?Qui¨¦n encierra a los locos?
Un caso extremo de internamiento contra la propia voluntad se produjo hace varias semanas en Madrid. Una joven de 27 a?os que ejerce la medicina en una zona rural pr¨®xima a la capital de Espa?a sufri¨® un estr¨¦s en su lugar de trabajo, se alter¨® y grit¨®. Sus padres la llevaron al hospital Cl¨ªnico de Madrid, en donde fue internada. S¨®lo despu¨¦s de dos semanas, tras ¨ªmprobos esfuerzos y gracias a su condici¨®n de m¨¦dico, la joven citada obtuvo el alta voluntaria.El control judicial no resuelve todos los problemas, si no existe alg¨²n tipo de normativa que obligue al juez a circunscribir su actuaci¨®n a la prevalencia del derecho constitucional a la libertad. Con ocasi¨®n de la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que produjo la salida de las c¨¢rceles de numerosos presos preventivos durante el verano pasado, los jueces remitieron algunos reclusos a establecimientos psiqui¨¢tricos.
Un joven procesado en su d¨ªa por el robo de una motocicleta, cuyo caso ya fue sobrese¨ªdo, lleva 12 a?os en un establecimiento psiqui¨¢trico, sometido a tratamiento hospitalario. Se trata de uno de los pacientes del hospital Psiqui¨¢trico Provincial Alonso Vega, de Madrid, conocidos por los judiciales, que son los que ingresan como consecuencia de una orden judicial. Es pr¨¢ctica frecuente que los reclusos que cumplen su condena en el hospital psiqui¨¢trico penitenciario, al extinguirse la pena, sean enviados al Alonso Vega.
El decreto de 1931 establec¨ªa una regulaci¨®n detallada que inclu¨ªa, entre otras cosas, la posibilidad de que un enfermo ps¨ªquico ingresara contra su voluntad en un establecimiento psiqui¨¢trico por orden gubernativa o judicial o "por indicaci¨®n m¨¦dica". En este ¨²ltimo caso, uno de los requisitos exigidos era "una declaraci¨®n firmada por el pariente m¨¢s cercano del paciente o su representante legal, o por las personas que conviven con el enfermo si no tiene parientes pr¨®ximos", en la que se deb¨ªa indicar su conformidad con el internamiento y hacer constar las permanencias anteriores del enfermo "en establecimientos psiqui¨¢tricos, en sanatorios o en aislamientos privados".
Las razones para certificar la admisi¨®n de una persona en un establecimiento psiqui¨¢trico eran la enfermedad ps¨ªquica que aconsejara el aislamiento, la peligrosidad de origen ps¨ªquico, la incompatibilidad con la vida social y las toxico man¨ªas incorregibles que pusieran en peligro la salud del enfermo o la vida y los bienes de los dem¨¢s. Antes de transcurridas 24 horas de la admisi¨®n del enfermo, el m¨¦dico director del establecimiento deb¨ªa comunicarlo al gobernador de la provincia, quien ordenar¨ªa de oficio al inspector provincial de Sanidad para la correspondiente inspecci¨®n.
Con la derogaci¨®n de este decreto, por la ley de 24 de octubre de 1983 de reforma del C¨®digo Civil en materia de tutela, existe un vac¨ªo legal que el Ministerio de Justicia desea llenar, aunque no se ha alcanzado unanimidad sobre la materia en el seno de la comisi¨®n creada al efecto. Algunos de los psiquiatras que forman parte de la misma se oponen a una legislaci¨®n espec¨ªfica que regule el internamiento psiqui¨¢trico no voluntario, porque temen que detr¨¢s de ella se oculte el deseo de configurar los manicomios como c¨¢rceles encubiertas o contenedores sociales.
El presidente de la comisi¨®n que estudia la reforma de la legislaci¨®n psiqui¨¢trica y subsecretario del Ministerio de Justicia, Liborio Hierro, respeta la opini¨®n de quienes se oponen a una regulaci¨®n espec¨ªfica, pero estima que es preciso llenar el vac¨ªo legal dejado por la derogaci¨®n del decreto de 1931. La existencia de miles de internados contra su voluntad es un hecho que exige una normativa, en opini¨®n de Hierro, quien anunci¨® a EL PAIS que, ante la divisi¨®n de criterios producida en la comisi¨®n citada, su prop¨®sito es elevar al ministro de Justicia, en enero de 1984, el proyecto de decreto con los votos particulares producidos, para que el departamento tome una decisi¨®n a su m¨¢s alto nivel.
La responsabilidad cl¨ªnica
Mientras tanto, en el seno de la comisi¨®n se ha abierto paso una tercera v¨ªa. El director gerente del Instituto de la Salud Mental de la comunidad aut¨®noma de Madrid, Alfonso Calv¨¦, coincide con otros psiquiatras en la necesidad de huir de planteamientos de orden p¨²blico para regular los internamientos de enfermos mentales, pero advierte sobre el peligro de proteger solamente el derecho constitucional a la libertad y "eludir la responsabilidad cl¨ªnica".En opini¨®n de Calv¨¦, entre quienes s¨®lo se preocupan por la peligrosidad del enfermo psiqui¨¢trico -mientiras se ¨ªnhiben, por ejemplo, ante el riesgo de diseminaci¨®n de los enfermos contagiosos- o aquellos otros que s¨®lo atienden a la protecci¨®n de la libertad individual, existe una soluci¨®n intermedia, de acuerdo con la cual "es prioritario el tratamiento terap¨¦utico", que no siempre comprende el internamiento, pero que tampoco lo excluye.
Los derechos del enfermo mental
Para el profesor Alfredo Calcedo, catedr¨¢tico de Psiquiatr¨ªa de la Universidad Complutense de Madrid, "la hospitalizaci¨®n forzosa es a veces necesaria, pero siempre que sea para un tratamiento adecuado, con respeto a la carta de derechos del enfermo mental, fomentando el contacto con el exterior y evitando el tratamiento emocional. Lo contrario nos retrotraer¨ªa a la Edad Media". "Un individuo con un cuadro mental agudo y una expectativa de tratamiento adecuado, debe internarse", opina Calcedo, quien recuerda que en algunos pa¨ªses esta decisi¨®n est¨¢ atribu¨ªda al psiquiatra e incluso a la asistente social. En todo caso, el internamiento forzoso requiere el previo diagn¨®stico de psicosis severa, el pron¨®stico de que a su aire ser¨ªa peor para el enfermo y la existencia de un lugar de internamiento con un tratamiento utilizable para ese caso y no objetable por el hombre medio.Valent¨ªn Corc¨¦s, jefe del ¨¢rea asistencial del Instituto de Salud Mental de Madrid, invoca los cambios efectuados en las ciencias de la salud, "hoy no basadas tanto en la medicina como en el sujeto", y se pregunta: "?D¨®nde acaba el acto sanitario, el curarr?". Para Corc¨¦s, el decreto de 1931 fue progresista en su momento, pero no debe sustituirse por una legislaci¨®n espec¨ªfica para los internamientos psiqui¨¢tricos. En cambio, estima que la ley de Tutela puede ser un instrumento v¨¢lido que salvaguarda los derechos del ciudadano, evita el internamiento obligado, sin control judicial y no afecta s¨®lo a los psiquiatras, sino a todos los que tienen que decidir un internamiento compulsivo.
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