Corporativismos, partidismos , regionalismos y m¨²ltiples intereses creados se oponen a la nueva ley de Aguas
"Tenemos un claro peligro de kabilizaci¨®n, de taifas del agua, y ello porque la vigente ley del Agua nos sit¨²a hoy, tras 105 a?os de promulgaci¨®n, en 1879, ante un problema cuyas causas principales" afirma el ministro de Obras P¨²blicas y Urbanismo, Juli¨¢n Campos, "podr¨ªan ser las siguientes: los principios legales, definidores del car¨¢cter jur¨ªdico, p¨²blico o privado del agua, no est¨¢n adaptados a su ciclo natural; la tecnolog¨ªa hidr¨¢ulica contemplada en la vieja ley resulta rudimentaria frente a la actual; la vieja ley s¨®lo contempla caudales fluyentes, mientras que en el momento actual la mayor¨ªa de los caudales que se contemplan son regulados; el r¨¦gimen de preferencia en el otorgamiento de las concesiones es contrario a los intereses actuales del pa¨ªs; el importante tema de la calidad del agua apenas se estudia en esa ley hoy obsoleta; la deseable informaci¨®n al p¨²blico sobre la disponibilidad de recursos hidr¨¢ulicos en nuestra geograf¨ªa no est¨¢ instituida; la estructuraci¨®n legal de los usuarios en los aprovechamientos colectivos resulta totalmente insuficiente y existe una extraordinaria proliferaci¨®n o profusi¨®n de textos legales complementarios de la ley. A la vista de tal panorama resulta evidente la perentoriedad de modificar la actual ley de Aguas"."La necesidad de una nueva ley de Aguas", seg¨²n el director general de Obras Hidr¨¢ulicas, Jos¨¦ Miguel Hern¨¢ndez, "se pone de manifiesto en el hecho de que a lo largo de estos m¨¢s de cien a?os de existencia se ha intentado su modificaci¨®n en cerca de una veintena de ocasiones: la m¨¢s reciente, en la etapa del fallecido liberal Joaqu¨ªn Garrigues Walker. Es un tema que ha trascendido a cualquier tipo de r¨¦gimen pol¨ªtico: desde la etapa de la dictadura de Primo de Rivera, pasando por la Rep¨²blica, el largo per¨ªodo franquista y los Gobiernos de la UCD, muchos han sido los ministros de Obras P¨²blicas que, sin ¨¦xito, han intentado sacar adelante una nueva y necesaria ley de Aguas. Hasta el presente esos intentos de alumbrar una nueva ley han quedado en abortos o el nacimiento y proliferaci¨®n de seres incompletos: es decir, en la promulgaci¨®n de un sin fin de leyes parciales que han abocado a una legislaci¨®n multiforme, compleja y oscura, que es absolutamente necesario clarificar y ordenar adecu¨¢ndola al momento presente".
"No existe", seg¨²n el ministro de Obras P¨²blicas, Juli¨¢n Campos, "precipitaci¨®n alguna al abordar el espinoso tema. El MOPU actual no es innovador sino que recoge aspiraciones y necesidades que se han planteado distintas administraciones anteriores. La ¨²nica diferencia es que nosotros pensamos que es una ley que ya no puede aguardar por m¨¢s tiempo. Es m¨¢s, se han rebasado con creces los m¨ªnimos aceptables y desde hace lustros la naci¨®n padece la necesidad ' de una nueva normativa jur¨ªdica clarificadora y totalmente precisa para regular un bien cada d¨ªa m¨¢s preciso y precioso; un bien, el agua, cada a?o m¨¢s escaso y que constituye el primer problema de infraestructura nacional".
Aguas p¨²blicas y privadas
El agua es un bien nacional, p¨²blico. El nuevo proyecto de ley de Aguas s¨®lo contempla que puedan ser privadas las aguas de pozos cuya explotaci¨®n no rebase los 3.000 metros c¨²bicos anuales (una familia consume por t¨¦rmino medio s¨®lo 300 metros c¨²bicos al a?o, lo que significa que con la explotaci¨®n de esos 3.000 metros c¨²bicos puede tener una huerta, dar de beber al ganado, etc¨¦tera). Esto quiere decir que el 95% de los pozos privados existentes podr¨¢n seguir siendo privados. Pero el agua, como cualquier otro recurso natural, no puede ser patrimonio privado, sino patrimonio p¨²blico, del com¨²n ciudadano, del Estado.
