Los lesiones en el deporte y su tratamiento penal
El articulista plantea la cuesti¨®n de si el causante de una lesi¨®n deportiva debe sufrir un castigo penal, adem¨¢s del deportivo. Para ¨¦l existe una atipicidad de los comportamientos lesivos deportivos. Estas acciones, cuando menos calificadas de imprudentes, supone un grave ataque a uno de los bienes jur¨ªdicos m¨¢s apreciables, como es la integridad f¨ªsica de las personas, y ser¨ªa aconsejable el recurso a la sanci¨®n jur¨ªdica penal sobre el causante del da?o en aquellas circunstancias.
Cada vez que en el ¨¢mbito de la elite deportiva se produce un serio perjuicio para uno de los practicantes, que puede oscilar desde la rn¨¢s o menos prolongada inhabilitaci¨®n temporal, pasando por el abandono definitivo de su pr¨¢ctica, hasta llegar a la irreparable p¨¦rdida de la vida, se produce la pol¨¦mica de si el tercero causante del perjuicio resulta ¨²nicamente acreedor de una sanci¨®n exclusivamente competicional, o si., por el contrario, su conducta es merecedora del reproche punitivo del ordenamiento jur¨ªdico -penal.L¨®gicainente, el debate se hace m¨¢s patente en los supuestos en que la v¨ªctima practica uno de aquellos deportes de mayor aceptac:i¨®n popular, dominados por considerable desembolso econ¨®rr¨¢co, a la par que su ¨¦xito se iclentifica con el sentimiento de un abundante n¨²cleo de seguideres; tal es el caso de los futbolistas Diego Armando Maradona, en Espa?a, o el anterior de Antognoni, en Italia.
Para los no peritos en la materia, hemos de poner de relieve que la cuesti¨®n no es nueva en la disciplina. penal, teniendo, adem¨¢s, en cuenta que en ning¨²n caso dicho tipo de lesiones han rebasado desde el punto de vista punitivo el ¨¢mbito meramente deportivo, y ello en base -tal como indica el profesor Mu?oz Conde en su Derecho Penal Parte especial- a la adecuaci¨®n social como causa de exclusi¨®n de la tipicidad, siempre y cuando la conducta losiva se haya atenido a. las norinas reglamentarias deportivas. No debemos olvidar una conciencia social ¨ªnsita en el afic¨ªonado-espectador y que trasciende al deportista de que la aceptaci¨®n al riesgo de la lesi¨®n es algo que entra dentro del ¨¢mbito de disponibilidad sobre- la respectiva ?integridad fisica.La pasi¨®n del p¨²blicoNo podemos olvidar el hecho de que en determinadas circunstancias, en acontecimientos de car¨¢cter elirninatorio para alguno de los contendientes, la exacerbada pasi¨®n de los seguidores de- cada contrincante reclama de sus propios jugadores el empleo de procedimientos sobre el contrario que exceden lo simplemerite viril y se transforma en extraordinaria violencia.
Existe, pues, una absoluta atipicidad en los comportamientos lesivos deportivos, ya que ni tan siquiera son encuadrables en el art¨ªculo 428 de nuestro vigente C¨®digo Penal, regulador, en relaci¨®n con los siguientes, del delito de lesiones, sin que el problema haya sido resuelto por la reciente reforma de 1983, en la que por novedoso avance. se contemplan los supuestos de trasplantes de ¨®rganos, esterilizaciones y cirug¨ªa transexual realizadas por facultativos. Y es m¨¢s, la cuesti¨®n no se aborda ni cuando el riesgo impl¨ªcitamente aceptado por la v¨ªctima de la lesi¨®n se pueda calificar de excesivamente desproporcionado.
Ante dicho panorama de atipicidad legal, es por lo que, en los casos en que se produce una grave lesi¨®n sobre uno de los ejercientes de cualquier deporte y esta lesi¨®n ha sido causada por un contrincante o adversario, el supuesto orden jur¨ªdico perturbado se restablece a trav¨¦s de mecanismos sancionadores de car¨¢cter profesional, excluy¨¦ndose, por tanto, a los de car¨¢cter jur¨ªdico-penal.
Evidentemente, no cabe duda de que la mayor¨ªa de las referidas conductas o acciones da?osas est¨¢n marcadas, cuando menos, por el signo de la imprudencia, esto es, sin que el ejecutante de la acci¨®n haya actuado con la debida diligencia como para, al menos, representarse mentalmente el resultado de su proceder, as¨ª como tambi¨¦n se hace necesario repetir que los referidos comportamientos est¨¢n justificados, desde el punto de vista penal, por el consentimiento de la v¨ªctima, en el sentido, claro est¨¢ -como anteriormente hemos manifestado-, de consentimiento al riesgo a sufrir una posible lesi¨®n, o al menos, por su consentimiento presunto. Y si bien estas lesiones deportivas -que podemos calificar de imprudentes-, que se producen, l¨®gicamente, dentro de las reglas del juego, o,que constit ' uyen in cluso infracciones no intenciona les o insignificantes, est¨¢n ampa radas bajo el manto del presunto consentimiento del deportista al hipot¨¦tico riesgo de da?o, el tema se plantea, sin embargo, con mayor relevancia cuando se producen violaciones dolosas o gravemente imprudentes de las reglas del propio juego, y que de terminan, lesiones corporales de estimable consideraci¨®n.Integridad f¨ªsica
Es entonc¨¦s, cuando la conducta de un tercero, que incide directamente sobre la integridad f¨ªsica de otro deportista, puede ser calificada por lo menos de imprudente, cuando ser¨ªa aconsejable el recurso a la sanci¨®n jur¨ªdico-penal sobre el causante del da?o, no debi¨¦ndose quedar el comportamiento gravemente da?oso en el umbral del l¨ªcito disciplinario tipificado por las reglamentaciones elaboradas por los respectivos comit¨¦s competicionales, y acallar las conciencias en base a la aleatoriedad de la lesi¨®n o por la aceptaci¨®n del riesgo asumido por el deportista, sino que, de tal manera, y ante tesituras de tal naturaleza, plausible ser¨ªa desbordar el principio de intervenci¨®n m¨ªnima que impregnan el Derecho Penal, concebido ¨¦ste como reservado s¨®lo para los graves ataques a los bienes jur¨ªdicos m¨¢s importantes, y acudir, por ende, al ordenamiento jur¨ªdico-penal, como m¨¢xima potestad sancionadora del Estado, como ¨²ltima ratio para el restablecimiento del orden perturbado, porque, en definitiva, la imprudente conducta de un deportista que causa una lesi¨®n a un adversario supone un grave ataque a uno de los bienes jur¨ªdicos m¨¢s preciados como es la integridad fisica, y susceptible, por tanto, de la m¨ªnima exigencia del reproche sancionador. es abogado y directivo del Sevilla, FC.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.