Colegios de auditores, s¨ª, pero...
Lo primero que hicimos una vez terminados nuestros primeros estudios econ¨®mico-comerciales fue colegiarnos. Esta actuaci¨®n, que hoy repetir¨ªamos, demuestra el inter¨¦s y la importancia que personalmente damos a los colegios, institutos y asociaciones profesionales.Y as¨ª hemos seguido haci¨¦ndolo al concluir nuevos estudios, crearse nuevos colegios o ganar oposiciones que determinaban dicha inscripci¨®n. Todo ello en el campo econ¨®mico, y en especial en aquellas asociaciones oficiales cuyos miembros actualmente tienen facultades profesionales de auditor¨ªa.
Poco tiempo hab¨ªa transcurrido desde nuestra primera inscripci¨®n cuando empezamos a advertir que hab¨ªa -y hay- un inter¨¦s muy concreto de determinados colegiados por mantenerse en, los puestos directivos, incluso cuando no los pueden atender por sus numerosas ocupaciones profesionales, que en m¨¢s de una ocasi¨®n responden a t¨ªtulo distinto al del colegio o instituto en cuya directiva est¨¢n situados y que, desde luego, tambi¨¦n tienen.
Un estudio espec¨ªfico del tema ofrecer¨ªa, sin duda, conclusiones de gran inter¨¦s al informar, por ejemplo, c¨®mo el presidente de un determinado colegio mantuvo democr¨¢ticamente su puesto mediante transformaci¨®n del colegio nacional en colegios provinciales- y subsiguiente creaci¨®n del consejo superior de colegios provinciales.
Tanto era su amor a la profesi¨®n y al colegio que cuando la oposici¨®n consigui¨® desbancarle se dio de baja sin ning¨²n problema, ya que antes y despu¨¦s ejerce otra profesi¨®n.
Pero el hecho que hizo pasar nuestra contemplaci¨®n pasiva del tema a sujeto estudioso del mismo ocurri¨® hace poco m¨¢s de dos a?os. Convocados. a junta general extraordinaria para aprobar un nuevo reglamento, la presidencia anunci¨¦ a los escasos 100 miembros asistentes que personalmente dispon¨ªa de 400 delegaciones de voto, que, junto con los vocales de la junta directiva -que tambi¨¦n ostentaban representaciones- y los de los redactores de reglamento, totalizaban 1.500.
Esta situaci¨®n era, sin duda, legal, pero inmediatamente nos preguntamos si era ¨¦tica. Con esta pregunta en la mente, nos marchamos de la junta al poco tiempo de conocidos los anteriores datos, prometi¨¦ndonos estudiar el tema. El nuevo reglamento, no hay que decirlo, se aprob¨® y se ha publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Situaci¨®n internacional
De acuerdo con nuestra promesa, hemos estudiado el tema tomando conocimiento de lo que sucede en otros pa¨ªses en colectivos profesionales similares a los de nuestra triste experiencia.
El balance de las 19 contestaciones recibidas (25 fueron las solicitadas) no puede ser m¨¢s concluyente: se limita la acumulaci¨®n de delegaciones para evitar actuaciones bochornosas, seguramente legales, pero en nuestra opini¨®n faltas de la m¨¢s elemental virtud, de la m¨¢s elemental ¨¦tica profesional.
Como ejemplo de los datos recibidos exponemos, por orden alfab¨¦tico, que en la Rep¨²blica Federal de Alemania "ning¨²n miembro puede asumir m¨¢s de cinco delegaciones de voto". En Colombia, "la representaci¨®n ante la asamblea profesional podr¨¢ ser delegada mediante carta, pero ning¨²n miembro podr¨¢ tener m¨¢s de cinco representaciones". En Italia, s¨®lo. puede ser delegado un voto a cada asistente. En Holanda, "los votos no se pueden delegar; cada miembro tiene un voto, que tiene que depositar personalmente".
En M¨¦xico, "las resoluciones se tomar¨¢n por mayor¨ªa de votos de los socios presentes o representados por carta de poder, en la inteligencia de que un socio solamente podr¨¢ ostentar hasta 10 representaciones". En Nicaragua, "en las sesiones de la junta general, el voto ser¨¢ directo, personal e indelegable"; y en Panam¨¢, "las reformas de los estatutos deber¨¢n ser aprobadas por los dos tercios de los asistentes".
Pero m¨¢s importante que las delegaciones es el tema de las reelecciones. Los redactores finales del nuevo reglamento antes aludido -y origen de la recopilaci¨®n de datos que ahora presentamos- hab¨ªan rechazado limitar el n¨²mero de reelecciones de los cargos directivos, y en especial de la presidencia. Pues bien, en este aspecto, los datos que hemos recibido son a¨²n m¨¢s concluyentes, y el tema es, sin duda, de mucha m¨¢s importancia; unido al primero, es muy significativo por su fondo moral. En 18 pa¨ªses se limita la reelecci¨®n.
En la Rep¨²blica Federal de Alemania, la duraci¨®n del mandato es de dos a?os en uno de los organismos y de tres en otro, sin que se produzcan reelecciones. En la Rep¨²blica Argentina, "la duraci¨®n del mandato es de cuatro a?os, no pudiendo los miembros ser reelectos sino con un intervalo de dos a?os".
