Entra en vigor la asistencia letrada al detenido
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer la ley org¨¢nica por la que se desarrolla el art¨ªculo 17.3 de la Constituci¨®n, sobre asistencia letrada al detenido y al preso, que modifica los art¨ªculos 520 y 527 de la ley de Enjuiciamiento Criminal. La ley entra hoy en vigor.El nuevo art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal especifica que 1a detenci¨®n y la prisi¨®n provisional deber¨¢n practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso", y que "la detenci¨®n preventiva no podr¨¢ durar m¨¢s del tiempo estrictamente necesario para la realizaci¨®n de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos".
El detenido deber¨¢ ser puesto en libertad o a disposici¨®n judicial en el plazo m¨¢ximo de 72 horas.
Toda persona detenida ser¨¢ informada, de forma inmediata, de los hechos que se le imputan, as¨ª como de los derechos que le asisten, entre los que destacan el derecho a guardar silencio, a no declararse culpable, a designar abogado y a solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales y a que se ponga en conocimiento de alg¨²n familiar el hecho de la detenci¨®n, as¨ª como a ser reconocido por el m¨¦dico forense y a ser asistido gratuitamente de un int¨¦rprete cuando se trate de un extranjero.
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