Sobre Rumasa
A prop¨®sito de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el asunto Rumasa, y a riesgo de ser tachado de parcial o corporativista, quiero expresar urgente y p¨²blicamente (?) lo siguiente:?No es cierto que en las ¨²ltimas semanas se ven¨ªa diciendo a bombo y platillo que el caso Rumasa no encontraba valedores a favor de la constitucionalidad del famoso decreto-ley? ?No es cierto tambi¨¦n que, frente a los numerosos dict¨¢menes de renombrados juristas favorables a considerar como inconstitucional la referida disposici¨®n se dec¨ªa machaconamente que tan s¨®lo exist¨ªa un espeso (y aparente) silencio?
Bien, pues si todo lo anterior es cierto, que lo es, recomiendo "al p¨²blico en general", y muy concretamente a los especialistas, que lean detenidamente la contestaci¨®n a la demanda y las posteriores alegaciones efectuadas por el abogado del Estado; no s¨¦ exactamente el compa?ero que las ha formulado, pero, sea quien fuere, est¨¢n tan s¨®lida y claramente fundamentadas que, se discrepe o no de todas o algunas de sus argumentaciones (y en Derecho casi todo es opinable), deben ser motivo de leg¨ªtimo orgullo para todos los que formamos parte de un cuerpo de funcionarios al que, generalmente, se le conoce poco y mal, y cuando se habla de ¨¦l suele ser para resaltar su pretendido elitismo, sus compatibilidades escandalosas y poco m¨¢s. Hora es ya, me parece a m¨ª, de decir, aunque sea telegr¨¢ficamente, que las funciones que realiza este cuerpo (y cuya importancia debiera ser creciente en un Estado de Derecho) pueden producir resultados tan altamente cualificados y de tanta categor¨ªa profesional como el que me ha movido a escribir estas l¨ªneas. /
Abogado del Estado.
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