El tribunal y el banco
PRIMERO A trav¨¦s de una nota en EL PA?S, y luego en conferencia de prensa, el gobernador del Banco de Espa?a ha dado su opini¨®n sobre el resumen publicado el pasado domingo por este peri¨®dico de la auditor¨ªa del banco emisor realizada por el Tribunal de Cuentas, y que reproduc¨ªa ayer ¨ªntegramente el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Jos¨¦ Ram¨®n ?lvarez Rendueles ha expuesto una serie de argumentos para probar la que ¨¦l considera "reducida trascendencia" de las observaciones cr¨ªticas de los auditores.?lvarez Rendueles manifiesta sus discrepancias con el Tribunal de Cuentas sobre los criterios contables adecuados en materia de divisas, la revalorizaci¨®n del oro del Tesoro y la obligaci¨®n de realizar la retenci¨®n del impuesto sobre la renta en los socorros de jubilaci¨®n o fallecimiento, las ayudas de economato, los aguinaldos navide?os y las indemnizaciones por cierre de empresas. Doctores tiene el Derecho Fiscal para pronunciarse sobre esa disputa que, en cualquier caso, si se resolviera a favor de las tesis del tribunal, pondr¨ªa de relieve pr¨¢cticas perversas por parte de la Administraci¨®n en su comportamiento con el fisco, y que de ordinario no son permitidas, y hasta son sancionadas, cuando las realizan particulares. El Banco de Espa?a se?ala, tambi¨¦n, que la administraci¨®n del fondo de atenciones ben¨¦fico-sociales se halla regulada por una ley de 1964, que asigna al ministro de Hacienda y al Consejo de Ministros atribuciones fundamentales en los adeudos y abonos; el dato de que el ministro de Hacienda renunciara a utilizar el importe correspondiente a 1982 deja entrever un cambio de criterios -no explicado todav¨ªa- respecto a los comportamientos de anteriores Gobiernos. Pero nuevamente no basta con dejar las cosas al buen arbitrio del ministro de turno. La opini¨®n p¨²blica merece una informaci¨®n m¨¢s expl¨ªcita sobre el tema, entre otras cosas, porque no importa tanto el montante de dinero que se ve afectado por una excesiva generosidad en la administraci¨®n de recursos como la necesidad de una ejemplaridad absoluta en este terreno. El argumento oficial de que los pr¨¦stamos para viviendas y los anticipos reintegrables a cinco a?os y sin inter¨¦s a los empleados son habituales en las instituciones financieras, no toma en consideraci¨®n la frontera divisoria entre el sector p¨²blico y el sector privado, y responde a la man¨ªa de los gobernantes espa?oles de no respetar con frecuencia esas fronteras. La suposici¨®n de que cosas que resultan normales en la administraci¨®n del dinero propio lo sean tambi¨¦n cuando se trata del dinero, ajeno es absolutamente impropia. Los pr¨¦stamos privilegiados concedidos por el Banco de Espa?a para una segunda vivienda se, pretenden justificar por las promociones y traslados de residencia de los empleados. Las referencias del Tribunal de Cuentas a dietas del consejo quedan explicadas, a juicio del gobernador del banco, por errores en la aplicaci¨®n de un concepto retributivo anual de otra naturaleza. Las cesiones de locales del Banco de Espa?a a ayuntamientos -en la versi¨®n de ?lvarez Rendueles- se propon¨ªan facilitar el cierre de sucursales, eran conocidas por el Gobierno y persegu¨ªan objetivos de inter¨¦s p¨²blico y cultural. Finalmente, la nota del Banco de Espa?a al comentar el pago de horas extraordinarias, subraya el esfuerzo realizado para reducirlas desde las 150.000 horas de 1980 a las 36.000 de 1982, pese a la reducci¨®n de plantillas; la cr¨ªtica del Tribunal de Cuentas conserva, empero, su valor respecto a ejercicios anteriores.
