La asociaci¨®n profesional propone que los magistrados no ingresen en c¨¢rceles ordinarias
El documento elaborado por la Asociaci¨®n Profesiomal de la Magistratura (APM) sobre el anteproyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial preparado por el Ministerio de Justicia, que est¨¢ pendiente del informe no vinculante del Consejo General del Poder Judicial, ofrece numerosas muestras de autodefensa corporativa de los profesionales de la Justicia. Una de las m¨¢s ilustrativas es la pretensi¨®n de que los jueces y magistrados que hayan de ser privados de libertad no ingresen "en los usuales establecimientos penitenciarios", sino en locales o establecimientos especiales, que designar¨ªa el presidente del Tribunal Supremo.
La APM, al ocuparse del cap¨ªtulo del anteproyecto relativo a la inmunidad judicial, argumenta as¨ª su propuesta: "Las especiales circunstancias que rodean al juez o magistrado por raz¨®n del desempe?o de la funci¨®n jurisdiccional, y especialmente en materia penal, hacen aconsejable que su detenci¨®n o prisi¨®n, en cualquiera de sus formas, no provoque el ingreso en los usuales establecimientos penitenciarios, por lo que se propone a tal respecto que su detenci¨®n o prisi¨®n se lleve a cabo mediante el internamiento en el local o establecimiento que al efecto designe el presidente del Tribunal Supremo".En cuanto a la exigencia, establecida en el texto elaborado por el Ministerio de Justicia, de que las autoridades civiles y militares se abstengan de citar a los jueces y magistrados para que comparezcan a su presencia "dentro del territorio donde ejerzan su jurisdicci¨®n", la APM entiende que debe eliminarse la referencia a este territorio "en aras de aumentar a sus l¨ªmites m¨¢ximos" el principio de inmunidad judicial.
El anteproyecto establece que el Estado garantiza la independencia econ¨®mica de los jueces y magistrados, "mediante una retribuci¨®n adecuada a la dignidad de la funci¨®n jurisdiccional" y un r¨¦gimen de seguridad social que les proteja a ellos y a sus familiares, incluso en su jubilaci¨®n. La APM entiende que la retribuci¨®n citada deber¨¢ ser, adem¨¢s, revisable anualmente, y que mng¨²n juez deber¨¢ perci bir "unos emolumentos inferiores a los que por todos conceptos est¨¦n atribuidos al funcionario que constituya el grado superior de la funci¨®n administrativa".
En el an¨¢lisis de la responsabilidad disciplinaria contemplada en el anteproyecto, la asociaci¨®n de magistrados entiende que la consideraci¨®n de falta leve para cuando se produce "el retraso en el despacho de los asuntos o en su resoluci¨®n" debe limitarse a los casos de retrasos "no justificados".
El nombramiento y el juramento de los magistrados tambi¨¦n es objeto de las cr¨ªticas judiciales. En concreto, se rechaza la previsi¨®n de que la presentaci¨®n a real despacho de los magistrados y presidentes de tribunales sea hecha por el ministro de Justicia, y en su lugar se pide que sea realizada por el presidente del Gobierno.
La APM desea tambi¨¦n recortar la f¨®rmula de juramento de los miembros de la carrera judicial que figura en el anteproyecto: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar en todo tiempo la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos". Propone sustituirla por ¨¦sta: "Juro (o prometo) guardar y hacer guardar la Constituci¨®n y el resto del ordenamiento jur¨ªdico, lealtad a la Corona y administrar recta e imparcial justicia".
Indemnizaci¨®n por error judicial
La indemnizaci¨®n a los particulares a la que, seg¨²n el anteproyecto, se obliga el Estado cuando haya error judicial o funcionamiento anormal de la Administraci¨®n de Justicia, es puntualizada por la APM en el sentido de clarificar que "el error de hecho ha de ser absoluto y determinante". Advierte, adem¨¢s, sobre los peligros de dar cobijo a interpretaciones extensivas que puedan incluir los errores de derecho. La indemnizaci¨®n por haber sufrido prisi¨®n preventiva siendo inocente y habiendo sido v¨ªctima de perjuicios "es pecialmente graves" pretende limitarla la APM s¨®lo a los casos en que se hayan irrogado perjuicios "de suma gravedad".El anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia establece que "las actuaciones judiciales realizadas en el idioma oficial de una comunidad aut¨®noma tendr¨¢n, sin necesidad de traducci¨®n al castellano, plena validez y eficacia". La APM puntualiza este principio a?adiendo que los documentos y actuaciones judiciales "siempre deber¨¢n ir acompa?ados de la debida traducci¨®n cuando hayan de salir fuera del ¨¢mbito de la comunidad aut¨®noma". Proponen tambi¨¦n que "proceder¨¢ su traducci¨®n cuando lo acuerde el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte".
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