Una cat¨¢strofe ecol¨®gica y urban¨ªstica
Las autoridades auton¨®micas de Castilla-La Mancha pondr¨¢n fin a la larga historia de agresiones en las lagunas de Ruidera
La especulaci¨®n de los terrenos en la zona de las lagunas de Ruidera ha provocado la edificaci¨®n, sin licencia en muchos casos, de an¨¢rquicas moles de cemento y hormig¨®n, todo tipo de instalaciones de esparcimiento y playas artificiales en las m¨¢rgenes mismas de las lagunas. Estos desmanes, efectuados en un suelo superparcelado por ansiosos intereses econ¨®micos, han venido a coincidir con un boom tur¨ªstico de temporada y de fin de semana, adem¨¢s de residencial, que se ha disparado incontroladamente en estos ¨²ltimos a?os, torpedeando a diestro y siniestro el equilibrio natural de este rosario de 15 lagunas ensartadas a lo largo de 25 kil¨®metros.Fue en 1981 cuando la Empresa Nacional de Ingenier¨ªa y Tecnolog¨ªa, a instancias del Centro de Estudios de Ordenaci¨®n del Territorio y Medio Ambiente del MOPU, elabor¨® el c¨¦lebre plan especial de protecci¨®n de las lagunas y su entorno, en tanto que el mismo ministerio redact¨® la normativa subsidiaria de planeamiento de los cuatro municipios en que se asienta el parque a lo largo de sus 3.772 hect¨¢reas de superficie: Villahermosa, Alhambra y el anejo de Ruidera (Argamasilla de Alba), en Ciudad Real, y Ossa de Montiel, en Albacete.
Como metas globales, el plan, que a¨²n est¨¢ pendiente de ser aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Aguas contaminadas
Conviviendo en simbi¨®tica armon¨ªa con las aberraciones arquitect¨®nicas antes descritas, se halla otro de los impactos m¨¢s denunciados, la contaminaci¨®n de la l¨¢mina de agua. Esta contaminaci¨®n est¨¢ originada por los vertidos directos de productos s¨®lidos y de aguas residuales de las citadas edificaciones y urbanizaciones que, al ser ilegales, no contaban con la inspecci¨®n de los servicios de las redes de saneamiento municipales.A estos dos graves problemas hay que sumar varias agresiones m¨¢s, como las derivadas de una inexistente normativa sobre acampada, que hace que cada cual monte su particular tenderete donde le venga en gana, con la consiguiente alteraci¨®n del paisaje, la fauna y la flora; o, tambi¨¦n, el desbrozamiento progresivo de la cubierta vegetal aut¨®ctona provocado por las explanaciones urban¨ªsticas. O la introducci¨®n de especies vegetales ajenas a la zona por medio de repoblaciones forestales. Sin olvidar tampoco en este apartado las abundantes infracciones cometidas por pescadores y cazadores furtivos.
Propiedad privada
Un ¨²ltimo impacto sobre el medio lo constituye la privatizaci¨®n de su borde, llevada a cabo mediante cerramiento de parcelas y vallado de fincas r¨²sticas, prohibi¨¦ndose, de esta manera, el acceso a los ciudadanos a algunas lagunas. Este car¨¢cter privado del parque ha sido constantemente cuestionado, convirti¨¦ndose en uno de los blancos de los ataques de naturalistas y ecologistas, quienes coinciden plenamente con el plan especial de protecci¨®n en lo tocante a desprivatizaci¨®n forzosa de las riberas palustres.No s¨®lo el terreno-suelo es de propiedad particular, sino que, de igual modo, est¨¢ tambi¨¦n escriturada el agua misma. A lo que hay que a?adir el contencioso que a¨²n persiste entre la propiedad privada del parque y la ley de Espacios Naturales Protegidos, de mayo de 1975, a la que se acogen las lagunas de Ruidera.
Los poderes p¨²blicos, en cambio, podr¨¢n ejercitar la facultad de expropiar (si es preciso, por procedimiento de urgencia) aquellos terrenos y bienes privados en que sus propietarios hayan causado irreparables da?os y perjuicios en el entorno protegido a cambio de una indemnizaci¨®n o compensaci¨®n. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha parece no estar dispuesta a acogerse a esta posibilidad, al menos de momento, si bien tampoco lo descarta para m¨¢s adelante, cuando el inter¨¦s p¨²blico as¨ª lo demande.