"Las aguas continentales del territorio espa?ol 'tanto superficiales como subterr¨¢neas, est¨¢n subordinadas", dice el proyecto de la nueva ley de Aguas, en su art¨ªculo primero, "al inter¨¦s general y constituyen un recurso unitario de dominio p¨²blico estatal". "Constituyen el dominio p¨²blico" seg¨²n el art¨ªculo segundo de la ley: "las aguas continentales, los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas, los, lechos de lagos y lagunas y los de los embalses superficiales, los terrenos acu¨ªferos subterr¨¢neos y las obras hidr¨¢ulicas de inter¨¦s general del Estado, as¨ª como las realizadas en terrenos de dominio p¨²blico estatal".
No habr¨¢, pues, aguas privadas, salvo en el caso antedicho de peque?as extracciones familiares.
Todas las aguas proceden de un solo manantial: las precipitaciones que nos llegan de los cielos... "El agua es una unidad", dice el ministro; "la diferencia entre aguas superficiales y subterr¨¢neas es t¨¦cnica, de explotaci¨®n y aprovechamiento, nada m¨¢s. No es posible equiparar aguas subterr¨¢neas a aguas privadas y, por lo mismo, no existe una separaci¨®n real entre aguas p¨²blicas y privadas".
Ello lleva a plantear uno de los temas m¨¢s espinosos con que se encuentra la proyectada nueva ley: la nacionalizaci¨®n o privatizaci¨®n de ciertas aguas y, a la vez, las competencias de distintos organismos del Estado en cuanto a sus competencias sobre unas y otras. El agua subterr¨¢nea depende de los ingenieros de minas (Industria). Y tambi¨¦n a ella asumen competencias ge¨®logos y el Ministerio de Agricultura. Un tema corporativo que, seg¨²n el director general de Obras Hidr¨¢ulicas, no tiene raz¨®n de ser. "Bastar¨ªa con especificar claramente que todos somos funcionarios de la Administraci¨®n -sin distinci¨®n -corporativa alguna- y que, por ejemplo, para ser presidente de una confederaci¨®n hidrogr¨¢fica haga falta ser ingeniero de caminos, de minas, ge¨®logo, etc¨¦tera, sino, simplemente, 'nombrar a la persona m¨¢s id¨®nea y entendida, sea cual sea el cuerpo al que pertenezca, mientras re¨²na en s¨ª su especialidad en temas hidr¨¢ulicos". M¨¢s los ingenieros de minas (dependientes de Industria) y otros pretenden que se cree una Secretar¨ªa de Estado para el Agua, mientras que Obras P¨²blicas desea que el agua siga dependiendo de este Ministerio, si bien creando -seg¨²n el art¨ªculo 18 del proyecto de la nueva ley de Aguas- un "¨®rgano consultivo superior: el Consejo Nacional del Agua, en el que, junto a la Administraci¨®n- del Estado y las de las comunidades aut¨®nomas, estar¨¢n representados los organismos de cuenca y los usuarios".
Comunidades y trasvases
Una dificultad adicional para el m¨¢s racional aprovechamiento del agua es la actual organizaci¨®n del
'Estado en comunidades aut¨®nomas. En principio esto se consideraba como un grave h¨¢ndicap, pero, seg¨²n el MOPU, se ha encontrado una buena disposici¨®n casi en la totalidad de los ¨®rganos auton¨®micos (acaso a excepci¨®n de la comunidad andaluza). Hay que tener presente que las cuencas -naturales- hidrogr¨¢ficas no coinciden -salvo escasas excepciones- con los territorios auton¨®micos (Madrid se nutre en buena parte de aguas de ambas Castillas; el Pa¨ªs Vasco detrae aguas de Castilla la Vieja; la comunidad valenciana, de La Mancha, etc¨¦tera), lo que pone m¨¢s de manifiesto la necesidad de que el agua sea considerada un bien nacional y no un bien local. "Es", dice el ministro Campo, "como si se pretendiera que las competencias exclusivas del aceite se le dieran a Andaluc¨ªa; el trigo, a Castilla la Vieja; el acero, a Euskadi; las naranjas, a Valencia.
