Recursos de amortizaci¨®n de emprestitos
Me ha sido presentado al cobro un modesto y lac¨®nico recibo expedido por el Ayuntamiento de Madrid que, por una vez y contra mi costumbre, he decidido no pagar. El negociado que lo cursa -la Delegaci¨®n de Servicios de Hacienda, Rentas y Patrimonio- lo encabeza con el enigm¨¢tico t¨ªtulo de "Recursos de Amortizaci¨®n de Empr¨¦stitos"; por si el contribuyente se puede sentir un tanto azorado por tan impresionante encabezamiento o confuso respecto a la procedencia del recibo o sorprendido de su participaci¨®n en tal aparato recaudatorio, se acompa?a el t¨ªtulo de un subt¨ªtulo para que el lector sepa a qu¨¦ atenerse: "Solares Edificados y sin Edificar (0,25)". Y bien, se preguntar¨¢ el lector con una m¨ªnima formaci¨®n topol¨®gica, ?a qu¨¦ viene esa distinci¨®n si se ha de pagar por ambos? ?Es que hay un tercio excluido? ?Habr¨¢ solares edificados sin edificio? ?O no edificados con un hermoso edificio encima? Sin duda que la ley que ampara la expedici¨®n de tal tributo ha de ser en extremo tan previsora y completa que ning¨²n solar -edificado y sin edificar- quedar¨¢ libre de ¨¦l. ?Y qu¨¦ decir de ese pat¨¦tico, solitario y un tanto desmarcado 0,25 que viene a dar el toque aritm¨¦tico que todo impuesto precisa? ?O ser¨¢ que los sin edificar son tan s¨®lo el 25% de los edificados?En una segunda l¨ªnea el recibo suministra una informaci¨®n tan escueta como precisa: la situaci¨®n del solar, el nombre de su propietario y su domicilio. En la tercera l¨ªnea -igualmente precisa, como conviene a un documento oficial de un negociado debidamente ordenado y mecanizado- se formulan, por este orden, el a?o per¨ªodo tributario - 1981 -, la superficie en metros cuadrados del solar -195,00-, su valor en pesetas por metro cuadrado -300- y el valor total del impuesto en pesetas, 146. A la derecha del recibo y en un recuadro aislado se significan el n¨²mero del distrito, el n¨²mero de referencia y el n¨²mero de matr¨ªcula del referido solar. El lector menos aficionado a la pr¨¢ctica aritm¨¦tica se ver¨¢ pronto impulsado a deducir la procedencia de esas 146 pesetas, y sin dificultad concluir¨¢ que son el resultado de multiplicar el producto de la superficie por el valor unitario de la misma, 195X300, o sea, 58.500, por el coeficiente 0,25%, lo que arroja la cantidad -redondeada por abajo- de 146 pesetas, e indirectamente viene a despejar el significado tributario de aquel enigm¨¢tico 0,25. Al dorso del recibo y sobre un tamp¨®n se ha escrito a mano el recargo del 20% por morosidad y, por si fuera p¨®co, un indescifrable e impagable (en el doble sentido de la palabra, tras mi decisi¨®n de no pagar) "Reint. a resultas", que elevan la contribuci¨®n a la cantidad total de 285 pesetas a pagar. Una cantidad m¨¢s que razonable, para los tiempos que corren; una cantidad tan miserable que, si la mentalidad contribuyente no se viera predispuesta a la protesta por otros grav¨¢menes de bastante mayor cuant¨ªa, bien podr¨ªa pensarse en lo alejados que est¨¢n los viejos impuestos de la realidad de hoy para llegar a considerar, por consiguiente, como muy justa y pertinente una elevaci¨®n de los mismos que sirva para enjugar o tan s¨®lo paliar los cuantiosos d¨¦ficit de una administraci¨®n municipal tan comprensiva y poco onerosa para con su contribuyente.
