Televisi¨®n y v¨ªdeo en los procesos judiciales
Me parece preciso distinguir tres problemas bien distintos en la revoluci¨®n electr¨®nica de la comunicaci¨®n judicial -al margen de la informatizaci¨®n de su burocracia-, y recordar que de los tres s¨®lo el primero acaba de presentarse entre nosotros: La utilizaci¨®n de v¨ªdeos y grabaciones de sucesos previos con car¨¢cter de prueba documental; la utilizaci¨®n de v¨ªdeos y grabaciones como t¨¦cnica usual o espor¨¢dica de presentaci¨®n en la sala de las declaraciones de testigos no presentes en ese momento; la emisi¨®n total o parcial, en directo o en diferido, por radio o televisi¨®n, de la vista del juicio.La historia reciente de Estados Unidos aporta la mayor experiencia para las tres cuestion¨¦is: los argumentos a favor o en contra de tales innovaciones (suspendidas tras la espectacular pol¨¦mica de los a?os treinta por el juicio contra el secuestrador del hijo de Lindberg) no vuelven a surgir hasta la aceptaci¨®n en un condado de Arizona, en 1976, del testimonio por videotel¨¦fono de varios testigos.
Simult¨¢neamente, la batalla para la retransmisi¨®n por radio y televisi¨®n de juicios (con la excepci¨®n permisiva desde 1956 del Estado de Colorado) se inicia tambi¨¦n en 1976, tras la primera aceptaci¨®n judicial de retransmisiones en el Estado de Alabama. Seg¨²n datos de abril de 1983, el n¨²mero de Estados norteamericanos que permiten el acceso de las c¨¢maras, con o sin limitaciones, asciende a 37, y varios Estados m¨¢s estudian la posibilidad de abrir sus tribunales. Con todo, estos permisos, amparados incluso en sentencias favorables del Tribunal Supremo, se limitan a juicios estatales, aunque todo lleva a pensar que pronto alcanzar¨¢n a los juicios federales.
La investigaci¨®n emp¨ªrica controlada para medir el efecto producido en la imagen p¨²blica del poder judicial, en los comportamientos de los profesionales o en la sugestionabilidad de los miembros de los jurados, en general ha sido esgrimida para negar efectividad perniciosa a estos nuevos procedimientos. No obstante, hay serias dudas sobre las garant¨ªas de tales investigaciones.
En este terreno, experiencias con juicios simulados utilizando jurados que en ocasiones desconoc¨ªan el car¨¢cter simulado de tales juicios, permitieron a los investigadores Miller y Fontes concluir en 1979 que la utilizaci¨®n de pruebas audiovisuales o de testimonios presentados en videograbaci¨®n (sin la presencia directa del testigo) no ofrec¨ªan ninguna evidencia sobre una supuesta alteraci¨®n por sugestionabilidad u otras causas en la actuaci¨®n de los jurados ni en las condiciones generales de un juicio justo.
Normas de grabaci¨®n
No obstante, los citados investigadores advert¨ªan que las distintas t¨¦cnicas cinematogr¨¢ficas utilizadas en la elaboraci¨®n de estos v¨ªdeos (abuso de primeros planos o de planos generales, etc¨¦tera) podr¨ªa alterar la impresi¨®n producida. Por ello reclamaban la necesidad de estipular una normativa estricta y uniforme de grabaci¨®n para evitar montajes espectaculares de abogados convenientemente asesorados. Asimismo, reconoc¨ªan, entre otros peligros, la diferente imagen de credibilidad que cada persona proporciona en directo o ante una c¨¢mara, sin que existan leyes psicol¨®gicas un¨ªvocas al respecto.Pero los casos de utilizaci¨®n real de pruebas audiovisuales no hacen sino incrementar la complejidad del asunto. Por ejemplo, en el famoso caso Abscam, de 1980, en el que agentes del FBI investigaban la posible aceptaci¨®n de sobomos por diputados y senadores, se utiliz¨® este tipo de pruebas.
Por lo que respecta a las retransmisiones de juicios por televisi¨®n, los pros y los contras se multiplican, y su sola menci¨®n ya produce variaciones. En Francia, por ejemplo, los tribunales han permanecido silenciosos ante esta posibilidad. Pero, como se?alaba recientemente el profesor de la universidad de Par¨ªs II E. Derieux, el inminente proceso del supuesto criminal de guerra nazi Klaus Barbie ha desatado las peticiones a favor y en contra de la retransmisi¨®n directa por televisi¨®n. A su vez, esto ha motivado que el ministro de Justicia encargue a una comisi¨®n el estudio de una eventual modificaci¨®n legislativa para el acceso de la televisi¨®n a los juicios. La cuesti¨®n central que se debate para el conjunto de los tres aspectos se refiere al grado de transformaci¨®n que el sistema y la comunicaci¨®n judicial sufrir¨ªan con su inclusi¨®n.
Nuevas perspectivas
Quienes defienden la introducci¨®n de estos nuevos recursos consideran que los poderes p¨²blicos, en su b¨²squeda de la imparcialidad y el beneficio de los ciudadanos, no pueden vivir de espaldas a aquellas innovaciones tecnol¨®gicas que pudieran aportar nuevas perspectivas para realizar su tarea conforme a esos principios. En cuanto a las retransmisiones, se a?ade, adem¨¢s, que el p¨²blico ha de controlar tambi¨¦n el poder judicial y tiene derecho a saber qu¨¦ ocurre realmente en las salas. Se considera que el principio de publicidad directa incrementar¨ªa las garant¨ªas de los procesados e incluso la independencia de los jueces y abogados frente a posibles presiones ocultas.Algunos juristas a?aden adem¨¢s que aumentar¨ªa la familiar?dad del p¨²blico con el procedimiento de defensa de sus derechos, y esto estimular¨ªa la confianza en el sistema y en el principio de que la justicia puede ser restablecida. Finalmente, hay quienes apuntan a una especie de catarsis social por la comprobaci¨®n visual de la condena de ciertos delitos, como los de terrorismo; o, en sentido inverso, al completo restablecimiento del honor del procesado absuelto.
Sin embargo, quienes estiman perjudiciales tales cambios recuerdan la funci¨®n prioritariamentre simb¨®lica que el poder judicial cumple. Ha de transmitir el mensaje de que el sistema es equitativo y limpio, y para ello, adem¨¢s de perseguir, la justicia ha de rodearse de serenidad y de ritual. El ciudadano obtiene as¨ª una imagen lejana de la justicia que infunde respeto. Por el contrario, cambios repentinos en sus usos rituales pueden crear condicionantes emotivos no controlados. Un exceso de familiaridad con las vistas orales puede significar cr¨ªticas y p¨¦rdida de credibilidad de la instituci¨®n.
En un plano mucho m¨¢s concreto, la introducci¨®n de las c¨¢maras puede condicionar a jueces, abogados, testigos y jurados, por temor a ser reconocidos. En otras ocasiones, en cambio, puede favorecer la conversi¨®n de los abogados y jueces en nuevas estrellas del espect¨¢culo. E incluso, contra lo apuntado en el bloque de argumentos favorables, la visualizaci¨®n masiva del procesado y sus circunstancias puede significar una injustificable condena moral adicional, independiente del veredicto.
En s¨ªntesis, y a pesar de la progresiva introducci¨®n de la tecnolog¨ªa audiovisual en la comunicaci¨®n judicial, el problema de las verdaderas repercusiones o el de su oportunidad democr¨¢tica no parece resuelto.
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