La sentencia del Tribunal Constitucional salvar¨¢ las partes fundamentales del decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa
"El Gobierno no quedar¨¢ descontento, aunque tampoco entusiasmado" por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso que contra el decreto-ley de expropiaci¨®n de Rumasa interpuso el Grupo Popular del Congreso, seg¨²n fuentes fidedignas. La sentencia salvar¨¢, al menos, las partes fundamentales del decreto expropiador, indican las mismas fuentes.
Este hecho puede traducirse en dos hip¨®tesis. La primera consiste en que el Tribunal, por mayor¨ªa, haya convalidado el conjunto del texto del decreto, mientras que una minor¨ªa significativa se haya opuesto y formalice pr¨®ximamente un voto particular de discrepancia. El resultado pr¨¢ctico de tal hip¨®tesis supondr¨ªa un triunfo pol¨ªtico del Gobierno, limitado por el castigo de un voto minoritario, pero significativo, en contra.La segunda hip¨®tesis estriba en que la sentencia salvase una parte sustancial del decreto-ley, y con toda probabilidad el art¨ªculo 1 del decreto, por el que el Gobierno decide "por utilidad p¨²blica e inter¨¦s social la expropiaci¨®n de Rumasa" si bien-declarar¨ªa inconstitucionales algunos otros art¨ªculos del pol¨¦mico decreto. La importancia de que la inconstitucionalidad no afectase al citado art¨ªculo 1 es definitiva, habida cuenta de que su texto literal est¨¢ directamente incorporado a la posterior ley de expropiaci¨®n. Con ello, la credibilidad del Gobierno no quedar¨ªa seriamente tocada en un aspecto fundamental, el propiamente expropiatorio, pero s¨ª sufrir¨ªa un desgaste en otros.
La sentencia fue aprobada y firmada ayer por el Tribunal Constitucional, si bien en las deliberaciones sobre la misma no se alcanz¨® la unanimidad de los 12 magistrados. Las posiciones discrepantes de algunos magistrados se materializar¨¢n pr¨®ximamente en votos particulares, que pueden formularse separada o conjuntamente.
Un voto particular conjunto
Es casi seguro que el sistema adoptado por los magistrados que no aceptan la v¨ªa del decreto-ley para expropiar ser¨¢ un voto particular unificado que a¨²ne las consideraciones de la minor¨ªa. ?sta es la raz¨®n fundamental de que la decisi¨®n del Tribunal no se haya notificado a¨²n a los recurrentes, ni se haya hecho p¨²blica oficialmente, puesto que dicha notificaci¨®n debe incluir preceptivamente no s¨®lo el texto de la sentencia, sino tambi¨¦n el de los votos particulares.
Dado que los votos particulares s¨®lo se han expresado verbalmente y que existe un per¨ªodo m¨¢ximo de cinco d¨ªas para la formalizaci¨®n por escrito de ¨¦stos, la sentencia no se conocer¨¢ oficialmente hasta finales de la semana pr¨®xima (lo m¨¢s probable), o principios de la siguiente, puesto que media la fiesta de la Inmaculada, que descuenta un d¨ªa de los cinco h¨¢biles para la formulaci¨®n de dichos votos.
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