La peque?ez de la cifra tambi¨¦n invita a presumir que el negociado de los Recursos de Amortizaci¨®n de Empr¨¦stitos -si es que existe- no puede tener ante s¨ª un futuro muy pr¨®spero; su recaudaci¨®n global anual, en el deseable caso en que la poblaci¨®n madrile?a no siga mi ejemplo y se decida a pagarlo comme il faut, no puede pasar de unos pocos millones con los que a duras penas se subvencionar¨¢ la n¨®mina del negociado, los gastos de oficina, la amortizaci¨®n de sus bienes y locales. Es evidente que en tales condiciones o bien el negociado exige una remodelaci¨®n -cosa muy de moda o bien ha de elevarse el impuesto para que el personal de los Recursos de Amortizaci¨®n de Empr¨¦stitos pueda vivir de una manera digna. Que conste que si no pago el impuesto no es porque lo considere injusto ni porque no sepa la raz¨®n por la que tengo que pagarlo, puesto que no s¨¦ qu¨¦ clase de empr¨¦stito tengo que amortizar. Pago tantos impuestos sin saber de d¨®nde me vienen -pese al encabezamiento del recibo- que uno m¨¢s, y tan exiguo, poco me puede importar. Yo no recuerdo haber hecho ning¨²n empr¨¦stito al Ayuntamiento de Madrid (y no dudo que, de haberlo hecho, ahora tendr¨ªa que pagar un impuesto), ni tampoco recuerdo haber recibido del Ayuntamiento de Madrid empr¨¦stito alguno (que, de haberlo disfrutado en alg¨²n momento, ahora tendr¨ªa que amortizar con una cuota sujeta a impuesto, tal vez no muy distinto del anterior). Lo que parece claro es que el impuesto se grava sobre el empr¨¦stito, exista o no exista empr¨¦stito; es corno el solar, edificado o sin edificar. Por consiguiente, es mi parecer que la Delegaci¨®n de Servicios de
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Hacienda, Rentas y Patrimonio bien podr¨ªa titular el recibo "Recursos de Amortizaci¨®n de Empr¨¦stitos, con o sin Empr¨¦stitos", para acompa?arlo luego del "Solares Edificados y sin Edificar (0,25)", que pondr¨ªa de manifiesto la unidad de estilo y de pensamiento, as¨ª como la perfecta ocupaci¨®n de todo el espacio tributario -real o imaginario- por la l¨®gica implacable y trascendente de la ley de Recaudaci¨®n. La cosa me recuerda una antigua y famosa advertencia que exist¨ªa, hace a?os, pintada en las paredes del claustro de la catedral de Toledo y hoy tristemente desaparecida: "Se proh¨ªbe jugar a la pelota, con pelota o sin ella".
A cualquiera se le ocurre que el recibo puede ser el resultado de una sencilla estafa, peque?a pero muy indicativa. La propia peque?ez del gravamen le dispensa de todo examen legal, de todo recurso contra su imposici¨®n, -mucho m¨¢s elevado e inc¨®modo de tramitar cerca del famoso negociado. Lo mejor debe ser pagar y olvidarse, por un a?o, de la amortizaci¨®n de los empr¨¦stitos municipales, y aun en la sospecha de ser la v¨ªctima de una modesta estafa de la que, de ser cierta, mucho me congratular¨ªa. Pero no; lo m¨¢s probable y lo m¨¢s triste es que se trate de un tributo legal, un correcto recibo expedido por un negociado que malvive, apegado a un h¨¢bito que data de a?os, decenios o siglos.
Por eso, y como protesta a la inercia burocr¨¢tica, he decidido no pagarlo; por eso y por saber en qu¨¦ puede terminar ese indescifrable "Reint. a resultas" al cabo de los a?os de no satisfacer el impuesto sobre la amortizaci¨®n del empr¨¦stito.
Quiero se?alar, para concluir, que el dorso del recibo exhibe una llamativa advertencia, en may¨²sculas rojas impresas esta vez en rojo, que reza as¨ª: "Este recibo es provisional y sirve de abono a cuenta del que definitivamente corresponda seg¨²n los nuevos valores del actual trienio. S¨®lo afecta a solares sin edificar". Lo que parece culminar la implacable l¨®gica de la ley tributaria, puesto que el solar de referencia est¨¢ edificado desde el siglo XVIII, pero tal vez a resultas de estar sin edificar.
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