Desde la publicaci¨®n del plan especial de protecci¨®n hasta nuestros d¨ªas (dos a?os largos), todas las directrices del mismo con que la Administraci¨®n parec¨ªa dispuesta a corregir por la anarqu¨ªa reinante permanecen pr¨¢cticamente intactas, debido en gran medida a dos causas principales. Una es la desfavorable aceptaci¨®n obtenida por las normas de planeamiento elaboradas por el MOPU en la corporaci¨®n municipal de Ossa de Montiel (lo que no ha ocurrido apenas en las otras tres localidades afectadas). En sus innumerables alegaciones, reiteradas durante largo tiempo, este ayuntamiento ha denunciado los numerosos perjuicios que a su entender ocasionaban las normas a sus intereses socioecon¨®micos. Tal es el caso de las fuertes limitaciones de construir en el t¨¦rmino de Ossa, que han sido calificadas como generadoras de un incremento del desempleo y de una obligada emigraci¨®n para su, ya de por s¨ª, poco favorecida poblaci¨®n.
Lento traspaso
La otra causa hay que buscarla en el lento traspaso de transferencias del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre las que se halla todo lo concerniente a urbanismo, ya efectuada, y a protecci¨®n medioambiental -en concreto, el ICONA, al que el real decreto conf¨ªa la administraci¨®n del parque en colaboraci¨®n con la junta rectora creada al efecto-. Se espera que este ¨²ltimo aspecto pase a depender en breve de la Consejer¨ªa de Pol¨ªtica Territorial de la Junta de Comunidades, competente en materia de espacios naturales protegidos.En cuanto a la primera dificultad apuntada, parece que existe un inicial buen entendimiento entre los representantes del Ayuntamiento de Ossa de Montiel (socialista) y el consejero de Pol¨ªtica Territorial, Amando Garc¨ªa. Este entendimiento est¨¢ encaminado a una revisi¨®n de la citada normativa subsidiaria, que, sin interceptar la protecci¨®n de las lagunas, mejore la actual realidad social y econ¨®mica de la poblaci¨®n albacetense, sobre todo mediante el asentamiento de una infraestructura de car¨¢cter tur¨ªstico.
Por su parte, la Consejer¨ªa de Pol¨ªtica Territorial, haciendo uso de sus nuevas competencias, se ha comprometido, como primera medida , a emprender acciones inmediatas para evitar la construcci¨®n de nuevas edificaciones en las riberas. Amando Garc¨ªa ha anunciado que su departamento se dispone a abrir, en el menor plazo de tiempo posible, una oficina de gesti¨®n y plancamiento urban¨ªstico en Ossa de Montiel que ser¨¢ gestionada por un equipo de arquitectos, urbanistas e ingenieros de caminos.
Este equipo, siguiendo lo establecido en la ley del Suelo de 1976 y en el plan especial, analizar¨¢ edificaci¨®n por edificaci¨®n y expediente por expediente, y tomar¨¢ las medidas que estime oportunas para dicho saneamiento. Entre estas medidas no se descarta la demolici¨®n, de aquellas viviendas, complejos hoteleros y dem¨¢s servicios de esparcimiento absolutamente ilegales por su proximidad e inundaci¨®n del cauce natural de las lagunas.
Otra de las acciones a emprender por la citada oficina ser¨¢ la creaci¨®n de suelo urbano en zonas estables que est¨¦n alejadas prudentemente de las m¨¢rgenes para acoger todo tipo de nuevas construcciones.
Una vez que la problem¨¢tica urban¨ªstica comience a reglamentarse y a esclarecerse los numerosos casos de infracciones cometidas, el ente auton¨®mico tiene previsto afrontar -casi con toda seguridad, a partir de 1984-, por medio del ICONA, la redacci¨®n y ejecuci¨®n del plan de gesti¨®n y utilizaci¨®n de recursos que recoge el real decreto d¨¦ julio de 1979. Este plan ser¨¢ eminentemente de potencialidades, de desarrollo y de despegue econ¨®mico de una zona con un elevado ¨ªndice de regresi¨®n poblacional y con unos indicadores socioecon¨®micos casi tercermundistas.
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