El Estatuto de RTVE puede ser contrario a la Constituci¨®n, seg¨²n la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha planteado cuesti¨®n de constitucionalidad contra el Estatuto de RTVE, por si su art¨ªculo 1.2 -"que establece que "la radiodifusi¨®n y la televisi¨®n son servicios p¨²blicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado"- pudiera constituir infracci¨®n del art¨ªculo 20. 1.d, de la Constituci¨®n espa?ola, que reconoce y protege el derecho "a comunicar libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n". La sala segunda de la Audiencia ha elevado al Tribunal Constitucional la cuesti¨®n y las alegaciones correspondientes contra una resoluci¨®n de la Presidencia del Gobierno que deniega la inscripci¨®n en el registro de una serie de frecuencias de televisi¨®n.En esta resoluci¨®n, de 3 de febrero de 1983, se deniega a Luis Maldonado Trinchant la inscripci¨®n en el registro de una serie de frecuencias de la banda VHF con potencia aparente radiada inferior a 1 kilowatio. La sala considera que el recurrente ha pretendido la anulaci¨®n de un acto de la direcci¨®n general de Medios de Comunicaci¨®n Social, denegatorio de la solicitud de inscripci¨®n de las frecuencias para emisores de VHF.
El acto denegatorio se fund¨® en que la ley 4/1980, de 10 de enero, define la radiodifusi¨®n y televisi¨®n como servicios p¨²blicos esenciales cuya titularidad corresponde al Estado, por lo cual es a ¨¦ste al que corresponde tambi¨¦n definir el ¨¢mbito y forma en que pueden desarrollarse esos medios, "y como el espectro de frecuencias es un bien limitado, el derecho de crear instrumentos de comunicaci¨®n debe ser constre?ido a unos l¨ªmites que sirvan a la necesidad de no impedir un igual ejercicio de los mismos derechos por los dem¨¢s ciudadanos".
Derechos y concesi¨®n
La Audiencia Nacional razona que la atribuci¨®n al Estado de la titularidad de los servicios de radiotelevisi¨®n "sustrae radicalmente del ¨¢mbito de las facultades privadas la posibilidad de organizar medios de televisi¨®n para comunicar a su trav¨¦s informaci¨®n, puesto que ello s¨®lo podr¨¢n llevarlo a cabo los particulares cuando, regulados los sistemas de gesti¨®n de ¨¦ste servicio, obtengan la oportuna concesi¨®n".A?ade que, adem¨¢s, la norma impugnada "reduce en su raiz el derecho, alterando su naturaleza al pasar de derecho originariamente atribuido a la persona, a mero derecho de ejercicio concedido".
La sentencia argumenta que "la concesi¨®n del servicio p¨²blico no significa simple limitaci¨®n al ejercicio de un derecho propio, sino real otorgamiento de facultades p¨²blicas que originariamente son del Estado como consecuencia de su titularidad sobre el servicio, posici¨®n sustancialemnte diferente no s¨®lo de la resultante del libre uso de un derecho, y m¨¢s de un derecho fundamental p¨²blico, sino incluso de su ejercicio limitado por una mera intervenci¨®n ejercida mediante el otorgamiento de licencia previa".
En definitiva, la Audiencia Nacional considera necesaria una decisi¨®n acerca de la validez de la norma legal que declara la titularidad estatal de los servicios p¨²blicos de radiodifusi¨®n y televisi¨®n.
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