Las el¨¦ctricas cobran a los usuarios 8.000 millones de pesetas por tasas cuya facturacion en los recibos se considera ilegal
Alrededor de 8.000 millones de pesetas anuales es la cifra que las compa?¨ªas el¨¦ctricas podr¨ªan estar cobrando de m¨¢s a los usuarios. Esta cantidad proviene del hecho de que las compa?¨ªas han incluido en la facturaci¨®n una tasa municipal para lo que no estar¨ªan legalmente habilitadas, seg¨²n se desprende del escrito que la asociaci¨®n de consumidores denominada La Defensa dirigi¨® el 3 de enero a la Direcci¨®n General de Energ¨ªa, solicitando una resoluci¨®n sobre la legalidad de estos cobros.
Durante los ¨²ltimos 20 a?os las compa?¨ªas el¨¦ctricas han venido incluyendo en su facturaci¨®ri las tasas municipales que por ocupaci¨®n de suelo, vuelo y subsuelo de la v¨ªa p¨²blica hab¨ªan establecido los ayuntamientos al amparo de la ley de R¨¦gimen Local de 1954 y de la ley de Bases de 1975. Ambas disposiciones autorizaban a los ayuntamientos a establecer una tasa a las compa?¨ªas el¨¦ctricas por el aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la v¨ªa p¨²blica, que pod¨ªa ascender hasta el 1,5% de los ingresos brutos de cada compa?¨ªa en el t¨¦rmino municipal.
La forma y el importe de este tributo var¨ªa mucho seg¨²n las ¨¦pocas y municipios. Lo m¨¢s usual ha sido el establecimiento de una tasa aplicando el l¨ªmite m¨¢ximo autorizado del 1,5%, pero tampoco son excepcionales 'las localidades en que no se ha creado este impuesto o en las que se ha hecho e?n una cuant¨ªa inferior. Seg¨²n un c¨®mputo global efectuado por el sub-director general de la Energ¨ªa, Fernando D¨ªaz-Caneja Burgaleta, se puede evaluar en un 1% de media estatal el porcentaje de la tasa que efectivamente se aplica, lo que representa unos 11.000 millones de pesetas anuales.
Dudas de Industria
Sin embargo,si bien la legalidad de la tasa queda fuera de toda duda al amparo de las disposiciones legales mencionadas, no pude decirse lo mismo de su repercusi¨®n o traslado a los usuarios. Las primeras dudas sobre la legalidad de la repercusi¨®n surgieron en las delegaciones provinciales del Ministerio de Industria a principios de los a?os setenta.Las consultas formuladas por varias delegaciones motivaron que, en diciembre de 1975, la Direcci¨®n General de la Energ¨ªa elaborase una circialar en la que declaraba que la tasa no era repercutible.
La circular indicaba literalmente "que las tasas sobre postes, palomillas, cajas de amarre, de distribuci¨®n o de: registro que han de satisfacer a los ayuntamientos las empresas surr¨¢nistradoras de energ¨ªa el¨¦ctrica no son repercutibles a los consumidores de la misma, por no constituir tales tasas un gravamen sobre el consumo y suministro de dicha energ¨ªa".
A pesar de esta circular, que nunca se dio a conocer a la opini¨®n p¨²blica, las compa?¨ªas el¨¦ctricas continuaron facturando estas tasas a los usuarios, apoy¨¢ndose en resoluciones de rango inferior emitidas con anterioridad por algunas delegaciones provinciales. Lo cierto es que desde la circular de 1975 que no autorizaba la repercusi¨®n, la Direcci¨®n General de la Energ¨ªa no se ha definido oficialmente sobre el conflicto hasta el momento.
Arbitraje de derecho
La legalidad de la repercusi¨®n de la tasa Ya fue puesta en tela de jucio en el mes de abril de 1981 en medios jur¨ªdicos de los equipos socialistas de varios municipios madrile?os. A finales del a?o 1982, la asociaci¨®n La Defensa propuso a Unesa, en una reuni¨®n celebrada en el Instituto Nacional de Consumo, la realizaci¨®n de un arbitraje de derecho para zanjar el conflicto.Con ello se quer¨ªan evitar millones de reclamaciones civiles ante los juzgados solicitando la devoluci¨®n de los cobros supuestamente indebidos. El representante de Unesa, entidad que agrupa a pr¨¢cticamente todas las compa?¨ªas el¨¦ctricas, se comprometi¨® a trasladar la propuesta ante los ¨®rganos sociales competentes, lo que de hecho jam¨¢s se materializ¨® hasta el momento.
A fin de insistir en esta propuesta, la asociaci¨®n La Defensa reclam¨® la mediaci¨®n del Instituto Nacional de Consumo, de acuerdo con las funciones que ¨¦ste tiene reglamentariamente asignadas. A este fin se convoc¨® en diciembre pasado una reuni¨®n en la sede del instituto, a la que no compareci¨® Unesa.
A la vista de estos resultados, los usuarios se han dirigido a la Direcci¨®n General de la Energ¨ªa para que emita una resoluci¨®n sobre la legalidad de la repercusi¨®n. Fuentes de esta direcci¨®n general estiman que la repercusi¨®n de la tasa es legal. Para ello se amparan en un informe, no divulgado oficialmente, de la Direcci¨®n General de lo Contencioso y en en el nuevo modelo de las p¨®lizas.
Ambos elementos siguen siendo considerados insuficientes por asociaci¨®n La Defensa, que insiste en que la repercusi¨®n continua siendo ilegal. Entre los argumentos de los usuarios destaca el que la autorizaci¨®n de la traslaci¨®n de los impuestos a los clientes de las el¨¦ctricas debe hacerse por ley, seg¨²n dispone la ley General Tributaria, circunstancia que no se ha producido.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.