La receptividad de las distintas comunidades aut¨®nomas ha sido -o est¨¢ siendo- grande, y ello hasta el punto de que un tema o problema tan espinoso como el de los trasvases (precisos. ante la creciente demanda de agua y la existencia de una Espa?a seca frente a una Espa?a h¨²meda) sea contemplado -salvo excepci¨®n- con naturalidad, si bien, seg¨²n filosof¨ªa del MOPU, que impl¨ªcitamente recoge la ley de Aguas proyectada: "Las transferencias de aguas entre cuencas deben ser consideradas como un medio para incrementar los recursos hidr¨¢ulicos donde sean necesarios, pero, en todo caso, deben ser tenidos como un medio no. convencional y, por tanto, ser estudiados con una metodolog¨ªa m¨¢s compleja y amplia que la de las evaluaciones econ¨®micas convencionales de recursos propios. Deben ser analizados (los trasvases) cuidadosamente y evaluadas todas las posibles influencias negativas sobre el medio ambiente y la ecolog¨ªa, y deben ponerse las medidas adecuadas para eliminar o reducir al m¨¢ximo dichas influencias. Por tanto, debe contemplarse como criterio prioritario la utilizaci¨®n in situ de los recursos naturales. No obstante, la inercia de los procesos demogr¨¢ficos, la libertad de residencia reconocida por la Constituci¨®n y otros factores condicionantes de la actividad econ¨®mica hacen que no pueda excluirse radicalmente la participaci¨®n en el uso de un recurso natural esencial, que deber¨¢ llevarse a cabo siempre en un marco de solidaridad y de beneficio para todos los afectados".
El anteproyecto de ley de Aguas -que el MOPU tendr¨ªa que haber remitido al Congreso antes del 31 de diciembre pasado, pero que, seg¨²n el ministro, "esperamos que est¨¦ ultimado en este primer trimestre de 1984 y que ser¨ªa un ¨¦xito si logramos que se discuta en el Congreso en este a?o"- tiene como objetivos instrumentales:
a) La consideraci¨®n legal de todas las aguas continentales como un recurso natural unitario de dominio p¨²blico estatal, lo que facilitar¨¢ su gesti¨®n racional, subordinada a inter¨¦s general.
b) Cobertura legal para el tratamiento de los aspectos cualitativos del agua que actualmente es preciso realizar junto con los aspectos cuantitativos.
e) Coordinaci¨®n de la planificaci¨®n hidrol¨®gica con las diferentes planificaciones territoriales, urban¨ªsticas, energ¨¦ticas, de desarrollo agrario e industrial y de cualquier otra de an¨¢loga naturaleza. Todos estos aspectos se contemplan en la elaboraci¨®n de los planes hidrol¨®gicos de la cuencas y del Plan Hidrol¨®gico Nacional.
d) Ejercicio de las funciones del Estado, en materia de agua, por un ¨²nico departamento ministerial, conforme a los principios de unidad de gesti¨®n, desconcentraci¨®n, descentralizaci¨®n y participaci¨®n de los usuarios. En el marco de la cuenca, realizaci¨®n de la gesti¨®n integrada y unitaria por un ¨²nico organismo, a trav¨¦s del cual ejerzan sus competencias en materia de recursos y aprovechamientos hidr¨¢ulicos tanto la Administraci¨®n del Estado como las comunidades aut¨®nomas.
e) Implantaci¨®n de una pol¨ªtica de tarifas adecuadas que facilite la financiaci¨®n en las obras de infraestructura urbana y la conservaci¨®n y explotaci¨®n del patrimonio hidr¨¢ulico.
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