El coste financiero de la reconversi¨®n industrial se estima en torno al bill¨®n de pesetas
El coste financiero de la reconversi¨®n industrial girar¨¢ en torno al bill¨®n de pesetas, seg¨²n manifest¨® ayer Carlos Solchaga, ministro de Industria y Energ¨ªa, al presentar el decreto-ley sobre reconversi¨®n industrial. El punto m¨¢s pol¨¦mico entre Gobierno y sindicatos -tratamiento a dar a los trabajadores excedentes que acceden a los fondos de empleo- queda sin resolver y ser¨¢ regulado en un decreto posterior, a negociar con las fuerzas sociales. Del bill¨®n de pesetas destinado a la financiaci¨®n duran te tres a?os de la reconversi¨®n industrial, s¨®lo 100.000 millones ser¨¢n
El coste financiero de la reconversi¨®n industrial se estima en torno al b¨ªll¨®n de pesetas a lo largo de tres a?os. El origen de estos fondos queda distribuido de la siguiente forma: 150.000 millones, a trav¨¦s de los Presupuestos Generales del Estado, y ser¨¢ aplicado en subvenciones o cr¨¦ditos participativos; otros 150.000 millones ser¨¢n aportaci¨®n del Instituto Nacional de Industria (INI) como compensaci¨®n de las p¨¦rdidas de sus empresas durante el proceso (le reconversi¨®n; el INI ampliar¨¢ el capital de las empresas p¨²blicas afectadas en 100.000 millones de pesetas, y aportar¨¢ otros 130.000 millones en cr¨¦ditos; el Banco de Cr¨¦dito Industrial (BCI) conceder¨¢ pr¨¦stamos por un total de 325.000 millones de pesetas, una parte de los cuales provenientes de sus propios recursos y otros, a trav¨¦s de las emisiones de c¨¦dulas tipo B. Las, entidades privadas aportar¨¢n 100.000 millones de pesetas sin aval p¨²blico.Seg¨²n explic¨® el ministro, de estas cantidades, 450.000 millones ir¨¢n destinados a inversiones en inmovilizado; 40.000 millones, a inversiones en capital circulante; 350.000 millones a saneamiento financiero de las empresas, y 70.000 millones a saneamiento laboral, es decir, a subvencionar reajustes de plantilla. Todas las cifras son estimativas y de ah¨ª que la suma de origen de las cantidades y destino de las misma no resulten coincidentes.
A estas cifras habr¨ªa que sumar el coste de las medidas sociolaborales. Carlos Solchaga afirm¨® que un muestreo efectuado sobre 30.500 trabajadores apuntaba hacia un gasto total -siempre referido a la citada muestra- de 80.000 millones de pesetas. Previsiblemente, la cantidad se doblar¨ªa, teniendo en cuenta que el excedente de plantilla consecuencia de la reconversi¨®n duplicar¨¢ las cifras apuntadas.
Comisiones de seguimiento
El real decreto-ley que regular¨¢ la reconversi¨®n industrial, consta de nueve cap¨ªtulos. En el primero se recoge el procedimiento para la declaraci¨®n de un sector en reconversi¨®n y se se?ala que la iniciativa corresponder¨¢ al Ministerio de Industria y Energ¨ªa, al que podr¨¢n dirigirse solicit¨¢ndolo las organizaciones sindicales y patronales representativas.En el cap¨ªtulo II, referido al desarrollo del plan de reconversi¨®n, se limita la presencia en- las comisiones de seguimiento y control de cada plan a las organizaciones firmantes. ?ste era uno de los puntos de discrepancia entre los sindicatos y Solchaga. El ministro justific¨® la decisi¨®n en que no pod¨ªa darse entrada en las comisiones a organizaciones que claramente hab¨ªan expresado su rechazo al plan y que utilizar¨ªan su participaci¨®n a un mayor hostigamiento.
Las empresas acogidas a cada plan podr¨¢n ser obligadas a formar parte de una sociedad de reconversi¨®n o, como alternativa, podr¨¢ establecerse una gerencia que gozar¨¢ de personalidad jur¨ªdica p¨²blica. Las sociedades tendr¨¢n car¨¢cter de sociedad an¨®nima y el Estado estar¨¢ representado en todas ellas, siendo necesaria su aprobaci¨®n para las decisiones que afecten a las previsiones del plan de reconversi¨®n.
Medidas sociolaborales El cap¨ªtulo III define las ayudas tributarias a las empresas afectadas y el IV concreta las medidas de car¨¢cter financiero. Se establece que las entidades p¨²blicas o privadas puedan conceder cr¨¦ditos participativos, teniendo derecho por ello a percibir parte de los beneficios l¨ªquidos, independientemente del inter¨¦s que se acuerde. El cap¨ªtulo V hace referencia a los casos de fusi¨®n de sociedades y regula la situaci¨®n de los socios que opten por otra alternativa.
En las medidas socio laborales, recogidas en el cap¨ªtulo VI y que mayores discrepancias ha provocado durante las negociaciones, el decreto-ley establece que el excedente de plantillas podr¨¢ tener tres tipos de soluci¨®n: a trav¨¦s de ajustes por modificaci¨®n de, condiciones de trabajo (horas extra, salarios, etc¨¦tera); mediante suspensiones de contratos o dando por finalizada la relaci¨®n laboral.
Sin embargo, el decreto-ley remite a un desarrollo posterior el tratamiento que habr¨¢ de darse al personal excedente que pase a los fondos de empleo. A lo largo de las negociaciones con los sindicatos el Ministerio de Industria hab¨ªa defendido que los trabajadores que pasaran a estos fondos ver¨ªan rescindidos sus contratos, frente a la posici¨®n de UGT y ELA-STV. Los sindicatos estaban en contra de la rescisi¨®n y UGT ha venido defendiendo que, en todo caso, habr¨ªa de aplazarse la decisi¨®n, a la discusi¨®n de cada plan.
El decreto-ley faculta al Gobierno en su cap¨ªtulo VII para declarar las zonas de urgente reindustrializaci¨®n delimitando su ¨¢mbito geogr¨¢fico y los beneficios de que puedan gozar: subvenciones, facilidades de acceso al cr¨¦dito oficial, fiscalidad etc¨¦tera.
Finalmente, el cap¨ªtulo VIII determina las sanciones e infracciones y el IX se refiere a la promoci¨®n de la innovaci¨®n tecnol¨®gica.
El ministro de Industria justific¨®, en conferencia de prensa, el recurso a la reconversi¨®n industrial por decreto-ley en la urgencia de actuar en los sectores afectados. Solchaga afirm¨® que "hubiera sido suicida retrasar el proceso".
Por su parte, el l¨ªder de Alianza Popular, Manuel Fraga, manifest¨® que la "decisi¨®n del Gobierno de apropriar por decreto-ley la reconversi¨®n industrial supone un uso abusivo de este instrumento constitucional".
En una nota difundida por la oficina de Prensa del partido se dice que "el art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n previ¨® esta v¨ªa para casos de extraordinaria y urgente necesidad, presupuesto habilitante de car¨¢cter excepcional que exige que no puedan ser resueltos por las v¨ªas normales del procedimiento administrativo". En este caso, la no urgencia, seg¨²n Fraga, se manifiesta en las largas negociaciones que el Gobierno ha mantenido sobre el tema con los sindicatos.
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