Aluvi¨®n de enmiendas a la ley de Reforma de la Funci¨®n P¨²blica
Los grupos parlamentarios del Congreso han presentado 607 enmiendas, ocho de ellas a la totalidad y dos con texto alternativo, al proyecto de ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica. Miguel Herrero, en nombre del Grupo Popular, ha avalado 256 de estas enmiendas, y el Grupo Socialista, por su parte, aporta 28. Las ocho enmiendas a la totalidad han sido firmadas por Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, de Euskadiko Ezkerra; Luis Ortiz, por los centristas; las minor¨ªas catalana y vasca; y Julen Guim¨®n y Miguel Herrero, ambos del Grupo Popular. Los diputados comunistas y tambi¨¦n Miguel Herrero suscriben las dos con texto alternativo.
El ministro de la Presidencia, Javier Moscoso, desea que la ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica, que comenzar¨¢ a ser discutida este mismo mes en el Congreso de los Diputados, sea aprobada por consenso, a fin de asegurarle una cierta perdurabilidad. Dentro del propio grupo parlamentario del partido del Gobierno se han producido discusiones que han llevado a pactar 28 enmiendas.El pasado jueves se reunieron en el Ministerio de Administraci¨®n Territorial miembros del gabinete de Moscoso, encabezados por Francisco Ramos, secretario de Estado para la Funci¨®n P¨²blica, con el portavoz del grupo parlamentario, Javier S¨¢ez Cosculluela, a fin de dar los ¨²ltimos retoques a las enmiendas. Desde Presidencia se considera que esas modificaciones obedecen a criterios de car¨¢cter t¨¦cnico que han mejorado el texto.
La avalancha de enmiendas, como se presum¨ªa tras la pol¨¦mica desatada al ser conocido el primer borrador de la ley, se ha producido. Miguel Herrero, que se ha constituido en el primer contradictor de la ley, es el firmante de una de las dos enmiendas a la totalidad de su grupo, adem¨¢s del autor del texto alternativo.
Miguel Herrero, en su enmienda a la totalidad, afirma: "El proyecto resulta inoportuno al regular parcialmente el r¨¦gimen funcionarial. La funci¨®n p¨²blica se encuentra precisada de una reforma global, a trav¨¦s de una ley general b¨¢sica, por exigencias constitucionales. El proyecto regula cuestiones impropias de una ley b¨¢sica, que el propio Gobierno podr¨ªa aplicar; as¨ª sucede con el registro administrativo de personal o con la oferta de empleo p¨²blico. Uno de los principios que preside el proyecto es operar una deslegalizaci¨®n en favor del Gobierno, sin que la misma aparezca debidamente justificada. Dicha des legalizaci¨®n, aparte de contradecir el art¨ªculo 103, 3? de la Constituci¨®n, no resulta razonable en orden a la regulaci¨®n de la funci¨®n p¨²blica. Las medidas que contiene resultan inconexas e incoherentes. Tampoco resulta admisible la justificaci¨®n que se utiliza en el pre¨¢mbulo del proyecto, considerando que viene exigido en orden a la construcci¨®n del Estado auton¨®mico. El contenido m¨¢s bien lo dificulta, y para ordenar la transferencia de funcionarios existen ya los adecuados principios de orden legal contenidos en la ley 12/83, de 14 de octubre".
Julen Guim¨®n, tambi¨¦n del Grupo Popular, ha presentado una enmienda a la totalidad basada en los siguientes puntos: "Este proyecto de ley es inconstitucional por conculcar los principios constitucionales de seguridad jur¨ªdica e interdicci¨®n de la arbitrariedad de los poderes p¨²blicos; porque no ha sido negociado; porque ha sido rechazado un¨¢nimemente por las organizaciones sindicales m¨¢s representativas de los funcionarios; porque supone un paso atr¨¢s desde el punto de vista de la participaci¨®n de los funcionarios, y porque incurre en numeros¨ªsimos defectos de t¨¦cnicas jur¨ªdicas que originar¨ªan grav¨ªsimos problemas a la hora de su interpretaci¨®n, aplicaci¨®n y desarrolllo".
Desde el punto de vista del Gobierno, las diversas enmiendas aportadas por el Grupo Popular son excesivarnente repetitivas y contradictorias sobre un mismo art¨ªculo, y ello depende de qui¨¦n ha presentado la enmienda. Respecto a las dos peticiones de devoluci¨®n al Gobierno del texto del proyecto de ley se entiende en la Moncloa que parecen destinadas a favorecer a los cuerpos de elite. "Parecen hechas por un abogado del Estado", indic¨® una fuente pr¨®xima al ministro de la Presidencia.
En el texto del Grupo Popular, los Gobierno aut¨®nomos no disponen de competencias en materia de personal; se crea el cargo de secretario permanente como jefe de personal de cada ministerio; instituye consejos, departamentales y de cuerpo en favor de los cuerpos facultativos; establece la diferencia entre servicio civil, con tres escalas, y los cuerpos facultativos. En cuanto a las retribuciones, sigue el proyecto del Gobierno para el servicio civil, y respecto a los cuerpos facultativos crea un complemento de destino propio, suprime el complemento de productividad que establece el texto gubernamental y solicita que las pagas extras se abonen por el total del sueldo mensual que se percibe. En este apartado el Gobierno estima que la sugerencia es razonable, pero no puede hacer frente a ella por su elevado coste presupuestario.
Discrepancias entre socialistas
Los criterios del Grupo Socialista del Congreso no han sido coincidentes con los del Gobierno respecto al articulado de la ley. Los responsables de la redacci¨®n del proyecto, tras algunas discusiones con los representantes parlamentarios del PSOE, han llegado al acuerdo de aceptar 28 enmiendas. Tres de ellas han servido para convertir en bases el apartado 2 del art¨ªculo 19, que habla de las funciones, eventuales; el 20.1.f, que se refiere a la carrera administrativa -y a?ade que las comunidades aut¨®riomas cumplir¨¢n la norma general-, y el art¨ªculo 25, en el que queda especificado que los cuerpos no tendr¨¢n funciones administrativas, sino org¨¢nicas, y que ello tarribi¨¦n ser¨¢ aplicable a las comunidades aut¨®nomas.Al art¨ªculo 18, que se refiere a la selecci¨®n de personal por concurso oposici¨®n, se le ha a?adido un p¨¢rrafo en el que se establece que en las pruebas de selecci¨®n se incluir¨¢n siempre las de car¨¢cter pr¨¢ctico.
En el art¨ªculo 19, en la provisi¨®n de puestos de trabajo por concurso, se establece como m¨¦ritos preferentes "el trabajo desarrollado en otros puestos, cursos de perfeccionamiento, t¨ªtulos acad¨¦micos y antig¨¹edad".
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