En cualquier caso, la auditor¨ªa realizada por el Tribunal de Cuentas pone de manifiesto la importancia de que las instituciones de un sistema democr¨¢tico funcionen conindependencia. El sistema de frenos y contrapesos caracter¨ªstico de un Estado de derecho constituye la mejor forma de proteger los intereses p¨²blicos. Las instituciones no se debilitan, sino que se refuerzan con las cr¨ªticas a sus titulares y con el conocimiento por la opini¨®n p¨²blica, tanto de los m¨¦ritos y aciertos de su gesti¨®n como de sus errores y deficiencias. El propio Alvarez Rendueles ha subrayado que las sugerencias y recomendaciones del Tribunal de Cuentas han sido "de gran utilidad" para el Banco de Espa?a. Pero su importancia esencial no es lo ¨²tiles que resulten a los gestores del banco, sino al resto de los ciudadanos. Es decir, que, como muy bien ha se?alado el propio Tribunal de Cuentas, no es el investigado Banco de Espa?a el que debe valorar el fruto de la investigaci¨®n, sino la representaci¨®n de la soberan¨ªa popular, que radica en las Cortes. El detalle, por insignificante que parezca, no es anecd¨®tico: demasiadas veces los administradores del poder tienden a creerse sus propietarios y a suponer que las cosas son buenas porque ellos las santifican. La auditor¨ªa del Tribunal de Cuentas puede estar bien o mal hecha, pero lo que, indudablemente est¨¢ bien es el mismo hecho de realizarla. Durante el franquismo se dio una preocupante tendencia a la coexistencia de un poder absoluto e incontestado -el del dictador- con la de otros poderes aut¨®nomos -tanto en la esfera p¨²blica como en la privada-, que escapaban de cualquier control, en tanto en cuanto no interfirieran o chocaran con el poder fundamental. No estamos seguros de que el Banco de Espa?a no haya padecido ese s¨ªndrome -?qu¨¦ instituci¨®n de poder no lo padeci¨®?-
Por eso mismo, entre las observaciones del tribunal merece atenci¨®n la urgente necesidad de que el Gobierno instrumente la ley de 21 de junio de 1981 y env¨ªe a las Cortes Generales "las disposiciones relativas a la naturaleza, r¨¦gimen jur¨ªdico, funciones y actuaci¨®n del Banco de Espa?a", destinadas a sustituir al prolijo marco legal de la instituci¨®n. Y el reconocimiento de estas cosas para nada empece el que las autoridades monetarias, pese a las deficiencias de la actual normativa del Banco de Espa?a, han realizado, a lo largo de los ¨²ltimos a?os, una meritoria labor en la contenci¨®n de la inflaci¨®n y han trabajado con honradez en el saneamiento del sistema financiero.
El Tribunal de Cuentas depende directamente de las Cortes Generales, y es definido como "el supremo ¨®rgano fiscalizador de las cuentas y de la gesti¨®n econ¨®mica del Estado y del sector p¨²blico". Sus funciones son "la fiscalizaci¨®n externa, permanente y consultiva de la actividad econ¨®mico-financiera del sector p¨²blico" y "el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos p¨²blicos". La auditor¨ªa realizada en el Banco de Espa?a es la primera de una serie de ellas esperadas con verdadero inter¨¦s por la opini¨®n p¨²blica. La fiscalizaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, que esclarecer¨¢ -seg¨²n se espera- los criterips adoptados en la resoluci¨®n de la crisis bancaria, est¨¢ por aparecer. Dado el volumen de dinero manejado en el fondo y lo delicado de los temas que tuvo que resolver, muchos se?alan que es esta auditor¨ªa, y no la del Banco de Espa?a, la que puede resultar m¨¢s significativa para enjuiciar el proceder de las autoridades monetarias. Lo importante para la salud del sistema democr¨¢tico es que el principio de luz y taqu¨ªgrafos sea aplicado de manera rigurosa y consecuente al sector p¨²blico, y que los ciudadanos est¨¦n siempre en condiciones de ser plenamente informados de la gesti¨®n de esos fondos comunes a trav¨¦s de los mecanismos de control y fiscalizaci¨®n que la Constituci¨®n ha establecido.
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