El decreto expropiador de Rumasa es constitucional
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en su d¨ªa por el Grupo Popular del Congreso de los Diputados contra el decreto-ley por el que el Gobierno socialista expropi¨® Rumasa el pasado 23 de febrero, seg¨²n fuentes de absoluta solvencia. La sentencia fue firmada el viernes y ha sido votada favorablemente por seis de los 12 miembros del tribunal: el presidente, Manuel Garc¨ªa Pelayo; el vicepresidente, Jer¨®nimo Arozamena, y los magistrados Luis D¨ªez-Picazo, Francisco Tom¨¢s Valiente, Angell Latorre y Manuel D¨ªaz de Velasco. Votaron en contra los otros seis magistrados del alto tribunal: Gloria Begu¨¦, Angel Escudero, Rafael G¨®rnez Ferrer, Antonio Truyol, Francisco Pera Verdaguer y Francisco Rubio Llorente.
El empate en la votaci¨®n de la sentencia sobre el recurso fue decidido, en favor de su desestimaci¨®n, por el voto de calidad del presidente, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 90.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional.Seg¨²n el art¨ªculo 38.2 de la misma ley, "las sentencias desestimatorias en recursos de inconstitucionalidad impedir¨¢n cualquier procedimiento ulterior de la cuesti¨®n en la misma v¨ªa, fundado en infracci¨®n de id¨¦ntico precepto de inconstitucionalidad". De esta forma, la sentencia del Tribunal Constitucional deja zanjada la cuesti¨®n de la supuesta inconstitucionalidad del decreto-ley expropiador de Rumasa, que los recurrentes basaban fundamentalmente en una eventual infracci¨®n del art¨ªculo 86 de la Constituci¨®n, que excluye de la regulaci¨®n por decreto-ley a los derechos y deberes contenidos en el t¨ªtulo primero de la norma fundamental, dentro del cual figura el derecho a la propiedad privada.
La sentencia considera, a este respecto, que el decreto-ley del Gobierno se ajusta a las dos condiciones que dicho art¨ªculo de la Constituci¨®n establece para que el Gobierno pueda legislar por decreto-ley: el presupuesto habilitante de "la extraordinaria y urgente necesidad" y que la medida no afecte a una materia excluida por la propia norma fundamental del ¨¢mbito de las disposiciones legislativas provisionales.
Sobre el primer punto, la sentencia reconoce que exist¨ªa "extraordinaria y urgente necesidad". En relaci¨®n con la segunda condici¨®n, la sentencia se?ala que el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n, a la vez que reconoce el derecho a la propiedad privada, determina tambi¨¦n que "la funci¨®n social" de ese derecho "delimitar¨¢ su contenido de acuerdo con las leyes", y constitucionaliza igualmente la posibilidad de expropiaci¨®n "por causa justificada de utilidad p¨²blica e inter¨¦s social", mediante el pago de la correspondiente indemnizaci¨®n y de acuerdo con las leyes. As¨ª, pues, la protecci¨®n constitucional del derecho a la propiedad privada debe ser interpretada de acuerdo con los otros dos principios -funci¨®n social y expropiaci¨®n con indemnizaci¨®n-, igualmente reconocidos por el art¨ªculo 33.
El Tribunal Constitucional estima que la expropiaci¨®n de Rumasa no afecta al contenido esencial de la instituci¨®n del derecho de propiedad en cuanto tal. La sentencia considera que el prop¨®sito expl¨ªcito del decreto-ley del Gobierno de reprivatizar los bienes de Rumasa muestra su conformidad con la protecci¨®n constitucional del derecho de propiedad privada. Considera igualmente que se dan los tres requisitos b¨¢sicos establecidos por la norma fundamental para que alguien pueda ser "privado de sus bienes y derechos". Existe, en primer lugar, "causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social". La expropiaci¨®n ha sido realizada, igualmente, "de conformidad con lo dispuesto por las leyes". A este respecto, la sentencia realiza un detallado an¨¢lisis de los procedimientos aplicados a la expropiaci¨®n de Rumasa y llega a la conclusi¨®n de que se mueven dentro del marco general de las disposiciones de la ley de Expropiaci¨®n Forzosa de 1954 en lo que se refiere a la expropiaci¨®n de bienes muebles. Finalmente, y en lo que respecta al tercer requisito que impone Constituci¨®n al mecanismo expropiatorio, el pago de una idemnizaci¨®n, tambi¨¦n el decreto-ley respetar¨ªa la norma fundamental, con independencia de que la valoraci¨®n final del patrimonio expropiado resulte negativa, como parecen adelantar las auditor¨ªas sobre Rumasa.
Entre los magistrados discrepantes, uno de los argumentos esgrimidos, al parecer, es que las medidas adoptadas por el Gobierno deber¨ªan haberse basado en el art¨ªculo 128 de la Constituci¨®n, que permite "acordar la intervenci¨®n de empresas cuando as¨ª lo exigiere el inter¨¦s general". Ese art¨ªculo, por lo dem¨¢s, refuerza las limitaciones al derecho de propiedad por su funci¨®n social, al establecer que "toda la riqueza del pa¨ªs en sus distintas formas, sea cual fuere su utilidad, est¨¢ subordinada al inter¨¦s general".
La sentencia se har¨¢ p¨²blica cuando los magistrados que disienten hayan reflejado, en un voto particular, las discrepancias defendidas en la deliberaci¨®n, tanto en lo que se refiere a la decisi¨®n como a su fundamentaci¨®n. Los votos particulares se incorporan a la resoluci¨®n y se publican en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, junto con la sentencia.
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