Un pueblo vedado a la nobleza
Felipe IV concedi¨® a Villamanta, el privilegio de que los hidalgos no pudieran causar pleitos
Por cuatro conejos que no llegaron ni a matarse, el pueblo de Villamanta, a 40 kil¨®metros de Madrid, inici¨®, a principios del siglo XVII, un largo pleito, que desemboc¨® en la intervenci¨®n directa de su majestad el rey Felipe IV, que concedi¨® perpetuamente a Villamanta el privilegio de que los nobles o hijosdalgo perdieran sus derechos si se asentaban en el pueblo, " y si lo hiciesen, jam¨¢s pudiesen gozar las exemptiones de hijosdalgo, pues todos deben pechar y sufrir las cargas con igualdad". El privilegio reconoc¨ªa, adem¨¢s, la autonom¨ªa de los vecinos de Villamanta para elegir por s¨ª mismos Ios oficios de justicia y gobierno"' .Felipe V, primero de los Borbones que refrenda este privilegio, pide a los reyes que le sucedan que "con otro motivo alguno, pretexto o causa se inquiete ni pueda inquietar al pueblo en su justa posesi¨®n".
En Villamanta, a 40 kil¨®metros de Madrid, muy cerca de Navalcarnero, hay quien dice que ¨¦ste es el ¨²nico pueblo donde los duques de Alba ser¨ªan unos curritos de a pie. Tambi¨¦n hay quien sostiene que habr¨ªa que pedir que se respetara el derecho a tomar las decisiones del pueblo en asamblea. Es decir, que Villamanta se reintegrara al privilegio de behetr¨ªa, concedido por su majestad el rey Felipe IV el 11 de junio de 1644 y refrendado por Felipe V, primero de la rama de los Borbones.Villamanta hab¨ªa solicitado al rey este privilegio a ra¨ªz del pleito de los conejos. Tal como lo cuenta Joseph Ferm¨ªn Larraz, escribano del lugar, Villamanta estaba sujeta, como aldea, a la villa de Casarrubios del Monte, de donde era se?or Gonzalo Chac¨®n, conde de Casarrubios. La dehesa de Navataconosa era propiedad del concejo de Villamanta, que arrendaba a sus vecinos la caza y la le?a. En 1610 era arrendador Joan Requelas. Un d¨ªa del mes de febrero de ese a?o se present¨® en Casarrub¨ªos un grupo de vecinos de Villamanta armado de arcabuces, entre los que se encontraba el citado Re?uelas y Pascual Crist¨®bal, alcalde de la aldea. Iban a quejarse por las frecuentes incursiones de los vecinos de Casarrubios en la dehesa de Navataconosa para matar conejos.
El alcalde de esta villa, Alonso Guti¨¦rrez, no s¨®lo no les hizo caso, sino que contest¨® a sus quejas diciendo que precisamente "iban a la dehesa de Navataconosa a matar cuatro conejos para holgarse". Joan Requelas, seg¨²n se cuenta en las actas del proceso, contest¨® "con palabras deshonestas, para que se descompusiesen los que all¨ª estaban y se matasen con los arcabuces que llevaban". La cosa debi¨® acabar en tablas. Pero nada m¨¢s marcharse el grupo de vecinos, el alcalde de Casarrubios mand¨® formar una cabeza de proceso y prenderles por desacato. La cabeza de proceso vuelve con el rabo entre las piernas, y se forma una segunda, m¨¢s numerosa, que tampoco consigue prender a los rebeldes, que "fueron llamados a pregones y se expusieron edictos diciendo que se presentaran ante el alcalde, que les oir¨ªa y har¨ªa justicia".
Los vecinos se entregan y son encerrados en la c¨¢rcel p¨²blica de Casarrubios del Monte, de la que se les pone en libertad una vez que se les toma declaraci¨®n. Sin embargo, el fiscal, Pedro de Madrid, alguacil de Casarrubios, vuelve a pedir que se les encierre "porque eran delincuentes muy peligrosos que se hab¨ªan levantado en armas contra los habitantes de Casarrubios para impedir que entrasen en la dehesa". Se celebra juicio y se imponen penas entre 600 y 1.000 maraved¨ªes.
