Las empresas period¨ªsticas con deudas al Estado no recibir¨¢n ayudas a la difusi¨®n
Las empresas period¨ªsticas que tengan deudas con la Seguridad Social y Hacienda no percibir¨¢n directamente las ayudas econ¨®micas del Estado a la Prensa para subvenci¨®n de la difusi¨®n, ya que ¨¦stas les ser¨¢n descontadas de las cantidades que deban a la Administraci¨®n. Esta es una de las medidas que se contemplan en el proyecto de ley de ayudas del Estado a las empresas period¨ªsticas y agencias informativas que el Consejo de Ministros de ma?ana decidir¨¢ remitir, salvo imprevistos de ¨²ltima hora, al Congreso de los Diputados.
Esta medida obligar¨¢ a un profundo replanteamiento financiero de la mayor parte de las empresas period¨ªsticas, que deben en su conjunto 4.000 millones de pesetas a la Seguridad Social, y podr¨ªa provocar incluso el cierre de algunos peri¨®dicos.Este proyecto de ley estuvo en la mesa del Consejo de Ministros del pasado mi¨¦rcoles, d¨ªa 7, pero la cat¨¢strofe del aeropuerto de Barajas impidi¨® que se estudiara el tema. El proyecto, muy parecido en su estructura al decreto de ayudas a la Prensa para el ejercicio de 1981; aprobado el mes de octubre pasado, ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.
El real decreto de ayudas para el presente a?o contemplaba, seg¨²n la redacci¨®n que fue entregada al Consejo de Ministros, la obligaci¨®n de destinar las ayudas oficiales por difusi¨®n a saldar las deudas con el Estado, pero a ¨²ltima hora los miembros del Gabinete decidieron eliminar el art¨ªculo en el que se contemplaba esa obligaci¨®n. Ahora el proyecto de ley de ayudas, que tiene un car¨¢cter m¨¢s permanente, vuelve a recoger esa obligaci¨®n de las empresas period¨ªsticas que en su d¨ªa fue eliminada del decreto.
El proyecto de ley de Ayudas a Determinados Medios de Comunicaci¨®n (nombre que recibe esta futura ley) consta de siete art¨ªculos y una disposici¨®n final. La ley se justifica en su pre¨¢mbulo como una medida para garantizar la libertad de expresi¨®n y el pluralismo, objetivando las ayudas tanto directas como indirectas a un sector de una gran debilidad econ¨®mica, agravada por los bajos ¨ªndices de lectura.
D¨¦bitos laborales
Entre las clases de ayudas que establece el proyecto figuran, por una parte, subvenciones directas destinadas a la difusi¨®n, consumo de papel prensa, reconversi¨®n tecnol¨®gica y otras derivadas de determinadas circunstancias. Por otra parte, se establecen ayudas indirectas en la tributaci¨®n a Hacienda, cr¨¦ditos, tarifas postales, transportes y comunicaciones y ayudas a la distribuci¨®n. Las ayudas por difusi¨®n consistir¨¢n o bien en subvenciones que se abonar¨¢n directamente a las empresas o en pago por la Administraci¨®n de las obligaciones (deudas a la Seguridad Social y a la Hacienda p¨²blica) que hayan contra¨ªdo las empresas con la propia Administraci¨®n, siempre que las deudas y obligaciones tengan el car¨¢cter de vencidas, l¨ªquidas y exigibles. Tambi¨¦n les ser¨¢n descontadas de estas ayudas las cantidades que tengan las empresas de d¨¦bitos laborales reconocidos por resoluci¨®n firme de los tribunales.Los requisitos que deber¨¢n cumplir las empresas que quieran solicitar las ayudas son: que sean de nacionalidad espa?ola, que las acciones y el capital social sean propiedad de espa?oles, que est¨¦n inscritas en el registro, que carezcan de intereses econ¨®micos en empresas publicitarias y que se comprometan a entregar a la Administraci¨®n un n¨²mero determinado de ejemplares con posterioridad a su difusi¨®n.
Los actos administrativos derivados del cumplimiento de esta ley podr¨¢n ser recurridos ante los tribunales.
La asignaci¨®n concreta de las cuant¨ªas y contenidos de las ayudas se har¨¢ cada a?o por medio de decretos y ¨®rdenes ministeriales de acuerdo con las cantidades que contemplen los presupuestos del Estado.
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