El Supremo archiva las diligencias por la publicaci¨®n de la sentencia sobre Rumasa al considerar que ya no era secreta
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado las diligencias abiertas a ra¨ªz de la querella formulada por Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos, contra los magistrados del Tribunal Constitucional, en relaci¨®n con la publicaci¨®n anticipada por EL PAIS de la sentencia en la que se declaraba constitucional la expropiaci¨®n de Rumasa. El Supremo considera que los hechos denunciados no son constitutivos de delito. El director de El PAIS, Juan Luis Cebri¨¢n, que fue interrogado por el Supremo sobre las fuentes en que se bas¨® la informaci¨®n, se acogi¨® al secreto profesional que ampara la Constituci¨®n.
La querella presentada por Ruiz-Mateos, que fue desestimada como tal pero admitida con el car¨¢cter de denuncia, acusaba a uno o varios miembros del Tribunal Constitucional como autores de un presunto delito de revelaci¨®n de secretos. En el auto del Supremo se deniega una querella id¨¦ntica presentada por los familiares de Ruiz-Mateos.El Supremo concluye que 9a sentencia es ya inmodificable desde que aprobada y votada por la mayor¨ªa, es firmada por los magistrados, firma de la totalidad que s¨®lo es sine qua non para su ulterior publicaci¨®n, aunque en la pr¨¢ctica tampoco se extreme el rigor en la recogida de todas las firmas para su ficticia publicaci¨®n en estrados y notificaci¨®n a las partes uso que, evidentemente, entra?a a una irregularidad procesal que, en el peor de los casos, podr¨¢ dar lugar a una correcci¨®n disciplinaria, pero, en absoluto a la figura delictiva de violaci¨®n de secretos, puesto que, la resoluci¨®n dej¨® de ser materia reservada".
"Si antes de la publicaci¨®n oficial de la sentencia el d¨ªa 14 de diciembre", -a?ade el Supremo- "se anticip¨® en un medio de comunicaci¨®n un texto aproximado de aquella y el n¨²mero y nombre de los magistrados discrepantes, esto podr¨¢ constituir a lo sumo una indiscreci¨®n a corregir tal vez por la v¨ªa disciplinaria, pero no el delito que se pretende", puesto que el secreto no exist¨ªa ya, y no pod¨ªa derivarse ning¨²n da?o de la publicaci¨®n de la sentencia.
El Tribunal Supremo se?ala que "las diligencias se han polarizado ( ... ) en dilucidar, de forma concluyente, cuando la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional dej¨® de ser materia reservada o secreta, y cuando fue transmitida tal resoluci¨®n a tercero que la public¨® antes de ser conocida oficialmente, pues en este juego de fechas, radica lo que puede ser el delito denunciado, o simplemente una indiscreci¨®n que pudiera ser corregida disciplinariani ente".
Sucesi¨®n de fechas
En otro de los considerandos del auto se indica: "A trav¨¦s de los informes facilitados por los magistrados del Tribunal Constitucional como, sobre todo, por la certificaci¨®n de su Secretario de Justicia -quien a tenor del art¨ªculo 101 de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional goza de fe p¨²blica judicial- (se concluye) que el d¨ªa 1 de diciembre de 1983, fecha para la que fueron convocados los magistrados, se aprob¨® y vot¨® la sentencia; que al d¨ªa siguiente, 2 del mismo mes, ya redactada, se firm¨® por la mayor parte de los magistrados; y, desde luego, el 3, por la mayor¨ªa absoluta de ellos; siendo notorio que la publicaci¨®n en el diario EL PAIS de un amplio extracto de la resoluci¨®n, acaeci¨® el d¨ªa 4, extremo este ¨²ltimo corroborado por la declaraci¨®n del director de dicho peri¨®dico, siquiera el mismo se ampara en el secreto profesional a que alude el art¨ªculo 20-d de la Constituci¨®n para no revelar las fuentes de su informaci¨®n, extremo que, en rigor, era ya innecesario vista la sucesi¨®n de fechas expuesta".
El Tribunal Supremo se?ala adem¨¢s que "la sentencia existe desde el momento en que la misma es aprobada, esto es votada, que es cuando se forma la voluntad colegial, sin que la Ley exija la unidad de acto en la firma por todos los magistrados del Tribunal".
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