Despu¨¦s de la LODE
EL PLENO del Congreso sobre el proyecto de la ley org¨¢nica del Derecho a la Educaci¨®n (LODE) no ha clarificado la pol¨¦mica desatada en tomo a esa iniciativa del Gobierno, orientada a regular la ense?anza general b¨¢sica y el r¨¦gimen de los colegios privados subvencionados con fondos p¨²blicos. Pese a las buenas intervenciones parlamentarias de Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, el tono pesadamente ideol¨®gico de la oposici¨®n conservadora y el escaso acierto de las manifestaciones p¨²blicas de algunos responsables del Ministerio de Educaci¨®n -que oscilan entre el mimetismo eclesial y el anticlericalismo decimon¨®nico- han contribuido a frustrar una excelente ocasi¨®n para informar a la sociedad espa?ola, preocupada por la calidad de la ense?anza que reciben sus ni?os y j¨®venes, de los problemas con que se enfrenta nuestro sistema educativo. El apoyo prestado desde la calle -a trav¨¦s de manifestaciones multitudinarias, que ni siquiera han prescindido de la manipulaci¨®n de los menores, a favor de las cr¨ªticas de la oposici¨®n- ha contribuido a entorpecer una actitud reflexiva y una discusi¨®n en regla.En el tema educativo, el art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n articula un conjunto de mandatos potencialmente conflictivos entre s¨ª, que s¨®lo la buena voluntad y el esp¨ªritu de concordia pueden armonizar. Seg¨²n nuestra norma fundamental, "todos tienen derecho a la educaci¨®n" y "la ense?anza b¨¢sica es obligatoria y gratuita". Los poderes p¨²blicos, adem¨¢s de garantizar ese derecho mediante una programaci¨®n general de la ense?anza, "inspeccionar¨¢n y homologar¨¢n el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes". El objeto de la ense?anza no es otro que "el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democr¨¢ticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Esta presencia de la Administraci¨®n en el ¨¢mbito de la ense?anza y las referencias expresas a los principios b¨¢sicos del ordenamiento constitucional deben ser armonizadas, sin embargo, con otros mandatos que consagran "la libertad de ense?anza", "el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que est¨¦ de acuerdo con sus propias convicciones", el reconocimiento a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas de "la libertad de creaci¨®n de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales" y el compromiso de que "los poderes p¨²blicos ayudar¨¢n a los centros docentes que re¨²nan los requisitos que la ley establezca". Esta acumulaci¨®n de definiciones de principio ha sido utilizada por la oposici¨®n para ideologizar un debate del que al final nada revelador se ha derivado.
En la zona lim¨ªtrofe donde convergen las competencias de la Administraci¨®n y los derechos de los centros privados subvencionados (donde se hallan escolarizados actualmente m¨¢s de dos millones de ni?os) se inscriben dos de los principales puntos conflictivos de la LODE. El Gobierno defiende, a nuestro juicio con raz¨®n, la necesidad de estructurar de forma global el sistema educativo, a fin de cubrir las zonas rurales o urbanas insuficientemente escolarizadas, de promover la instalaci¨®n de centros privados subvencionados all¨ª donde exista una demanda insatisfecha y de establecer criterios objetivos -el nivel de renta y la proximidad al domicilio- para asignar las plazas escolares en colegios financiados. Parece l¨®gico que la libertad para la creaci¨®n de centros subvencionados con fondos p¨²blicos (donde los riesgos empresariales, por consiguiente, se ven aminorados y hasta son m¨ªnimos) sea compaginada con la estrategia necesaria para cubrir las carencias o insuficiencias de plazas escolares en determinados pueblos o barrios. En un pa¨ªs cuya oferta educativa presenta notables desequilibrios y que dispone de recursos escasos, resulta pura demagogia abstraer la libertad de ense?anza del derecho de todos a la educaci¨®n obligatoria y gratuita. Y tambi¨¦n parece razonable que el derecho de los padres a enviar a sus hijos a colegios situados a muchos kil¨®metros de su domicilio no prevalezca sobre la obligaci¨®n de tales centros de admitir de forma preferente a los ni?os del propio barrio o cuyas familias tengan bajos ingresos.