En la Rep¨²blica de Brasil, "el presidente y el vicepresidente son elegidos por un per¨ªodo de dos a?os, admiti¨¦ndose una ¨²nica reelecci¨®n consecutiva". En Canad¨¢, "ninguna persona que haya cumplido completo su,per¨ªodo como presidente o vicepresidente puede ser designada para reelecci¨®n a tales cargos". En Colombia "es fin de la asamblea elegir al presidente y a los vicepresidentes primero y segundo por. per¨ªodo de un a?o; s¨®lo podr¨¢n ser reelegidos para un a?o consecutivo". En Costa Rica, "los miembros de la junta directiva durar¨¢n en sus funciones dos a?os, sin poder ser reelectos para per¨ªodos sucesivos".
Reelecci¨®n
En Chile, "los miembros del consejo profesional durar¨¢n tres a?os en sus cargos, y no podr¨¢n ser reelegidos para un tercer per¨ªodo consecutivo". En Estados Unidos, ning¨²n miembro elegido del consejo de directores que haya desempe?ado su cargo durante un per¨ªodo completo de tres a?os puede ser reelegido hasta la siguiente reuni¨®n de la asamblea, un a?o despu¨¦s de haber completadosu per¨ªodo". En Guatemala, "los miembros del consejo directivo durar¨¢n en el ejercicio de sus funciones un a?o, no pudiendo en ning¨²n caso ser reelectos".
En el Reino Unido, el presidente es designado por el plazo de un a?o y es reemplazado por el vicepresidente. En Holanda, "el pr¨¦sidente es nombrado por un per¨ªodo m¨¢ximo decuatro a?os, y no puede ser reelegido en,el per¨ªodo inmediato siguiente a su mandato". En M¨¦xico, "ninguna persona que haya desempe?ado el cargo de presidente durante un a?o de gesti¨®n completa podr¨¢ ser reelecto en el mismo cargo". En Nicaragua, "se proh¨ªbe la reelecci¨®n de los miembros de la junta directiva". En Panam¨¢, "los miembros de la junta directiva ocupar¨¢n sus cargos por un per¨ªodo de dos a?os, y no podr¨¢n ser reelegidos hasta despu¨¦s de transcurrir un per¨ªodo de dos a?os desde el fin de su gesti¨®n".
En Per¨², "el mandato durar¨¢ dos a?os, y no se puede ser reelegido para ning¨²n cargo por el per¨ªodo siguiente". En la Rep¨²blica Dominicana, "cada a?o se elegir¨¢n todos los miembros del comit¨¦ ejecutivo, con la excepci¨®n del presidente, que lo ser¨¢ autom¨¢ticamente el vicepresidente del per¨ªodo anterior". En la Rep¨²blica Oriental de Uruguay, "los miembros del consejo directivo durar¨¢n dos a?os en sus funciones, pudiendo ser reelectos, excepto el presidente, que s¨®lo podr¨¢ serlo una vez".
Para terminar nuestra informaci¨®n vamos a referimos a la normativa francesa en este tema, y que sobre otras cuestiones tantas veces nos hemos servido en Espa?a, desde el c¨®digo napole¨¢nico hasta el plan general de contabilidad, por no citar otras numerosas disposiciones de nuestra Administraci¨®n.
Normativa francesa
Pues bien, la normativa francesa es terminante. Son varias las organizaciones profesionales, y tres de ellas forman parte de la Uni¨®n Europea de Expertos,Contables, Econ¨®micos y Financieros (UEC). En los reglamentos de dichas organizaciones podemos leer: "Se deliberar¨¢ por mayor¨ªa de miembros presentes". Ninguna referencia a votos delegados.
Con relaci¨®n al tema de las reelecciones del presidente, los reglamentos son igualmente terminantes. Los colegiados eligen al consejo directivo por un plazo de cuatro a?os, y "los miembros salientes de un consejo solamente son reelegibles de inmediato una sola vez". En el reglamento de otra organizaci¨®n podemos leer que "los miembros del consejo son elegidos cada a?o en escrutinio secreto" y "una misma persona no puede ejercer durante m¨¢s de tres a?os consecutivos las funciones de presidente o vicepresidente".
Todo lo que acabamos de exponer contrasta fuertemente con algunas juntas directivas de nuestros colegios e institutos de profesionales del campo econ¨®mico con permanencias, aun con gestiones insostenibles, de 12, 15 e incluso 20 a?os.
Si es su voluntad de servicio el considerarse ¨²nicos en el colectivo o el alto honor que representa el cargo lo que obliga a mantenerse sin contraprestaci¨®n visible, es pregunta -y duda- que f¨¢cilmente se pueden hacer -y tener- los conocedores del tema.
El inmovilismo a ultranza se mantiene con cuerpos profesionales a los que se ha atrofiado por la p¨¦rdida del dinamismo que imprime el cambio directivo. De aqu¨ª que no s¨®lo consideremos urgente, sino tambi¨¦n muy necesario, el cambio legal en la regulaci¨®n de los colegios correspondientes a las profesiones econ¨®micas, y sobre todo en aqu¨¦llos -de existir varios, cosa que no recomendamos- con facultades profesionales- , de auditor¨ªa, ya que esta funci¨®n presenta caracter¨ªsticas morales muy peculiares.
No debe olvidarse en este tema, adem¨¢s, que es muy grande la tentaci¨®n de las directivas a situarse por encima y al margen de aquellos que les han elegido, de aquellos que les han encargado que desempe?en sus funciones. De servirse de su cargo en lugar de servirlo.
Por ello, no deben existir en tales colectivos cargos vitalicios cuya justificaci¨®n puede montarse incluso democr¨¢ticamente con convocatorias sorpresa en plenas fiestas de Navidad, como el a?o pasado hemos conocido.
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