Una vez conocida la sentencia, los vecinos de Villamanta, reunidos en concejo, seg¨²n "lo han de costumbre de se juntar para las cosas tocantes a dicho lugar", hacen suyo el pleito y deciden apelar conjuntamente. El 5 de abril de 1610, Joan Nieto, procurador general de Villamanta, presenta escrito ante el alcalde mayor de Casarrubios en el que se dice que el juicio seguido por "Alonso Guti¨¦rrez, alcalde de los hijosdalgo de Casarrubios del Monte, era injusto y la sentencia conten¨ªa iniquidad manifiesta", y a?ade que "si no fuera tan costoso el pedir justicia los menores contra los mayores y poderosos, Guti¨¦rrez y los dem¨¢s hab¨ªan de ser condenados en la pena que hab¨ªan incurrido por la dicha violencia".
Comoquiera que Casarrubios del Monte pon¨ªa, adem¨¢s, en cuesti¨®n la propiedad de la dehesa que hab¨ªa originado el conflicto, los vecinos de Villamanta presentan documentos de arrendamiento, y el alcalde mayor de Casarrubios, con fecha de 23 de noviembre de 1610, reconoce el derecho de propiedad a Villamanta y rebaja sustancialmente las penas. El fiscal Pedro de Madrid presenta apelaci¨®n ante el rey Felipe III, y el 10 de abril de 1615 la Canciller¨ªa de Valladolid falla a favor de Villamanta. El rey Felipe 111 mand¨® una carta a los alcalde mayores yjusticias "porque sepan que pleito pas¨®".
Once meses despu¨¦s, Felipe III concede al pueblo el "Privilegio de Mojonero, Fiel Almotaz¨¦n y Medidor". Los beneficios deb¨ªan ser importantes cuando Melchor de la Bastida y Castillo, administrador de Millones de Casarrubios, "hizo embargo en los derechos de Mojonero y Fiel, diciendo que pertenec¨ªan al Rey, sin embargo del privilegio y t¨ªtulo que le fue mostrado".
Fallo a favor del pueblo
Villamanta acude ante el Consejo de Hacienda, pero el fiscal del rey pide que se anule la venta, y finalmente se falla a favor del pueblo, ordenando que se restituya a Villamanta 9o que hubiese producido desde su embargo por el administrador de Millones".Con todas estas historias entre Villamanta y el conde de Casarrubios, Gonzalo Chac¨®n, no es extra?o que los vecinos pidieran su separaci¨®n de Casarrubios. El 2 de noviembre, Felipe IV concede el privilegio de villazgo, "haci¨¦ndola Villa Eximia, con jurisdicci¨®n zivil, criminal, alta y baja", privilegio por el que se pagan 10.000 maraved¨ªes por cada vecino de los 161 que hab¨ªa, "con inclusi¨®n de viudas, menores y cl¨¦rigos".
Los vecinos, por las experiencias pasadas, desean adem¨¢s no tener que soportar a ning¨²n noble o hijodalgo, y as¨ª lo solicitan al rey. Reinaba entonces en Espa?a Felipe IV, que, con fecha 11 de junio de 1644, concede a Villamanta el privilegio de behetria, seg¨²n el cual "se proh¨ªbe que se avecinden en esta villa hijosdalgo o exemptos". La carta M privilegio dice que los vecinos acudieron ante el rey porque "en la villa jam¨¢s hubo hijodalgo o exempto alguno", e introduci¨¦ndose los dichos hijosdalgo y alter¨¢ndose la forma de gobierno, se ocasionaron pleitos y con ellos su destrucci¨®n".
Villamanta pag¨®, "en cientos plazos", 1.200 ducados por el privilegio, que fue refrendado por Felipe V, que clarifica a¨²n m¨¢s en qu¨¦ consiste. "Es mi voluntad", escribe el Rey, "se mantenga en esta villa perpetuamente la gracia de ser de Behetr¨ªa, rigi¨¦ndose y gobern¨¢ndose en la forma en que hasta aqu¨ª lo ha ejecutado, haciendo las elecciones de oficio, sin distinci¨®n de estado y sin que se pueda hacer novedad alguna en esto por causa secreta o p¨²blica de mayor o menor importancia ( ... ), prohibiendo que se avecinden en esta villa hijosdalgo o exemptos, y en el caso de ejecutado, o si est¨¢ndolo antes adquiriesen hidalgu¨ªa o exempti¨®n, mando no les valgan ni puedan usar de ellas en pecho, oficios, hospedajes, repartimientos, cargas concejiles, reales, ni otras ( ... ), pues han de quedar suspensas para no practicarse ni valer en la citada villa y¨¦sta y sus vecinos sean librados de cualquier compulsi¨®n o apremio que en contrario de esta concesi¨®n se intente".
Y a continuaci¨®n, pide a los reyes que le puedan suceder que "con otro motivo alguno, pretexto o causa se inquiete ni pueda inquietar a la citada villa en su justa posesi¨®n".
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