la propuesta, la Administraci¨®n puede hacer una estimaci¨®n t¨¦cnica.
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