La APM pide que los jueces no se jubilen forzosamente hasta cumplir los 75 a?os
Para la Asociacion Profesional de la Magistratura (APM), la jubilaci¨®n de jueces y magistrados se fundamenta en "una presunci¨®n de incaacidad o al menos de decrecimiento de la capacidad destrada para el ejercicio de las funciones". Desde esta perspectiva, la APM rechaza la propuesta ministerial de establecer la jubilaci¨®n forzosa a los 70 a?os -actpalmente est¨¢ en los 72- y a?ade: "Ante tan injustificada y contraproducente pretensi¨®n, la mejor respuesta est¨¢ en pedir la fijaci¨®n de la edad de jubilaci¨®n forzosa en la antigua de 75 a?os".La asociaci¨®n judicial razona que la reducci¨®n de la actual edad de jubilaci¨®n no se compagina . con la proclamada carencia de funcionarios", y asegura que con ello "se defraudan las esperanzas de ejercicio profesional que se otorgaron a los jueces al tiempo de ingresar en la carrera". Invoca algunos ordenamientos extranjeros donde "los cargos de juez, o al menos los superiores", dice, "son vitalicios", ya que en la selecci¨®n y formaci¨®n de los jueces "lo decisivo son ciertas virtudes personales que se desarrollan con el ejercicio de la funci¨®n y la madurez de la edad". Frente a esto, denuncia el riesgo de que, por la v¨ªa iniciada, "se llegue a sucesivas disminuciones que apuntan ya a los 65 a?os".
En todo caso, para asegurar la presencia de veteranos en las asociaciones judiciales, la APM propone que los jueces jubilados puedan formar parte de las mismas.
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