La Constituci¨®n tambi¨¦n establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendr¨¢n en el control y gesti¨®n de todos los centros sostenidos por la Administraci¨®n con fondos p¨²blicos". Los presupuestos de 1984 asignan m¨¢s de 100.000 millones de pesetas a esos centros concertados, en cuya vida interna deben participar, por mandato constitucional, padres y profesores. Las atribuciones concedidas por la LODE al Consejo Escolar, integrado por representantes de los diversos componentes de la comunidad educativa, configuran una de las muchas f¨®rmulas constitucionalmente posibles de esa participaci¨®n, que sigue reservando, no obstante, al empresario o titular del colegio considerables prerrogativas. Probablemente, la soluci¨®n dada por el Gobierno es mejorable, sobre todo en lo que se refiere al nombramiento y atribuciones de los directores, y qui¨¦n sabe si se hubiera podido mejorar si el debate no hubiera caminado por los senderos de la pura y simple pelea.
Otro punto de roce en los colegios religiosos financiados con fondos presupuestarios es la eventual contradicci¨®n entre el car¨¢cter propio del centro, que el Estatuto de Centros Docentes denominaba "ideario", y otros derechos constitucionales, entre otros la libertad de c¨¢tedra, amparada por el art¨ªculo 20 de nuestra norma fundamental, y la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto, reconocida en el art¨ªculo 16. Una importante sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 ofrece elementos de interpretaci¨®n suficientes para evitar tales litigios. Como se?alaban los magistrados, la libertad de ense?anza, veh¨ªculo para "la transmisi¨®n de un determinado cuerpo de conocimientos y valores", implica tanto el derecho a crear instituciones educativas como "el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la funci¨®n de ense?ar a desarrollarla con libertad dentro de los l¨ªmites propios del puesto docente que ocupan". Del principio de libertad de ense?anza, se?ala la sentencia, deriva igualmente el derecho a elegir la formaci¨®n religiosa y moral que desean para sus hijos. "Se trata, en todos los casos, de derechos que tienen l¨ªmites necesarios, que derivan de su propia naturaleza, con independencia de los que se producen por su articulaci¨®n con otros derechos o de los que, respetando su contenido esencial, pueda establecer el legislador". Nuevamente la necesidad de un di¨¢logo profesional y no ideol¨®gico, educativo y no pol¨ªtico, se deriva de esta necesaria limitaci¨®n de todos y cada uno de estos derechos, a los que se les puede hacer entrar en conflicto si se quiere, pero que no tiene por qu¨¦ generarlo si existe una voluntad de acuerdo m¨ªnimo.
Todo indica, por lo dem¨¢s, que bajo el temporal ideol¨®gico se escond¨ªa tambi¨¦n y sobre todo una cuesti¨®n puramente financiera y monetaria, referente a c¨®mo se distribuye y controla la administraci¨®n de los miles de millones con que el Estado subvenciona gran parte de los colegios privados, muchos de ellos religiosos. Parece una ligereza empe?ar definiciones de la libertad y el derecho en un tema de este g¨¦nero. Lo que es de esperar, en cualquier caso, es que cuando el Senado apruebe el proyecto de la LODE y se calmen las aguas, el Gobierno, los titulares de centros privados y los ense?antes procedan a una sustancial mejora de los sistemas pedag¨®gicos y de los contenidos educativos que las nuevas generaciones de espa?oles merecen y nuestro pa¨ªs necesita. Porque en el actual debate sobre la LODE se ha discutido mucho sobre lo divino y lo humano, pero muy poco sobre los problemas educativos que deben preocupar de verdad a una sociedad industrial que comienza a preparar su ingreso en el siglo XXI.
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