La ley b¨¢sica del Medio Ambiente coordinar¨¢ la actual multiplicidad de jurisdicciones entre varios ministerios
La ley b¨¢sica del Medio Ambiente, cuyo anteproyecto ya tiene preparado el Ministerio de Obras P¨²blicas y llegar¨¢ al Parlamento en las pr¨®ximas semanas, establecer¨¢ una unidad de gesti¨®n para evitar la multiplicidad de jurisdicciones y garantizar una pol¨ªtica de Estado, a pesar de las transferencias a las comunidades aut¨®nomas. Esta ley b¨¢sica ser¨¢ el marco que amparar¨¢ el desarrollo de las leyes sectoriales denominadas de Residuos, de Protecci¨®n de la Naturaleza, de Aguas y de Protecci¨®n del Ambiente Atmosf¨¦rico. En el medio ambiente tienen competencias Presidencia, Agricultura, Sanidad, Industria y Obras P¨²blicas.
El sentido patrimonial que ha tenido hasta el momento presente la Administraci¨®n espa?ola ha posibilitado la adopci¨®n de pol¨ªticas sectoriales que han impedido cualquier uniformidad program¨¢tica. La Direcci¨®n General del Medio Ambiente, que perteneci¨® al Ministerio de la Presidencia, fue traspasada a Obras P¨²blicas cuando Joaqu¨ªn Garrigues cambi¨® de cartera ministerial. Garrigues arrastr¨® tras de s¨ª las competencias sobre el medio ambiente, y, a pesar de ello, ha tenido que ser el Ministerio de la Presidencia el encargado ahora de coordinar la acci¨®n para redactar la nueva ley.Del Ministerio de Agricultura dependen en este momento el Instituto para la Conservaci¨®n de la Naturaleza (Icona) y el Instituto de Oceanograf¨ªa; de Industria, la prevenci¨®n y correcci¨®n de la contaminaci¨®n industrial; de Sanidad, la salubridad de las aguas; de Obras P¨²blicas, la Direcci¨®n General del Medio Ambiente, y de Presidencia, los parques nacionales.
De acuerdo con el programa electoral del PSOE, se ha trabajado para unificar la pol¨ªtica ambiental. Dentro de los planes program¨¢ticos est¨¢ la creaci¨®n de una secretar¨ªa de Estado o un secretar¨ªa general para los temas del medio ambiente.
Por el momento, hay tesis que mantienen la necesidad de que estas funciones queden adscritas al Ministerio de la Presidencia, pero tanto Obras P¨²blicas como Agricultura pugnan fuertemente por controlar estas competencias. Para dictaminar la pol¨ªtica general se cuenta con la creaci¨®n de una comisi¨®n nacional con participaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas, grupos ecologistas y grupos de cient¨ªficos y expertos en el tema.
La ley b¨¢sica del Medio Ambiente es, de acuerdo con las normas constitucionales, una competencia exclusiva del Estado. El anteproyecto consta de cinco cap¨ªtulos y 59 art¨ªculos. En el primero se delimita su ¨¢mbito, que se define por el medio f¨ªsico, suelo, aire, flora, fauna, aguas continentales, el mar territorial y su plataforma.
Esta ley, de acuerdo con la ref¨®rma del C¨®digo Penal, establecer¨¢ los delitos contra la salud p¨²blica y el medio ambiente. El infractor deber¨¢ reponer al Estado las cosas en la misma situaci¨®n en que estuvieran con anterioridad a la comisi¨®n del delito. Cuando no sea posible la restauraci¨®n se exigir¨¢n da?os y perjuicios.
Econom¨ªa y ecolog¨ªa
Mediante la nueva ordenaci¨®n jur¨ªdica se pretender¨¢ hacer compatible la econom¨ªa con la ecolog¨ªa, de modo que se produzca una utilizaci¨®n racional de los recursos. Para la conservaci¨®n de la naturaleza se preconiza el aprovechamiento sostenido de los medios ambientales, la preservaci¨®n de la diversidad ge P¨¦tica y la lucha contra la contaminaci¨®n. Peri¨®dicamente se enviar¨¢ al Parlamento un infor me sobre la situaci¨®n ambiental a fin de poder corregir las irregularidades.Cada Administraci¨®n, en el ¨¢mbito de sus competencias, de sarroilar¨¢ sus decretos, reglamentos y ordenanzas y har¨¢ una valoraci¨®n del impacto ambien tal y una valoraci¨®n social, econ¨®mica y f¨ªsica de cualquier ins talaci¨®n p¨²blica o privada. La funci¨®n preventiva consistir¨¢ en obligar al contaminador a invertir cuanto sea necesario para evitar el poder contaminador de las nuevas instalaciones.
La ley de Residuos contemplar¨¢ no s¨®lo los s¨®lidos, sino tambi¨¦n los l¨ªquidos y gaseosos. En este caso se ha tenido en cuenta la cat¨¢strofe italiana de Seveso, como ejemplo de posibles accidentes. Esta ley ser¨¢ acorde con lo preconizado por la Comunidad Econ¨®mica Europea y la Organizaci¨®n para la Cooperaci¨®n y el Desarrollo Econ¨®mico. Sustituir¨¢ a la ley de 1975 dedicada a los residuos s¨®lidos urbanos, y en ella se incluir¨¢n los industria.les, tanto t¨®xicos como peligrosos. Desde esta ley se pretender¨¢ llegar al aprovechamiento energ¨¦tico de los residuos y, de acuerdo con Protecci¨®n Civil, se establecer¨¢n los planes de emergencia para los casos de liberaci¨®n de residuos, almacenamiento o transporte de los mismos. Se establecer¨¢ tambi¨¦n una planificaci¨®n comercial para reconvertir las materias y crear energ¨ªa. Habr¨¢ regimenes especiales para chatarra, Iodos de depuradoras y productos t¨®xicos y peligrosos.
Se pretende asimismo que la ley de Protecci¨®n de la Naturaleza tenga car¨¢cter restaurador. Tendr¨¢ como uno de sus fines principales la protecci¨®n y lucha contra la erosi¨®n, la protecci¨®n de la flora y la fauna, de los yacimientos coral¨ªferos y de inter¨¦s geol¨®gico, de las zonas h¨²medas y la restauraci¨®n del paisaje natural en los lugares de miner¨ªa a cielo abierto.
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