El periodista, condenado a siete a?os de c¨¢rcel, pone fin a un a?o de exilio
El regreso de Xavier Vinader a Espa?a, que pone en marcha los mecanismos para la concesi¨®n del indulto, acaba con un proceso iniciado el 18 de noviembre de 1981, fecha en que fue condenado por la Audiencia Nacional a siete a?os de prisi¨®n por negligencia profesional. Dicha pena fue impuesta por la publicaci¨®n en la revista Intervi¨² de un reportaje sobre la actividad de la ultraderecha en el Pa¨ªs Vasco, en el que se citaban los nombres de dos personas que posteriormente fueron asesinadas por ETA Militar. El Tribunal Supremo confirm¨® esta sentencia en febrero de 1983.A partir de esta sentencia, el ¨²nico camino abierto para la soluci¨®n del problema de Vinader -que permanec¨ªa: fuera de Espa?a desde enero de 1983, una vez confirmada la sentencia por el Supremo- era el del indulto, para el que el Gobierno manifest¨® reiteradamente que era requisito previo indispensable que el periodista se pusiera a disposici¨®n de la Audiencia Nacional.
En cuanto a la posibilidad de que el indulto prospere, la tramitaci¨®n de esta medida de gracia a favor de Francisco Ros Frutos, el ex polic¨ªa que facilit¨® la informaci¨®n a Vinader, significa la creaci¨®n de un precedente por el Ministerio de Justicia que favorecer¨¢ la concesi¨®n del indulto a Vinader.
Tras el informe de la Audiencia Nacional, favorable a Ros Frutos, a quien el Consejo de Ministros conceder¨¢ el indulto en fecha pr¨®xima, es pr¨¢cticamente seguro que Vinader obtendr¨¢ un tratamiento an¨¢logo, que permitir¨¢ su puesta en libertad.
Xavier Vinader fue juzgado el 13 de noviembre por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ante la que el fiscal solicit¨® 27 a?os de c¨¢rcel por estimar que exist¨ªa un nexo causal entre l¨¢ publicaci¨®n de tales reportajes y los posteriores asesinatos de ETA militar. El juicio se celebr¨® sin la presencia del ex polic¨ªa Francisco Ros Frutos, quien hab¨ªa proporcionado a Vinader los datos para el reportaje.
Cinco d¨ªas despu¨¦s se conoci¨® la sentencia, contra la que Vinader recurri¨® al Tribunal Supremo. La Sala Segunda de este alto tribunal confirm¨® la sentencia de la Audiencia Nacional el 2 de febrero de 1983. Una vez conocido el resultado de la sentencia, el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, preguntado sobre la posibilidad del indulto, adelant¨® la posici¨®n del Gobierno, favorable, seg¨²n dijo, a conceder indultos s¨®lo en los casos en que existe un criterio favorable del tribunal.
Conducta culposa
El Tribunal Supremo estimaba en su sentencia que la coriducta de Vinader hab¨ªa sido culposa, ya que "al actuar como lo hizo, fue perfectamente consciente de que pon¨ªa en grave riesgo un bien jur¨ªdicamente protegido, como el de la vida de las personas citadas en su reportaje" y que "desbord¨® los l¨ªmites que al ejercicio ¨¢e la libertad de expresi¨®n se imponen en el precepto constitucional".La sentencia reconoc¨ªa que "no es misi¨®n de los periodistas realizar investigaciones parapoliciales para investigar la realidad de los hechos delictivos, ni se puede exigir a los profesionales de la informaci¨®n absoluto contraste de la veracidad de toda la que reciban y tramiten", pero a?ad¨ªa que, sin embargo, en su ejercicio de la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n "s¨ª le es exigible con mayor rigor que a cual quier ciudadano el evitar que se puedan poner en riesgo bienes jur¨ªdicos protegidos por otros derechos".
El movimiento de solidaridad en torno a Vinader lleg¨® al Parlamento, que en los primeros meses del mandato socialista tramit¨® una moci¨®n del PCE solicitando el indulto. La moci¨®n fue rechazada por el Pleno del Congreso el 23 de marzo de 1983 por 233 vofos- en contra (Grupo Socialista y Coalici¨®n Popular), 21 a favor (PCE, PNV, Minor¨ªa Catalana y los diputados del Grupo Mixto Vicens y Bandr¨¦s) y tres abstenciones. Vinader plante¨® un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo admiti¨® a tr¨¢mite el 18 de mayo de 1983 y lo resolvi¨® el 25 de noviembre del mismo a?o, en el sentido de denegar el amparo solicitado. El Tribunal Constitucional respald¨®, en definitiva, las tesis mantenidas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
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